Divorcio contencioso

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El divorcio contencioso es el procedimiento por el que uno de los cónyuges solicita judicialmente la disolución del matrimonio cuando no hay acuerdo sobre las medidas personales y económicas (custodia, visitas, pensiones, vivienda, reparto de bienes, etc.). No es necesario alegar causa; basta con que hayan transcurrido tres meses desde la boda, salvo supuestos de riesgo para la vida, la integridad o la libertad.

Si el divorcio es contencioso, no podrá realizarse a la vez la liquidación del régimen económico matrimonial, que deberá tramitarse en un procedimiento independiente. No obstante, en caso de separación de bienes, la Ley de Enjuiciamiento Civil permite acumular la acción de división de la cosa común sobre la vivienda familiar.

Desde la entrada en vigor de la Ley de Eficiencia, antes de presentar la demanda es necesario acudir a un MASC (método alternativo de resolución de conflictos).

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  • Código Civil: art. 85 (divorcio), arts. 90-93 (medidas y convenio) y art. 97 (pensión compensatoria).
  • Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000): art. 770 (nulidad, separación y divorcio contencioso), arts. 771-773 (medidas provisionales) y art. 774 (sentencia y ejecución).

Cuándo se utiliza

  • Cuando no existe acuerdo sobre custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, uso de la vivienda o pensión compensatoria. También cuando un cónyuge quiere divorciarse y el otro no: aunque no haya medidas que acordar, debe solicitarse el divorcio contencioso para que el juez decrete la disolución del vínculo.
  • Cuando hay discrepancias sobre la liquidación del régimen económico o los bienes comunes.
  • Cuando existe un conflicto que impide un divorcio de mutuo acuerdo.

Fases del procedimiento

  1. Demanda de divorcio contencioso (con propuesta de medidas) y aportación de documentos.
  2. Medidas provisionales previas o coetáneas, si se solicitan: guarda y custodia, alimentos, uso de la vivienda, etc., para regular la situación mientras dura el proceso.
  3. Contestación de la otra parte y señalamiento de vista con prueba (documental, testifical, pericial y exploración de menores si procede).
  4. Sentencia que fija las medidas definitivas: personales, económicas y, en su caso, régimen de visitas y pensiones. Puede recurrirse, pero las medidas deben cumplirse hasta que la Audiencia Provincial dicte nueva sentencia.
  5. Ejecución si no se cumplen las medidas, y posibilidad de modificación futura por cambio sustancial de circunstancias.

Medidas que puede fijar el juzgado

  • Patria potestad y guarda y custodia (exclusiva o compartida) y régimen de estancias y comunicaciones.
  • Pensión de alimentos para los hijos (importe, actualización y gastos extraordinarios). Consulta qué es la pensión de alimentos.
  • Uso de la vivienda familiar y del ajuar.
  • Pensión compensatoria a favor de un cónyuge, si procede.

Plazos y costes (orientativos)

Dependen de la carga del juzgado, de la complejidad (periciales, informes psicosociales) y de si hay medidas provisionales. Suele ser más largo y costoso que el mutuo acuerdo. Para una estimación realista, puedes pedir una consulta.

Ventajas y desventajas

Ventajas:

  • Permite obtener una resolución cuando no hay acuerdo.
  • Las medidas quedan fijadas por sentencia y son exigibles judicialmente.

Desventajas:

  • Más tiempo, más coste y mayor desgaste emocional.
  • Menor control sobre el resultado (decide el juez).

Errores frecuentes

  • No aportar prueba suficiente (ingresos, horarios, informes): prepara el expediente desde el inicio.
  • Olvidar los gastos extraordinarios y su autorización o reparto.
  • No pedir medidas provisionales cuando son necesarias.
  • Plantear objetivos poco realistas sin alternativa (por ejemplo, custodia sin plan parental).

Consejos prácticos

  • Define un plan parental claro (calendario, logística, comunicaciones), aunque sea contencioso.
  • Justifica las pensiones con presupuestos, recibos y un criterio de actualización.
  • Valora negociar durante el proceso para cerrar acuerdos parciales.
  • Si más adelante hay cambios relevantes, plantea una modificación de medidas.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que explicar los motivos del divorcio?

No. En España no se exige causa. El plazo establecido es de tres meses desde la boda, salvo supuestos de riesgo.

¿Puedo pedir medidas provisionales?

Sí. Sirven para regular custodia, visitas, alimentos o uso de la vivienda mientras dura el juicio.

¿Cuánto dura un divorcio contencioso?

Depende del juzgado y de la complejidad (pruebas, periciales). Suele durar más que un mutuo acuerdo.

¿El juez puede fijar custodia compartida?

Sí, si las circunstancias lo aconsejan. Se valoran horarios, implicación y logística familiar. Mira la custodia compartida.

¿Qué pasa si luego cambian las circunstancias?

Puedes solicitar una modificación de medidas si el cambio es sustancial y estable (ingresos, necesidades de los hijos, mudanzas…).

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Términos relacionados: demanda de divorcio · convenio regulador · medidas provisionales · divorcio contencioso: cómo funciona

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