¿Qué son las medidas provisionales?
Las medidas provisionales son las disposiciones judiciales que regulan la situación personal, familiar y económica de los cónyuges y de sus hijos mientras se tramita un procedimiento de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Es decir, se aplican desde que se solicitan o se interpone la demanda hasta que el juez dicta sentencia definitiva.
Su finalidad es garantizar que, durante el tiempo que dura el proceso judicial, la vida diaria de la familia —y especialmente la de los hijos— quede regulada de forma estable y protegida.
Índice
¿Cuándo entran en vigor?
Las medidas provisionales pueden acordarse de dos formas, según el momento en el que se soliciten:
- Medidas provisionales previas: se solicitan antes de presentar la demanda de separación, divorcio o nulidad, cuando la situación es urgente y no puede esperar. El juez las adopta de forma cautelar para regular temporalmente la situación familiar.
- Medidas provisionales coetáneas: se solicitan junto con la demanda. El juez las resuelve al inicio del procedimiento, normalmente tras una comparecencia con las partes.
¿Qué materias regulan?
Las medidas provisionales abarcan las principales cuestiones que afectan a la familia durante el proceso judicial.
Medidas relativas a los hijos
- Guarda y custodia: a quién corresponde y en qué régimen se organiza.
- Régimen de visitas, estancias y comunicaciones con el progenitor no custodio.
- Pensión de alimentos: cuantía, forma de pago y necesidades cubiertas.
- Uso de la vivienda familiar, especialmente cuando existen hijos menores.
Medidas relativas a los cónyuges
- Atribución del uso de la vivienda familiar si no hay hijos menores.
- Pensión compensatoria provisional, si procede.
- Distribución de las cargas del matrimonio, como hipoteca, suministros u otros gastos comunes.
- Medidas sobre bienes comunes o gananciales, como la prohibición de disponer de determinados bienes sin consentimiento del otro cónyuge.
¿Cuánto duran?
Las medidas provisionales tienen vigencia mientras se tramita el procedimiento. Cuando el juez dicta sentencia definitiva, son sustituidas por las medidas definitivas establecidas en esa resolución.
Si el procedimiento acaba por desistimiento, archivo o acuerdo entre las partes antes de la sentencia, las medidas provisionales pierden su efecto en los términos que correspondan según el caso.
¿Se pueden modificar?
Sí. Si durante la tramitación del procedimiento se producen cambios relevantes en las circunstancias —por ejemplo, la pérdida de empleo de uno de los progenitores, un cambio de residencia o una nueva necesidad de los hijos— cualquiera de las partes puede solicitar la modificación de las medidas provisionales ya adoptadas.
Una vez dictada la sentencia definitiva, los cambios deberán articularse a través del procedimiento de modificación de medidas.
Resumen práctico
| Cuestión | Respuesta |
|---|---|
| ¿Qué son? | Medidas temporales que regulan la situación familiar mientras se tramita el procedimiento. |
| ¿Cuándo se solicitan? | Antes de la demanda, como medidas previas, o junto con la demanda, como medidas coetáneas. |
| ¿Qué regulan? | Custodia, visitas, alimentos, vivienda familiar, cargas económicas y otras cuestiones urgentes. |
| ¿Cuánto duran? | Hasta que se dicta sentencia definitiva o hasta que pierden efecto por la finalización del procedimiento. |
| ¿Pueden cambiarse? | Sí, si aparecen circunstancias relevantes durante la tramitación del proceso. |
Para ampliar esta información desde un enfoque práctico, puedes consultar nuestro artículo sobre qué debe incluir el convenio regulador y qué errores conviene evitar.
Enlaces relacionados
Términos relacionados: recurso de apelación · orden de proteccion · modificación de medidas · el cumplimiento de las sentencias de familia