¿Qué es la orden de protección?
La orden de protección es una resolución judicial urgente que se dicta para proteger a víctimas de violencia doméstica o de género, así como a menores y personas dependientes de su entorno.
Está regulada en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y tiene como finalidad activar, de forma rápida, medidas de protección cuando existen indicios de una situación de riesgo. Puede incluir medidas penales, civiles y asistenciales, según las circunstancias del caso.
Índice
¿Quién puede solicitarla?
La orden de protección puede solicitarse cuando existen indicios de violencia doméstica o de género y una situación objetiva de riesgo para la víctima o para las personas de su entorno familiar.
Puede pedirla:
- La propia víctima.
- Las personas de su entorno familiar, como ascendientes, descendientes o hermanos.
- El Ministerio Fiscal.
- El juez, de oficio, cuando tenga conocimiento de una posible situación de riesgo.
- Las entidades u organismos asistenciales que tengan conocimiento de los hechos, en los términos previstos legalmente.
No es necesario que la víctima conozca todos los detalles jurídicos del procedimiento antes de pedir ayuda. Lo importante es activar cuanto antes los mecanismos de protección cuando exista una situación de peligro.
¿Cómo se solicita?
La solicitud puede presentarse ante el juzgado de guardia, ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en las oficinas de atención a las víctimas o a través de servicios asistenciales que puedan derivar la situación al órgano competente.
Una vez recibida la solicitud, el juzgado convoca una comparecencia urgente para oír a las partes y al Ministerio Fiscal. La resolución debe adoptarse en un plazo breve, previsto legalmente para garantizar una respuesta rápida ante situaciones de riesgo.
La víctima no necesita abogado para presentar la solicitud inicial. No obstante, contar con asesoramiento jurídico desde el primer momento puede ser importante para valorar las medidas necesarias, preparar la comparecencia y proteger adecuadamente sus intereses y los de sus hijos, si los hay.
¿Qué medidas puede incluir?
La orden de protección puede contener medidas de distinta naturaleza, adaptadas a la situación concreta de riesgo.
Medidas penales
Entre las medidas penales que pueden adoptarse se encuentran:
- Prohibición de aproximación a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o entorno habitual.
- Prohibición de comunicación por cualquier medio.
- Prohibición de acudir a determinados lugares.
- Otras medidas cautelares necesarias para proteger a la víctima.
- Prisión provisional en los casos más graves, cuando concurran los requisitos legales.
Medidas civiles
Cuando existen hijos menores o cuestiones familiares urgentes, también pueden acordarse medidas civiles, como:
- Atribución provisional del uso de la vivienda familiar.
- Regulación provisional de la guarda y custodia de los hijos menores.
- Régimen de visitas, comunicación y estancia, con las limitaciones o supervisión que procedan.
- Fijación de una pensión de alimentos provisional.
- Suspensión o restricción de visitas cuando exista riesgo para los menores.
Efectos sobre los hijos menores
Cuando existen hijos menores, la orden de protección puede tener consecuencias directas sobre las medidas familiares. El juez debe valorar si la relación con el progenitor investigado puede suponer un riesgo para los hijos o para la víctima.
En función del caso, pueden acordarse medidas como la suspensión del régimen de visitas, la supervisión de los encuentros en un punto de encuentro familiar, la limitación de comunicaciones o la adopción de medidas específicas para preservar la seguridad y estabilidad de los menores.
Estas decisiones deben adoptarse siempre atendiendo al interés superior del menor y a la situación concreta de riesgo.
¿Cuánto tiempo dura?
La duración de las medidas depende de su naturaleza.
Las medidas penales pueden mantenerse mientras resulte necesario dentro del procedimiento penal, hasta que el órgano judicial las modifique, las deje sin efecto o sean sustituidas por otras medidas.
Las medidas civiles adoptadas dentro de la orden de protección tienen una duración limitada. En caso de que se inicie un procedimiento civil de familia dentro del plazo legal, estas medidas pueden mantenerse provisionalmente hasta que el juez civil adopte una resolución sobre las medidas familiares correspondientes.
¿Qué hacer en una situación de riesgo?
Si tú o alguien de tu entorno está en una situación de riesgo, es importante pedir ayuda cuanto antes.
- En caso de emergencia, llama al 112.
- Para atención a víctimas de violencia contra las mujeres, puedes contactar con el 016.
- También puedes acudir a la Policía, Guardia Civil, juzgado de guardia, servicios sociales u oficinas de atención a víctimas.
El 016 es gratuito y ofrece atención especializada. No obstante, conviene borrar el registro de llamadas del dispositivo si puede existir riesgo de control por parte del agresor.
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