Custodia compartida en España: Definición.
Régimen de guarda en el que ambos progenitores ejercen, en igualdad de condiciones, el cuidado, atención y convivencia con sus hijos menores tras una separación o divorcio. Implica que las responsabilidades diarias (educación, alimentación, asistencia médica, actividades escolares y tiempo de convivencia) se reparten de forma equilibrada, aunque no necesariamente en periodos idénticos. En España, el Código Civil la contempla en el art. 92, pero la jurisprudencia del Tribunal Supremo la ha consolidado como régimen normal y deseable cuando beneficia al menor. Puede acordarse por mutuo acuerdo o ser impuesta judicialmente si concurren los requisitos establecidos, valorando siempre el interés superior del menor.
Custodia compartida: guía legal, requisitos y uso de la vivienda