Inventario de la herencia

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¿Qué es el inventario de la herencia?

El inventario de la herencia es la relación detallada de todos los bienes, derechos y deudas que deja una persona al fallecer. Es la «fotografía» completa del caudal hereditario: qué hay en el activo, qué hay en el pasivo y, por tanto, qué es lo que realmente se va a repartir.

Índice

¿Qué incluye?

  • Activo: inmuebles, cuentas y depósitos, vehículos, acciones y participaciones, ajuar doméstico, créditos a favor del fallecido…
  • Pasivo: hipotecas y préstamos, deudas con Hacienda o con particulares, gastos de última enfermedad y entierro.

Del contraste entre ambos sale el caudal neto, que es la base para repartir y para liquidar el impuesto de sucesiones.

¿Para qué sirve?

Para tres cosas fundamentales: saber qué se hereda realmente (a veces hay más deudas que bienes), preparar la partición, y proteger al heredero que decide aceptar a beneficio de inventario.

¿Qué es aceptar a beneficio de inventario?

Es la modalidad de aceptación que limita la responsabilidad del heredero: solo responde de las deudas de la herencia hasta donde alcancen los bienes heredados, sin arriesgar su patrimonio personal (artículo 1023 del Código Civil). Para acogerse a ella es imprescindible hacer un inventario fiel y exacto ante notario, con los requisitos de los artículos 1010 y siguientes.

Puedes ampliar en nuestra entrada sobre la aceptación de herencia a beneficio de inventario.

¿Qué plazos hay que respetar?

Si el heredero tiene los bienes en su poder, dispone de 30 días para comunicar al notario que quiere acogerse al beneficio de inventario (artículo 1014). El inventario debe comenzar dentro de los 30 días siguientes a la citación de acreedores y legatarios y, como regla general, terminar en otros 60 días (artículo 1017). Saltarse los plazos supone perder el beneficio.

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Fuentes legales

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