Cómo proceder con una separación de mutuo acuerdo

por | Oct 22, 2021 | Actualidad del despacho, Definiciones y conceptos, Derecho de familia, Régimen económico, Separaciones y divorcios

Cuando un matrimonio -o una pareja- se rompe, es necesario plantearse una serie de cuestiones en relación a la nueva forma por la que se regirán las relaciones personales y económicas del núcleo familiar, sobre todo si existen hijos menores de edad.

La forma mas llevadera, rápida y fácil para ello es una separación o divorcio de mutuo acuerdo, pero solamente se puede llevar a cabo si, entre los cónyuges, existe un acuerdo en la toma de decisiones que afectan a sus relaciones personales y económicas.

Es necesario conocer la diferencia entre separación judicial y divorcio, por tanto la primera supone la suspensión el vinculo matrimonial y el divorcio supone la extinción de dicho vínculo, si bien, los efectos jurídicos son idénticos en ambos casos.

En este blog nos referimos a la separación de mutuo acuerdo, aunque es igualmente aplicable al divorcio de mutuo acuerdo.

¿Qué trámites debo seguir para divorciarme si estoy de acuerdo en ello con mi pareja?

En primer lugar, es conveniente saber que, se podrá tramitar el divorcio de mutuo acuerdo:

 

1º. Ante notario

Para proceder al divorcio ante notario se tienen que dar una serie de requisitos:

  • Que estemos ante un divorcio de mutuo acuerdo
  • Que no existan hijos menores de edad. Si existen hijos mayores de edad, deberán prestar su consentimiento ante el notario respecto de las medidas que les afecten.
  • Que sea el Notario del último domicilio común o el del lugar de residencia habitual de cualquiera de los cónyuges.

Es importante saber que, será necesario el asesoramiento de un Abogado para:

  • Redactar convenio regulador
  • Asesoramiento en la Notaria

Si se cumplen estos requisitos, se podrá proceder al divorcio de mutuo acuerdo ante Notario, presentándole para ratificación un convenio regulador donde manifiesten su voluntad de poner fin al matrimonio y las medidas que van a regir entre ellos a partir de ahora.

El Notario valorará el Convenio y si deciden que puede ser dañoso para uno de los cónyuges, estarán en su derecho de denegar el divorcio, siendo necesario en ese caso a acudir ante un juez para su aprobación.  De igual forma se procederá si los hijos mayores de edad se negasen a la firma del mismo.

 

2º. En el Juzgado

En el caso de que existan hijos menores de edad o dependientes de sus progenitores, es necesario que el convenio regulador del que hemos hablado sea remitido al Juzgado para que, ambas partes se ratifiquen en el mismo y, si el Juez, previo informe del Ministerio Fiscal, considera que no es perjudicial para los hijos menores de edad ni gravoso para uno u otro cónyuge, aprobará el mismo.

Una vez ratificado el convenio, se dicta una sentencia de divorcio -sentencia de divorcio de muto acuerdo- que será de obligado cumplimiento para ambas partes.

Con la colaboración de Elena Fonseca-Herrero

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