Derecho de representación: qué es y cuándo se aplica

Zabalgo Abogados / Derecho de representación: qué es y cuándo se aplica

El derecho de representación es el mecanismo por el que los descendientes de un heredero que no puede o no llega a heredar ocupan su lugar y reciben lo que le habría correspondido. Lo define el artículo 924 del Código Civil: es el derecho de ciertos parientes a suceder a una persona en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar.

¿Qué es el derecho de representación?

Cuando una persona fallece, es posible que uno de sus herederos no llegue a heredar: porque murió antes, porque fue declarado indigno o porque fue desheredado. En esos casos, sus descendientes pueden entrar en su lugar y recibir su parte. A eso se le llama heredar «por representación».

Es una figura propia de las herencias, muy habitual en la sucesión sin testamento (abintestato). Su finalidad es que la estirpe de ese heredero no quede excluida solo porque él ya no esté.

¿Cuándo se aplica?

El derecho de representación opera, básicamente, en tres situaciones:

  • Premoriencia: el heredero fallece antes que el causante. Sus descendientes ocupan su lugar.
  • Indignidad para suceder: el heredero es apartado por una causa legal de indignidad (art. 756 del Código Civil), pero sus hijos o descendientes conservan su derecho.
  • Desheredación: aunque un legitimario sea desheredado, sus hijos o descendientes ocupan su lugar y conservan la legítima (art. 857 del Código Civil).

Atención a una excepción clave: la renuncia a la herencia no da lugar a representación. Quien repudia una herencia no puede ser representado; su parte acrece a los demás llamados. Es la gran diferencia con la premoriencia.

¿Quiénes pueden representar?

El Código Civil (art. 925) marca los límites:

  • En la línea recta descendente (hijos, nietos, bisnietos…) el derecho de representación tiene lugar siempre.
  • En la línea recta ascendente (padres, abuelos) nunca hay representación.
  • En la línea colateral solo se admite en favor de los hijos de hermanos (tus sobrinos), cuando concurren con tíos del fallecido.

Cómo se reparte: la herencia por estirpes

Quien hereda por representación no recibe una parte igual que los demás, sino la parte que le correspondía a la persona representada, que se divide entre sus descendientes. Es lo que se llama repartir «por estirpes» y no «por cabezas» (art. 926 del Código Civil).

Ejemplo: un abuelo fallece sin testamento. Tenía dos hijos, Ana y Bruno, pero Bruno había fallecido antes dejando dos hijos. La herencia se divide en dos mitades: una para Ana, por derecho propio; la otra —la que habría sido de Bruno— se reparte entre sus dos hijos, que reciben un cuarto cada uno. No se divide en tres partes iguales.

Matices importantes

  • No se puede representar a una persona viva, salvo en los casos de desheredación o indignidad (art. 929 del Código Civil).
  • Renunciar a una herencia no impide representar en otra: puedes haber repudiado la herencia de tu padre y, aun así, representarle en la herencia de tu abuelo (art. 928 del Código Civil).
  • El representante hereda en las mismas condiciones que tendría el representado, con sus derechos y sus cargas.

Las herencias con premoriencia, desheredación o varios grados de parientes se enredan enseguida. Si tienes dudas sobre quién hereda y en qué proporción, conviene revisar el caso con un abogado antes de aceptar o repartir nada. Puedes ver más en nuestra guía de herencias.

 

¿Necesitas asesoramiento?

Cada caso es único y requiere una estrategia adecuada.

Habla con una especialista en Derecho de Familia.

Cuidamos de tus intereses y los de tu familia

Contacta con nosotros y nuestro equipo de profesionales del derecho de familia te orientará en los pasos a seguir en cada momento.

Contáctanos