Divorcio contencioso
El divorcio contencioso es el procedimiento por el que uno de los cónyuges solicita judicialmente la disolución del matrimonio cuando no hay acuerdo sobre las medidas personales y económicas (custodia, visitas, pensiones, vivienda, reparto de bienes, etc.). No es necesario alegar causa; basta con que hayan transcurrido tres meses desde la boda, salvo supuestos de riesgo para la vida, integridad o libertad.
Si el divorcio es contencioso no podrá realizarse al mismo tiempo la liquidación del régimen económico matrimonial que deberá efectuarse en procedimiento independiente, si bien, la Ley de Enjuiciamiento Civil permite, en caso de separación de bienes, poder acumular la acciona de división de cosa común de la vivienda familiar.
Desde la entrada en vigor de la Ley de Eficiencia, antes de formular una demanda, es necesario acudir a un MASC, método alternativo de resolución de conflictos, antes de iniciar un proceso judicial contencioso de divorcio.
Marco legal
- Código Civil: arts. 85 (divorcio), 90–93 (medidas y convenio), 97 (pensión compensatoria).
- LEC (Ley 1/2000): art. 770 (nulidad, separación y divorcio contencioso), 771–773 (medidas provisionales), 774 (sentencia y ejecución).
Cuándo se utiliza
- Cuando no existe acuerdo, ya puede ser en custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, uso de la vivienda o pensión compensatoria. Así mismo si un cónyuge quiere divorciarse pero el otro cónyuge no, aunque no haya medidas que acordar, debe solicitarse el divorcio contencioso para que el juez pueda decretar la disolución del vínculo matrimonial.
- Hay discrepancias sobre la liquidación del régimen económico o bienes comunes.
- Existe conflicto que impide un divorcio de mutuo acuerdo.
Fases del procedimiento
- Demanda de divorcio contencioso (con propuesta de medidas) y aportación de documentos.
- Medidas provisionales previas o coetáneas (si se solicitan): guarda y custodia, alimentos, uso de vivienda, etc., para regular la situación mientras dura el proceso.
- Contestación de la otra parte y señalamiento de vista con prueba (documental, testifical, pericial, exploración de menores si procede).
- Sentencia que fija las medidas definitivas: personales, económicas y, en su caso, régimen de visitas y pensiones. Dictada la sentencia puede ser recurrida pero las medidas deben ser cumplidas hasta el dictado de la nueva sentencia por Audiencia Provincial.
- Ejecución si no se cumplen las medidas y posibilidad de modificación futura por cambio sustancial de circunstancias.
Medidas que puede fijar el juzgado
- Patria potestad y guarda y custodia (exclusiva o compartida) y régimen de estancias y comunicaciones.
- Pensión de alimentos para los hijos (importe, actualización, gastos extraordinarios). Ver como calcular la pensión de alimentos.
- Uso de la vivienda familiar y ajuar.
- Pensión compensatoria a favor de un cónyuge si procede.
Plazos y costes (orientativos)
Dependen de la carga del juzgado, complejidad (periciales, informes psicosociales) y si hay medidas provisionales. Suele ser más largo y costoso que el mutuo acuerdo. Para una estimación realista, puedes pedir una consulta.
Ventajas y desventajas
Ventajas
- Permite obtener una resolución cuando no hay acuerdo.
- Las medidas quedan fijadas por sentencia y son exigibles judicialmente.
Desventajas
- Más tiempo, más coste y mayor desgaste emocional.
- Menor control sobre el resultado (decide el juez).
Errores frecuentes
- No aportar prueba suficiente (ingresos, horarios, informes): prepara el expediente desde el inicio.
- Olvidar gastos extraordinarios y su autorización/reparto.
- No pedir medidas provisionales cuando son necesarias.
- Plantear objetivos poco realistas sin alternativa (por ejemplo, custodia sin plan parental).
Consejos prácticos
- Define un plan parental claro (calendario, logística, comunicaciones) aunque sea contencioso.
- Justifica pensiones con presupuestos, recibos y criterio de actualización.
- Valora negociar durante el proceso para cerrar acuerdos parciales.
- Si más adelante hay cambios relevantes, plantea modificación de medidas.
Relacionado
- Divorcio de mutuo acuerdo
- Convenio regulador
- Custodia compartida
- Pensión de alimentos
- Pide una consulta
Preguntas frecuentes
¿Tengo que explicar los motivos del divorcio?
No. En España no se exige causa. El plazo establecido es tres meses desde la boda, salvo supuestos de riesgo.
¿Puedo pedir medidas provisionales?
Sí. Sirven para regular custodia, visitas, alimentos o uso de vivienda mientras dura el juicio.
¿Cuánto dura un divorcio contencioso?
Depende del juzgado y de la complejidad (pruebas, periciales). Suele durar más que un mutuo acuerdo.
¿El juez puede fijar custodia compartida?
Sí, si las circunstancias lo aconsejan. Se valoran horarios, implicación y logística familiar. Mira custodia compartida.
¿Qué pasa si luego cambian las circunstancias?
Puedes solicitar modificación de medidas si el cambio es sustancial y estable (ingresos, necesidades de los hijos, mudanzas…).