Las parejas de hecho, también conocidas como uniones libres, convivencias o relaciones de hecho, son formas de convivencia en la que dos personas comparten un espacio y una vida en común sin estar casadas legalmente. Este tipo de relación ha ganado popularidad en España en las últimas décadas, reflejando un cambio en las normas sociales y culturales respecto al matrimonio.
¿Qué es una pareja de hecho?
La pareja de hecho consiste en la convivencia pública y estable entre dos personas de distinto o igual sexo, con intereses comunes en desarrollar una vida familiar, pero que no han contraído matrimonio.
Para formalizar esta unión pueden surgir dudas en cuanto a cuál es la legislación aplicable. Así, algunas Comunidades Autónomas como Andalucía, Cataluña, Canarias, Baleares, Extremadura, Galicia, Murcia, País Vasco o Valencia han regulado mediante diferentes normas criterios para lograr una mayor seguridad jurídica para aquellas parejas que quieran formalizar su unión. No obstante, no existe una regulación estatal que establezca unos requisitos mínimos para poder registrarse como pareja de hecho.
Por tanto, en vista a la diversidad normativa, y siendo las Comunidades Autónomas las competentes en esta materia, habrá que remitirse a la legislación de cada una para determinar cuáles son los requisitos para formalizarla.
¿Qué requisitos se necesitan para ser pareja de hecho en España?
Como norma general, los requisitos previos a la inscripción de una pareja de hecho – aunque habrá que revisar cada norma específica de la Comunidad Autónoma correspondiente -, son los siguientes:
- Ser mayores de edad o emancipados.
- Que no exista parentesco directo entre los miembros de la pareja de hecho.
- No estar casados. De haber estado casado algún miembro, será preciso acreditar el divorcio.
- Acreditar un periodo mínimo de convivencia.
No obstante, este último requisito dependerá de cada Comunidad Autónoma. Algunas de ellas, como, por ejemplo, Aragón, no exigen acreditar un periodo de convivencia mínimo. Sin embargo, la Comunidad Autónoma de Madrid exige una convivencia mínima de un año, estando ambos empadronados en el mismo domicilio.
¿Cómo se registran las parejas de hecho?
En primer lugar, hay que puntualizar que la inscripción de una pareja de hecho no es obligatoria, aunque si necesaria para que surta los efectos administrativos correspondientes. Además, la inscripción es uno de los medios probatorios para futuros procedimientos tanto administrativos como judiciales en los que haya que probar su existencia.
Por tanto, si bien el acto inscribir la unión de hecho no es obligatoria, es totalmente recomendable.
Para ello, cada pareja primero se debe dirigir al Ayuntamiento del municipio en el que estén empadronados, dado que muchos de ellos contienen registros propios. En defecto, serán derivados al registro de la Comunidad Autónoma en la que residan.
En general, los Registros de Uniones de Hecho autonómicos y locales son compatibles, es decir, que una pareja puede estar registrada a la vez en un registro autonómico y en uno local, siempre que el municipio pertenezca a esa Comunidad Autónoma. Por lo contrario, una pareja no puede estar inscrita en dos registros autonómicos distintos, ni en dos registros municipales distintos.
En caso de no existir en la Comunidad Autónoma una norma reguladora y, por ende, un Registro donde inscribir estas uniones, deberemos inscribirla en el Registro de Parejas de Hecho.
¿Qué beneficios o que derechos se adquieren al constituirse como pareja de hecho?
Al inscribirse como pareja de hecho, se adquieren los siguientes derechos:
- Tendrán los mismos derechos y obligaciones con los hijos que en caso de matrimonio.
- Dará lugar a permisos laborales retribuidos (paternidad/maternidad, enfermedad, etc.).
- En la misma línea, se obtendrán los mismos derechos de asistencia sanitaria que el cónyuge de un matrimonio.
- Puede subrogarse en un contrato de arrendamiento en caso de fallecimiento de su pareja.
- Habrá mayor facilidad para obtener ayudas, becas y subvenciones.
- Además, dará acceso a la pensión de viudedad.
Este último beneficio ha sido reconocido por la Sentencia núm. 372/2022 del Tribunal Supremo, de 24 de marzo de 2022.
¿Qué desventajas tiene la pareja de hecho frente al matrimonio?
No obstante, inscribirse como pareja de hecho tiene varias desventajas en comparación con contraer matrimonio:
- No tienen régimen económico matrimonial puesto que este solo nace del matrimonio y no de la pareja estable.
- No pueden presentar la declaración de la renta de forma conjunta.
- En cuanto al impuesto sobre sucesiones y donaciones, dependerá de la regulación dada por la Comunidad Autónoma.
- Puede dar problemas en materia de sucesiones salvo que el finado haya realizado testamento.
A continuación, pueden consultar las leyes autonómicas que actualmente están en vigor respecto de las parejas de hecho:
Andalucía: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2003-771
Aragón: BRSCGI (aragon.es)
Cataluña: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-13312
Canarias: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-7683
Baleares: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-917
Extremadura: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2003-9450
Galicia: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2007-16610 y https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-14563
Murcia: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-10759
País Vasco: https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-18545-consolidado.pdf
Valencia: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-13776
En resumen, una pareja de hecho es la convivencia pública y estable entre dos personas, diferente de la institución del matrimonio. No es necesaria su inscripción, aunque sí recomendable. Para inscribirla, se debe hacer en el Registro – municipal, autonómico o estatal – que corresponda según la residencia habitual, lo que conlleva la puesta en marcha de los efectos administrativos y legales oportunos, que son semejantes al los del matrimonio, pero con ciertas excepciones que hay considerar a la hora de tomar tal decisión.