Las decisiones económicas que se toman antes o durante el matrimonio pueden tener consecuencias importantes en el futuro. Las capitulaciones matrimoniales permiten a los cónyuges elegir, modificar o sustituir su régimen económico matrimonial y adaptar determinadas reglas patrimoniales a sus circunstancias personales.
Pueden formalizarse antes de la boda o cuando el matrimonio ya se ha celebrado. Sin embargo, el momento elegido influye en sus efectos, en los trámites necesarios y en la forma de organizar los bienes que ya pertenecen a los cónyuges.
En esta guía explicamos cuándo hacer capitulaciones matrimoniales, qué pueden incluir, qué ocurre si no se firman y cuáles son los errores más frecuentes.
Para consultar una explicación breve del concepto y su significado legal, puedes visitar nuestra entrada del diccionario jurídico sobre las capitulaciones matrimoniales.
Índice
- ¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
- ¿Es mejor firmarlas antes o después de casarse?
- ¿Qué pueden incluir?
- ¿Qué no puede incluirse?
- ¿Cuándo conviene hacerlas?
- ¿Qué requisitos deben cumplir?
- ¿Qué pasa si no hay capitulaciones?
- ¿Qué ley se aplica?
- ¿Pueden modificarse después?
- ¿Qué ocurre con los bienes que ya existen?
- Errores frecuentes
- Preguntas frecuentes
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
Las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo formal mediante el cual los futuros cónyuges o quienes ya están casados pueden establecer, modificar o sustituir las reglas económicas de su matrimonio.
Su contenido más habitual es la elección del régimen económico matrimonial. Por ejemplo, una pareja puede utilizarlas para establecer la separación de bienes en lugar de la sociedad de gananciales.
No obstante, las capitulaciones no se limitan necesariamente a elegir un régimen económico. También pueden recoger otros pactos patrimoniales relacionados con el matrimonio, siempre que respeten la ley, la igualdad entre los cónyuges y los derechos de terceros.
¿Es mejor firmarlas antes o después de casarse?
Las capitulaciones pueden formalizarse tanto antes de la boda como después de contraer matrimonio. La elección dependerá de la situación de la pareja y de los efectos patrimoniales que se quieran conseguir.
| Antes del matrimonio | Después del matrimonio |
|---|---|
| Permiten que el régimen elegido se aplique desde la celebración de la boda. | Permiten modificar el régimen económico que ya se está aplicando. |
| El matrimonio debe celebrarse dentro del plazo de un año desde el otorgamiento. | Debe analizarse qué ocurre con los bienes, deudas y obligaciones existentes hasta el cambio. |
| Resultan útiles para organizar el patrimonio antes de iniciar la vida matrimonial. | Pueden utilizarse cuando cambian las circunstancias familiares, profesionales o económicas. |
| Evitan que llegue a aplicarse inicialmente el régimen legal supletorio. | El cambio no puede perjudicar los derechos que terceras personas hubieran adquirido previamente. |
Si las capitulaciones se otorgan antes de la boda, el matrimonio debe celebrarse dentro del plazo de un año. Si no se celebra durante ese periodo, las estipulaciones realizadas bajo el supuesto de futuro matrimonio quedan sin efecto.
Cuando se firman después de la boda, conviene estudiar qué régimen ha estado vigente hasta ese momento y si es necesario disolver, liquidar o reorganizar el patrimonio común.
¿Qué pueden incluir las capitulaciones matrimoniales?
El contenido dependerá de las necesidades de cada pareja. Entre otras cuestiones, pueden utilizarse para:
- Elegir el régimen de separación de bienes.
- Establecer o mantener la sociedad de gananciales.
- Pactar el régimen de participación.
- Modificar el régimen económico que se venía aplicando.
- Determinar la aportación de determinados bienes al patrimonio común.
- Identificar bienes que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges.
- Regular determinados aspectos de la administración y organización patrimonial del matrimonio.
- Incluir otras disposiciones patrimoniales relacionadas con el matrimonio, dentro de los límites legales.
Sociedad de gananciales
En el régimen de gananciales, determinadas ganancias y bienes obtenidos durante el matrimonio pasan a formar parte de un patrimonio común, aunque también existen bienes que conservan carácter privativo.
Separación de bienes
En la separación de bienes, cada cónyuge conserva la titularidad, administración y disposición de su propio patrimonio, sin perjuicio de las obligaciones comunes y de la contribución de ambos a las cargas del matrimonio.
Régimen de participación
Durante su vigencia, el régimen de participación funciona de forma similar a la separación de bienes. Cuando se extingue, cada cónyuge puede tener derecho a participar en el incremento patrimonial obtenido por el otro en los términos pactados o establecidos legalmente.
¿Qué no puede incluirse en unas capitulaciones matrimoniales?
La libertad de pacto no es absoluta. Las capitulaciones no pueden contener disposiciones que:
- Sean contrarias a la ley, al orden público o a las buenas costumbres.
- Limiten la igualdad de derechos entre los cónyuges.
- Perjudiquen derechos adquiridos previamente por terceras personas.
- Vulneren los derechos o el interés superior de los hijos.
- Pretendan excluir el control judicial sobre cuestiones que deben resolverse atendiendo a las circunstancias existentes en el momento de una separación o divorcio.
Por ejemplo, las capitulaciones no deben utilizarse como si fueran un convenio regulador anticipado para decidir de forma definitiva la custodia de futuros hijos o las medidas que se aplicarán automáticamente en una posible ruptura.
Los cónyuges pueden expresar determinadas previsiones o intenciones, pero las medidas relativas a los menores deben fijarse siempre atendiendo a su interés superior y a las circunstancias existentes cuando se produzca la separación.
¿Cuándo conviene hacer capitulaciones matrimoniales?
No existe una única respuesta válida para todas las parejas. Resultan especialmente útiles cuando la situación económica, profesional o familiar requiere una organización más personalizada.
Puede ser recomendable valorarlas cuando:
- Uno de los cónyuges tiene un patrimonio previo relevante.
- Alguno desarrolla una actividad empresarial o profesional con riesgos económicos.
- Existen participaciones en sociedades o negocios familiares.
- Uno o ambos cónyuges tienen hijos de relaciones anteriores.
- Se prevé recibir herencias, donaciones o bienes familiares importantes.
- Los cónyuges tienen nacionalidades, residencias o patrimonios en países distintos.
- Se desea mantener una gestión económica independiente.
- La pareja quiere evitar dudas sobre la titularidad de determinados bienes.
- Se pretende cambiar de gananciales a separación de bienes durante el matrimonio.
Las capitulaciones no deben entenderse necesariamente como una previsión de ruptura, sino como una herramienta para aportar claridad y seguridad a la organización económica de la pareja.
¿Qué requisitos deben cumplir para ser válidas?
Para que las capitulaciones matrimoniales sean válidas deben cumplir determinados requisitos formales y materiales:
- Escritura pública: deben otorgarse ante notario.
- Consentimiento: los futuros cónyuges o cónyuges deben prestar válidamente su consentimiento a los pactos que suscriben.
- Contenido conforme a la ley: sus cláusulas no pueden vulnerar la legalidad, las buenas costumbres ni la igualdad de derechos entre los cónyuges.
- Publicidad en el Registro Civil: el régimen económico legal o pactado y sus modificaciones deben acceder al Registro Civil para que exista constancia pública y puedan desplegar sus efectos frente a terceros.
- Publicidad registral cuando proceda: si las capitulaciones afectan a bienes inmuebles, también puede resultar necesario reflejarlas en el Registro de la Propiedad.
La inscripción registral no sustituye a la escritura pública ni constituye por sí sola las capitulaciones. Sin embargo, es especialmente importante para proteger la seguridad jurídica y hacer que el régimen pactado pueda oponerse a terceros de buena fe.
Antes de firmar, conviene revisar las consecuencias jurídicas y fiscales del cambio, así como la situación de los bienes, las deudas, los acreedores y los derechos de terceros.
¿Qué pasa si no hay capitulaciones matrimoniales?
Si una pareja no otorga capitulaciones matrimoniales, se aplicará el régimen económico matrimonial que corresponda conforme a la legislación aplicable.
En Madrid, cuando resulta aplicable el Código Civil común, el régimen supletorio es la sociedad de gananciales. Esto significa que determinadas ganancias y bienes obtenidos durante el matrimonio pasan a formar parte de un patrimonio común, aunque también existen bienes que conservan carácter privativo.
No obstante, el régimen aplicable no depende únicamente del lugar donde se celebró el matrimonio ni de dónde residan hoy los cónyuges, sino de circunstancias que, con carácter general, quedan fijadas en el momento de contraer matrimonio. Cuando concurren distintas nacionalidades, vecindades civiles, residencias en territorios diferentes o bienes situados en varios países, conviene analizar previamente qué legislación resulta aplicable, ya que de ello depende tanto el régimen económico como la validez de las capitulaciones que se otorguen.
Por tanto, aunque no se firme ningún documento, el matrimonio siempre queda sujeto a un régimen económico. Las capitulaciones permiten elegir expresamente un sistema diferente cuando la legislación lo admite y adaptar la organización patrimonial a las circunstancias de la pareja.
¿Qué ley se aplica? Depende de la fecha del matrimonio
Matrimonios celebrados desde el 29 de enero de 2019
Se aplica el Reglamento (UE) 2016/1103 sobre regímenes económicos matrimoniales.
Este Reglamento permite a los cónyuges elegir la ley aplicable: la de la nacionalidad o la de la residencia habitual de cualquiera de ellos.
A falta de elección, la ley aplicable se determina conforme a los siguientes criterios:
- La ley de la primera residencia habitual común de los cónyuges después del matrimonio.
- En su defecto, la ley de la nacionalidad común.
- A falta de los criterios anteriores, la ley del Estado con el que ambos cónyuges mantengan los vínculos más estrechos.
Esta ley rige tanto el régimen económico matrimonial como, en su caso, la validez de los pactos.
Matrimonios anteriores al 29 de enero de 2019
Siguen rigiéndose por el Código Civil. El artículo 9.2 determina la ley aplicable a los efectos del matrimonio.
Por su parte, el artículo 9.3 facilita la validez de las capitulaciones matrimoniales, que serán válidas cuando se ajusten:
- A la ley que rige los efectos del matrimonio.
- A la ley de la nacionalidad de cualquiera de los cónyuges en el momento de otorgarlas.
- A la ley de la residencia habitual de cualquiera de los cónyuges en el momento de otorgarlas.
¿Se pueden modificar las capitulaciones después?
Sí. Los cónyuges pueden modificar o sustituir sus capitulaciones durante el matrimonio, siempre que exista acuerdo entre ambos y el cambio se formalice nuevamente en escritura pública.
Por ejemplo, un matrimonio sujeto a gananciales puede acordar posteriormente el régimen de separación de bienes.
Ahora bien, la modificación del régimen económico no puede perjudicar los derechos que terceras personas hubieran adquirido anteriormente. Esta protección resulta especialmente relevante cuando existen deudas, préstamos, acreedores, garantías o relaciones empresariales.
Asimismo, para que la modificación pueda hacerse valer frente a terceros, debe recibir la publicidad registral correspondiente.
¿Qué ocurre con los bienes que ya existen al cambiar de régimen?
Cambiar el régimen económico matrimonial no significa que todos los bienes se repartan automáticamente.
Si los cónyuges pasan de gananciales a separación de bienes, la sociedad de gananciales queda disuelta, pero normalmente será necesario realizar posteriormente su liquidación para:
- Identificar los bienes gananciales y privativos.
- Determinar las deudas y cargas pendientes.
- Valorar el patrimonio común.
- Calcular los posibles créditos y reintegros entre los cónyuges y la sociedad.
- Adjudicar los bienes correspondientes a cada cónyuge.
La disolución y la liquidación son operaciones relacionadas, pero no idénticas. Es posible cambiar de régimen y dejar la liquidación del patrimonio ganancial para un momento posterior, aunque esto puede mantener situaciones de copropiedad y generar dificultades prácticas.
Puedes ampliar esta información en nuestra guía sobre cómo se realiza la liquidación de la sociedad de gananciales.
Errores frecuentes al hacer capitulaciones matrimoniales
Elegir un régimen sin estudiar sus consecuencias
La separación de bienes no siempre es automáticamente la opción más adecuada. La conveniencia de cada régimen depende de los ingresos, el patrimonio, la actividad profesional, las deudas y la organización familiar.
Limitarse a copiar un modelo genérico
Las capitulaciones deben adaptarse a las circunstancias reales de la pareja. Un documento estándar puede no contemplar empresas, inmuebles, deudas, bienes familiares o elementos internacionales.
No identificar correctamente los bienes previos
Cuando existen bienes anteriores al matrimonio, conviene documentar su titularidad, su procedencia y, cuando sea posible, su valor para evitar conflictos posteriores.
Confundir el cambio de régimen con la liquidación
Pasar de gananciales a separación de bienes no adjudica por sí solo el patrimonio común. Puede ser necesario realizar una liquidación adicional.
No valorar las deudas y los derechos de terceros
El cambio de régimen no puede utilizarse para perjudicar a acreedores ni para eludir obligaciones previamente asumidas.
Firmarlas demasiado tarde
Si existen operaciones empresariales, compras de inmuebles o inversiones próximas, conviene analizar el régimen económico antes de realizarlas y no cuando ya se han producido sus efectos.
No darles la publicidad registral necesaria
La falta de constancia registral puede impedir que el régimen pactado o su modificación se hagan valer frente a terceros de buena fe.
No revisar las implicaciones internacionales
Cuando los cónyuges tienen distintas nacionalidades, viven en otro país o poseen bienes en varios Estados, puede resultar necesario coordinar las capitulaciones con las normas de Derecho Internacional Privado.
Preguntas frecuentes sobre las capitulaciones matrimoniales
¿Pueden firmarse después de varios años de matrimonio?
Sí. Pueden otorgarse o modificarse en cualquier momento mientras exista acuerdo entre ambos cónyuges y el cambio se formalice en escritura pública.
¿Es obligatorio hacer capitulaciones antes de casarse?
No. Si no se firman, se aplicará el régimen económico supletorio que corresponda conforme a la legislación aplicable.
¿Cuánto tiempo duran?
Las capitulaciones no tienen una fecha general de caducidad. Permanecen vigentes hasta que los cónyuges las modifiquen, las sustituyan o el régimen se extinga por alguna causa legal.
La excepción son las capitulaciones otorgadas bajo el supuesto de un futuro matrimonio: si la boda no se celebra en el plazo de un año, esas estipulaciones quedan sin efecto.
¿Se pueden anular unas capitulaciones?
Pueden impugnarse o declararse inválidas cuando concurra una causa legal, como la ausencia de consentimiento válido, el incumplimiento de la forma exigida o la inclusión de cláusulas contrarias a la ley.
Las consecuencias de su anulación no pueden perjudicar a terceros de buena fe.
¿Se puede pasar de gananciales a separación de bienes?
Sí. El cambio debe formalizarse mediante escritura pública y recibir la correspondiente publicidad registral. Además, conviene valorar la liquidación de la sociedad de gananciales existente hasta ese momento.
¿Las capitulaciones protegen frente a todas las deudas del otro cónyuge?
No necesariamente. La responsabilidad dependerá del origen de la deuda, del momento en que se contrajo, del régimen vigente y de si está relacionada con las cargas familiares o con una actividad particular.
¿Sirven para decidir qué ocurrirá con los hijos en caso de divorcio?
No de forma definitiva. Las medidas relativas a los hijos deben establecerse atendiendo a su interés superior y a las circunstancias existentes cuando se produce la ruptura.
¿Las capitulaciones deben inscribirse en el Registro Civil?
El régimen económico matrimonial pactado y sus modificaciones deben acceder al Registro Civil. Esta publicidad es especialmente importante para que los pactos puedan hacerse valer frente a terceros de buena fe.
Cómo podemos ayudarte desde Zabalgo Abogados
La elección o modificación del régimen económico matrimonial requiere valorar el patrimonio, las deudas, la actividad profesional, las circunstancias familiares y los posibles elementos internacionales de cada pareja.
Si necesitas estudiar qué régimen resulta más adecuado para tu situación o redactar un acuerdo adaptado a tus necesidades, puedes consultar nuestro servicio de asesoramiento sobre capitulaciones matrimoniales.
Solicitar consulta con Zabalgo Abogados
Paloma Zabalgo es abogada especialista en Derecho de Familia y Presidenta de la Sección de Familia y Sucesiones del ICAM.
Fuentes legales y recursos oficiales
- Código Civil: régimen económico matrimonial y capitulaciones matrimoniales
- Reglamento (UE) 2016/1103 sobre regímenes económicos matrimoniales
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
- Ministerio de Justicia: presentación de capitulaciones matrimoniales
- Colegio Notarial de Madrid: matrimonio y régimen económico matrimonial