Legítima estricta

Legítima estricta

La legítima estricta constituye el cálculo de la porción que corresponde a los legitimarios a partir del quantum global (relictum + donatum). Una vez determinado este total, se reparte en tantas partes como legitimarios existan. La división de la legítima varía según el ordenamiento sucesorio.

Legítima de los descendientes

Conforme al artículo 808 del Código Civil, la legítima de los hijos comprende los dos tercios del haber hereditario, siendo el tercio restante de libre disposición. Dentro de estos dos tercios se distinguen:

  • Legítima estricta: el tercio destinado exclusivamente a los legitimarios.
  • Tercio de mejora: que puede adjudicarse a uno o varios hijos, formando la llamada “legítima larga” (2/3 de la herencia).

En casos de discapacidad de un legitimario, el testador podrá disponer en favor de los demás, quedando el legado recibido gravado con sustitución fideicomisaria del remanente.

Legítima de los ascendientes

Se aplica de forma subsidiaria en ausencia de descendientes. No admite derecho de representación y, en caso de renuncia o incapacidad, la porción se incrementa entre los ascendientes del mismo grado (art. 925 CC).

  • Si viven ambos padres, corresponde la mitad de la herencia a repartir por igual (art. 809 CC).
  • Si faltan los padres pero existen ascendientes de igual grado, la herencia se divide por ramas.
  • Si concurren con el cónyuge viudo, la legítima se reduce a un tercio.

Otras precisiones

El cónyuge viudo goza de una especial protección en el reparto. En el caso de parejas de hecho, la legítima de los padres puede elevarse a la mitad. Asimismo, el testador puede recomendar que los ascendientes renuncien a su legítima para favorecer al cónyuge supérstite, aunque no puede imponerlo.

Conclusión

La legítima estricta asegura que los herederos forzosos reciban la porción mínima establecida por la ley. En descendientes equivale al tercio de legítima estricta, pudiendo ampliarse con el tercio de mejora; en ascendientes, se aplica de forma subsidiaria. El Código Civil y la jurisprudencia consolidan este régimen para garantizar una distribución justa y equilibrada en la sucesión.

Preguntas frecuentes sobre la legítima estricta

¿Qué es la legítima estricta?

Es la parte de la herencia reservada por ley a los herederos forzosos (descendientes o, en su defecto, ascendientes).

¿Qué diferencia hay entre legítima estricta y legítima larga?

La legítima estricta corresponde a un tercio de la herencia, mientras que la legítima larga suma ese tercio más el de mejora, alcanzando dos tercios del caudal hereditario.

¿Quiénes son los legitimarios?

Son los descendientes (hijos y nietos) y, en su defecto, los ascendientes (padres y abuelos). El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia.

¿Puede el testador privar de la legítima estricta?

No, salvo en casos excepcionales de desheredación previstos en el Código Civil y debidamente justificados.

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