¿Qué es la aceptación de la herencia?
La aceptación de la herencia es el acto por el que el llamado a heredar se convierte en sucesor universal del causante: adquiere sus bienes y derechos y asume sus deudas y cargas. Nadie es heredero contra su voluntad, y por eso la ley exige un acto de aceptación, expreso o deducido de la conducta.
Lo decisivo no es tanto si se acepta como cómo se acepta, porque de ello depende si el heredero responderá de las deudas solo con lo heredado o también con su propio patrimonio.
Índice
- Clases de aceptación
- Aceptación expresa y aceptación tácita
- Qué actos implican aceptar la herencia
- La aceptación es irrevocable
- Efectos de aceptar una herencia
- Fuentes legales
Clases de aceptación
El Código Civil permite dos formas de aceptar:
- Aceptación pura y simple. Es la ordinaria y la que opera cuando no se dice nada. El heredero responde de todas las cargas de la herencia no solo con los bienes heredados, sino también con los suyos propios: los dos patrimonios se confunden.
- Aceptación a beneficio de inventario. Se acepta igualmente la herencia, pero la responsabilidad queda limitada al valor del caudal hereditario. No es una clase distinta de aceptación, sino un mecanismo para restringir la responsabilidad, y exige formalidades y plazos propios: los detalla la ficha de la aceptación de herencia a beneficio de inventario.
La consecuencia práctica de esta distinción es enorme: quien acepta sin más, aunque lo haga sin saberlo mediante un acto tácito, puede acabar pagando con su casa las deudas del fallecido.
Aceptación expresa y aceptación tácita
La aceptación expresa es la que se hace en documento público o privado, declarando la voluntad de aceptar.
La aceptación tácita es la que resulta de actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no se tendría derecho a ejecutar sin ser heredero. No hace falta firmar nada: basta comportarse como heredero.
Los tribunales exigen que esos actos sean claros, precisos e inequívocos, sin otra explicación posible que la de hacer propia la herencia. Y con un límite importante: los actos de mera conservación o administración provisional del patrimonio no implican aceptación, salvo que revelen la intención de asumir la condición de heredero.
Qué actos implican aceptar la herencia
La ley considera aceptada la herencia en tres supuestos que se disfrazan de renuncia:
- Vender, donar o ceder el derecho hereditario a un tercero, a todos los coherederos o a alguno de ellos.
- Renunciar gratuitamente a favor de uno o de varios coherederos, pero no de todos. Si la renuncia gratuita se hace a favor de todos ellos indistintamente, es repudiación y no aceptación.
- Renunciar por precio a favor de todos los coherederos indistintamente: cobrar por renunciar es aceptar y disponer.
Además, se han considerado aceptación tácita conductas como personarse en un procedimiento judicial en calidad de heredero, pedir al contador-partidor que practique la partición, disponer en vida de un bien del causante o pagar deudas de la herencia con bienes de la propia herencia.
En cambio, no basta por sí solo promover la declaración de herederos, ni pagar el impuesto de sucesiones, que solo tiene ese efecto si se acompaña de otros actos concluyentes, como haberlo pagado con dinero del caudal hereditario.
La aceptación es irrevocable
Una vez aceptada, la herencia no se puede rechazar después: la aceptación y la repudiación son irrevocables y no pueden impugnarse salvo que adolezcan de algún vicio que anule el consentimiento o aparezca un testamento desconocido.
Tampoco cabe aceptar en parte, ni a plazo, ni bajo condición. Se acepta todo o no se acepta.
Si aún estás decidiendo, la comparación entre las dos salidas y los plazos para pronunciarte están en aceptar o renunciar a una herencia.
Efectos de aceptar una herencia
El aceptante pasa a ser heredero, es decir, sucesor universal, con estas consecuencias:
- Adquiere la titularidad de todos los bienes y derechos patrimoniales del fallecido, salvo los de carácter estrictamente personal, que se extinguen con él.
- Asume las deudas y cargas, con la extensión que corresponda según la clase de aceptación.
- Continúa la posición jurídica del causante, incluidos los procedimientos en curso, y puede ejercitar la acción de petición de herencia frente a quien la posea sin título.
- Los efectos se retrotraen al momento del fallecimiento, no a la fecha de la aceptación.
Si un coheredero no quiere aceptar ni firmar, hay soluciones legales: qué pasa cuando un heredero no quiere firmar la herencia.
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Fuentes legales
- Artículo 997 del Código Civil: la aceptación y la repudiación son irrevocables.
- Artículo 998 del Código Civil: aceptación pura y simple o a beneficio de inventario.
- Artículo 999 del Código Civil: aceptación expresa y tácita.
- Artículo 1000 del Código Civil: supuestos en que se entiende aceptada la herencia.
- Artículo 1003 del Código Civil: responsabilidad del heredero que acepta pura y simplemente.