Inventario de la herencia

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Inventario de la herencia: qué es y cómo se hace

El inventario de la herencia es la relación detallada de todos los bienes, derechos y deudas que deja una persona al fallecer. Es la fotografía completa del caudal hereditario: qué hay en el activo, qué hay en el pasivo y, por tanto, qué es lo que realmente se va a repartir.

Índice

¿Qué incluye?

  • Activo: inmuebles, cuentas y depósitos, vehículos, acciones y participaciones, ajuar doméstico, créditos a favor del fallecido.
  • Pasivo: hipotecas y préstamos, deudas con Hacienda o con particulares, gastos de última enfermedad y entierro.

Del contraste entre ambos sale el caudal neto, que es la base para repartir y para liquidar el impuesto de sucesiones.

¿Para qué sirve?

Para tres cosas fundamentales: saber qué se hereda realmente —a veces hay más deudas que bienes—, preparar la partición, y proteger al heredero que decide aceptar a beneficio de inventario.

¿Qué es aceptar a beneficio de inventario?

Es la modalidad de aceptación que limita la responsabilidad del heredero: solo responde de las deudas de la herencia hasta donde alcancen los bienes heredados, sin arriesgar su patrimonio personal (artículo 1023 del Código Civil). Para acogerse a ella es imprescindible hacer un inventario fiel y exacto ante notario, con los requisitos de los artículos 1010 y siguientes.

Puedes ampliar en nuestra entrada sobre la aceptación de herencia a beneficio de inventario.

¿Qué plazos hay que respetar?

Si el heredero tiene los bienes en su poder, dispone de 30 días para comunicar al notario que quiere acogerse al beneficio de inventario (artículo 1014). El inventario debe comenzar dentro de los 30 días siguientes a la citación de acreedores y legatarios y, como regla general, terminar en otros 60 días (artículo 1017). Saltarse los plazos supone perder el beneficio, y con él la limitación de responsabilidad.

Ejemplo práctico

Fallece el padre y deja un piso, una cuenta con 12.000 euros y un préstamo personal cuyo importe los hijos desconocen. Uno de ellos acepta la herencia sin más y empieza a usar el dinero de la cuenta para pagar gastos.

Meses después aparece el préstamo, y también un aval que el padre había firmado por un negocio de un tercero. Al haber aceptado pura y simplemente, ese hijo responde de las deudas también con su propio patrimonio: su sueldo, su vivienda, sus ahorros. Su hermana, que sí pidió el beneficio de inventario en plazo, solo responde hasta donde llegue lo heredado.

La lección es que el inventario no es un trámite burocrático: es lo que decide si una herencia te suma o te arruina. Y usar el dinero de la cuenta antes de decidir puede interpretarse como aceptación tácita. Si sospechas que puede haber deudas, revisa la herencia con un abogado de herencias antes de tocar nada.

Preguntas frecuentes

¿Hay que hacer inventario aunque la familia esté de acuerdo en todo?

El inventario formal con las garantías de los artículos 1010 y siguientes resulta especialmente relevante cuando se quiere aceptar a beneficio de inventario, cuando se pide para deliberar antes de aceptar o repudiar, o cuando la división se hace judicialmente.

Aun así, relacionar los bienes y las deudas es prácticamente inevitable: hace falta para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y para adjudicar en la escritura de partición. Buen acuerdo y buen inventario no son alternativas, sino complementos.

¿Con qué valor se anotan los bienes?

Con el que tuvieran en el momento del fallecimiento, porque es entonces cuando se abre la sucesión y cuando queda fijado el caudal. Ese criterio es el que después permite calcular las legítimas conforme al artículo 818.

Cuestión distinta es la valoración fiscal, que sigue sus propias reglas y puede no coincidir con la que las partes acuerden. Cuando hay inmuebles o participaciones en empresas, conviene apoyarse en una tasación.

¿Qué pasa si un heredero oculta bienes?

Tiene una consecuencia severa. El artículo 1002 del Código Civil dispone que quien sustrae u oculta efectos de la herencia pierde la facultad de renunciar a ella y queda como heredero puro y simple, respondiendo con su patrimonio.

Y si se había acogido al beneficio de inventario, el artículo 1024 le hace perderlo cuando deja de incluir a sabiendas bienes en el inventario. La ocultación acaba perjudicando, sobre todo, a quien la practica.

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Términos relacionados: aceptación a beneficio de inventario · caudal hereditario · partición de la herencia · renuncia a la herencia

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