El contador-partidor dativo es la persona nombrada cuando una herencia necesita repartirse y no existe contador-partidor designado por el testador —o el cargo está vacante—. Su función es practicar la partición para evitar que el desacuerdo entre quienes heredan mantenga los bienes bloqueados.
No es un heredero que decide por los demás ni sustituye una sentencia de división de herencia. Es una figura regulada por el artículo 1057 del Código Civil, con requisitos concretos para su nombramiento y para que la partición produzca efectos.
En esta ficha
¿Qué es un contador-partidor dativo?
Es un contador-partidor nombrado por el Letrado de la Administración de Justicia o por notario, a petición de quienes representen al menos el 50 % del haber hereditario, cuando no hay testamento, no existe contador-partidor designado en él o el cargo ha quedado vacante.
Su intervención puede ser útil cuando hay varios herederos y no se alcanza un acuerdo para adjudicar una vivienda, cuentas, participaciones societarias u otros bienes. El contador realiza las operaciones particionales dentro de las facultades que permite la ley y de la situación concreta de la herencia.
¿En qué se diferencia del contador-partidor testamentario?
| Cuestión | Testamentario | Dativo |
|---|---|---|
| Origen del cargo | Lo nombra el testador. | Lo nombra el LAJ o el notario en los supuestos legales. |
| Cuándo se usa | Cuando el testamento previó la figura. | Cuando falta esa previsión, no hay testamento o el cargo está vacante. |
| Partición | Se rige por el encargo testamentario y la ley. | Exige aprobación del LAJ o notario, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios. |
Si el testador ya designó un contador-partidor, conviene revisar primero el contenido del testamento y si el cargo sigue vigente. Puede consultar también la ficha sobre contador-partidor.
¿Cuándo puede nombrarse?
La vía dativa no procede por el mero hecho de que una persona heredera esté incómoda con el reparto. Deben concurrir los presupuestos del artículo 1057.2 del Código Civil:
- Que no haya testamento, contador-partidor en él designado o que el cargo esté vacante.
- Que la petición la formulen herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 % del haber hereditario.
- Que se cite a los demás interesados si su domicilio es conocido.
El 50 % se refiere al haber hereditario, no al número de personas. Por eso, antes de iniciar esta vía, es importante identificar quiénes son los interesados, sus cuotas y la composición del patrimonio.
¿Ante quién puede solicitarse?
El nombramiento puede solicitarse ante el notario o ante el Letrado de la Administración de Justicia. Debe acreditarse la sucesión, la condición de quienes intervienen y el porcentaje del haber hereditario que representan. La designación se realiza conforme a las reglas previstas para el nombramiento de peritos.
Esta referencia identifica la vía legal aplicable, pero la documentación y las actuaciones concretas dependen de cómo esté configurada cada herencia.
Aprobación de la partición
No debe confundirse esta figura con un procedimiento judicial ordinario de división de herencia. La partición realizada por el contador-partidor dativo requiere, conforme al artículo 1057.2 del Código Civil, la aprobación del Letrado de la Administración de Justicia o del notario, salvo que todos los herederos y legatarios la confirmen expresamente.
La respuesta concreta puede depender de cómo esté configurada la herencia, de las personas interesadas y de si existe una controversia que exceda de la propia partición. Cuando una persona heredera se niega a firmar, puede ser útil revisar qué alternativas existen antes de iniciar actuaciones: qué ocurre cuando un heredero no quiere firmar la herencia.
Ejemplo práctico
Tres hermanos heredan una vivienda, una cuenta bancaria y participaciones en una empresa. No existe testamento con contador-partidor y dos de ellos, que reúnen más del 50 % del haber hereditario, consideran necesario ordenar el reparto porque no logran un acuerdo con el tercero.
Si se cumplen los requisitos legales, pueden valorar la solicitud de nombramiento de un contador-partidor dativo. El contador no decide libremente qué persona recibe más: debe operar sobre la herencia y los derechos de cada interesado. Una vez practicada la partición, será necesaria la aprobación del LAJ o notario, salvo que todos los herederos y legatarios la confirmen expresamente.
Preguntas frecuentes
¿Puede pedirlo una sola persona heredera?
Puede iniciarlo una sola persona si, por su cuota, representa al menos el 50 % del haber hereditario. Si no alcanza ese porcentaje, deberá valorar otras vías con quienes tengan interés en la herencia.
¿Puede nombrarse aunque exista testamento?
Sí, si el testamento no designó contador-partidor. Si lo designó, hay que comprobar primero si el cargo existe y está vigente.
¿Puede el notario aprobar la partición?
Sí. El artículo 1057.2 prevé la aprobación del Letrado de la Administración de Justicia o del notario, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios.
¿Es lo mismo que una partición judicial?
No. El contador-partidor dativo es una vía distinta. La necesidad de acudir a un procedimiento judicial dependerá de las circunstancias y de las controversias que existan.
Enlaces relacionados
Términos relacionados: contador-partidor · caudal hereditario · legítima · testamento
Fuentes legales
- Artículo 1057 del Código Civil — contador-partidor dativo y aprobación de la partición.
- Artículo 1056 del Código Civil — partición realizada por el testador.