¿Qué es la partición de la herencia?
La partición de la herencia es el acto jurídico mediante el que se distribuyen entre los herederos los bienes, derechos y, en su caso, obligaciones que integran el patrimonio hereditario.
Hasta que se realiza la partición, los coherederos tienen una participación sobre el conjunto de la herencia, pero no son propietarios exclusivos de bienes concretos. Una vez practicada, cada heredero adquiere la titularidad de los bienes o derechos que le hayan sido adjudicados.
Índice
- ¿Dónde se regula la partición de la herencia?
- ¿Cuándo puede realizarse?
- ¿Qué es el cuaderno particional?
- ¿Qué formas de partición existen?
- ¿Qué ocurre si los herederos no se ponen de acuerdo?
- Diferencia entre partición y adjudicación
- ¿Qué ocurre si existen bienes inmuebles?
- ¿Qué ocurre con las deudas de la herencia?
- ¿Puede impugnarse una partición?
¿Dónde se regula la partición de la herencia?
La partición hereditaria se regula principalmente en los artículos 1051 a 1081 del Código Civil.
Estas disposiciones determinan quién puede solicitar la división, quién puede realizarla, los criterios que deben seguirse para formar los lotes y los efectos que produce la adjudicación de los bienes.
Cuando es necesario acudir a la vía judicial, el procedimiento de división de la herencia se regula en los artículos 782 a 789 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Cuándo puede realizarse la partición?
La partición se realiza una vez abierta la sucesión, identificados los herederos y aceptada la herencia.
Antes de repartir los bienes es necesario determinar qué elementos forman parte del caudal hereditario. Para ello, puede ser preciso:
- Identificar los bienes, derechos y deudas del fallecido.
- Liquidar previamente el régimen económico matrimonial.
- Valorar los bienes que integran la herencia.
- Calcular las cuotas que corresponden a los herederos.
- Tener en cuenta las legítimas, los legados y las disposiciones testamentarias.
- Realizar, cuando proceda, operaciones de colación o reducción de donaciones.
Con carácter general, ningún coheredero está obligado a permanecer indefinidamente en la indivisión y puede solicitar la partición de la herencia, salvo las limitaciones legalmente previstas.
¿Qué es el cuaderno particional?
El cuaderno particional es el documento en el que se recogen las operaciones necesarias para distribuir el patrimonio hereditario.
Habitualmente contiene:
- El inventario: relación de los bienes, derechos y deudas que forman la herencia.
- El avalúo: valoración económica de los bienes y derechos inventariados.
- La liquidación: cálculo del patrimonio neto que puede repartirse una vez consideradas las deudas, cargas y demás operaciones necesarias.
- La determinación de haberes: concreción del valor que corresponde a cada heredero según su cuota hereditaria.
- La formación de lotes: agrupación de bienes o derechos destinados a satisfacer las cuotas de los herederos.
- La adjudicación: asignación concreta de cada bien, derecho o lote a un heredero determinado.
El contenido exacto dependerá de la composición de la herencia, del testamento y de las circunstancias personales de los herederos.
¿Qué formas de partición de la herencia existen?
La partición puede realizarse de distintas formas, dependiendo de lo dispuesto por el fallecido y de si existe o no acuerdo entre los interesados.
Partición realizada por el testador
El propio testador puede distribuir sus bienes en el testamento o en otro acto admitido legalmente. En ese caso, deberá respetarse la partición efectuada, siempre que no perjudique las legítimas ni vulnere otras normas sucesorias imperativas.
Partición por contador-partidor testamentario
El testador puede nombrar a una persona para que, después de su fallecimiento, realice las operaciones de división y adjudicación de la herencia.
El contador-partidor testamentario puede efectuar la partición sin necesidad de obtener el acuerdo unánime de los herederos, siempre que actúe dentro de las facultades que le fueron atribuidas y respete el testamento y la legislación sucesoria.
Partición amistosa entre los herederos
Cuando el testador no ha realizado la partición ni ha designado contador-partidor, los herederos mayores de edad y con libre administración de sus bienes pueden distribuir la herencia de la forma que consideren conveniente.
Esta modalidad exige, con carácter general, el acuerdo de todos los coherederos que intervienen en la partición.
La partición amistosa suele resultar más rápida y menos costosa que la división judicial, pero requiere consenso sobre el inventario, la valoración y las adjudicaciones.
Partición por contador-partidor dativo
Cuando no existe contador-partidor designado por el testador, el notario o el letrado de la Administración de Justicia puede nombrar un contador-partidor dativo.
La solicitud debe formularse por herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 % del haber hereditario, con citación de los demás interesados cuyo domicilio sea conocido.
La partición realizada por el contador-partidor dativo necesita la aprobación del notario o del letrado de la Administración de Justicia, salvo que sea confirmada expresamente por todos los herederos y legatarios.
Partición judicial
Cuando no existe acuerdo y la herencia no debe ser dividida por un contador-partidor o por otra persona facultada para ello, cualquier coheredero o legatario de parte alícuota legitimado puede solicitar la división judicial.
Este procedimiento puede incluir la formación de inventario, la designación de peritos y de un contador, la elaboración de las operaciones divisorias y la resolución de las oposiciones planteadas por los interesados.
¿Qué ocurre si los herederos no se ponen de acuerdo?
La falta de unanimidad impide realizar una partición amistosa, pero no obliga necesariamente a mantener la herencia sin dividir.
Dependiendo de las circunstancias, los interesados pueden:
- Negociar una propuesta distinta de valoración o reparto.
- Solicitar el nombramiento de un contador-partidor dativo si se alcanza el porcentaje legalmente exigido.
- Acudir al procedimiento judicial de división de la herencia.
La división judicial suele implicar más tiempo y costes. Por ello, antes de iniciar el procedimiento puede resultar conveniente intentar delimitar cuáles son los puntos concretos de desacuerdo: la inclusión de un bien en el inventario, su valoración, la forma de los lotes o la adjudicación a un heredero determinado.
Diferencia entre partición y adjudicación de la herencia
La partición y la adjudicación son conceptos relacionados, pero no equivalentes.
La partición comprende el conjunto de operaciones necesarias para dividir la herencia, como el inventario, la valoración, la liquidación, el cálculo de las cuotas y la formación de lotes.
La adjudicación es la operación concreta mediante la que se atribuye a cada heredero la propiedad de determinados bienes o derechos.
Por tanto, la adjudicación constituye normalmente la fase final del proceso de partición.
¿Qué ocurre si la herencia incluye bienes inmuebles?
Cuando se adjudican viviendas, terrenos u otros bienes inmuebles, las operaciones particionales suelen formalizarse mediante escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia.
La escritura pública permite acreditar las adjudicaciones y solicitar su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Para formalizarla será necesario aportar, entre otros documentos, el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos, la documentación de los bienes y la correspondiente liquidación tributaria.
¿Qué ocurre con las deudas de la herencia?
La existencia de deudas debe tenerse en cuenta antes de determinar el patrimonio neto que puede repartirse.
La responsabilidad de los herederos dependerá de la forma en que hayan aceptado la herencia:
- Aceptación pura y simple: el heredero responde de las deudas hereditarias no solo con los bienes recibidos, sino también con su propio patrimonio.
- Aceptación a beneficio de inventario: la responsabilidad queda limitada, con carácter general, al valor de los bienes que integran la herencia, siempre que se cumplan los requisitos y formalidades legales.
Aceptar a beneficio de inventario permite mantener separados el patrimonio hereditario y el patrimonio personal del heredero. El incumplimiento de las formalidades exigidas puede provocar la pérdida de esta protección.
Además, la partición no perjudica los derechos de los acreedores hereditarios, que conservan las acciones reconocidas legalmente para reclamar el pago de sus créditos.
¿Puede impugnarse una partición de la herencia?
Sí. Una partición puede ser objeto de impugnación cuando concurre alguna causa legal, por ejemplo:
- La omisión de un heredero.
- La inclusión de una persona que no tiene derecho a heredar.
- La vulneración de las legítimas.
- La existencia de vicios del consentimiento.
- El incumplimiento de las disposiciones del testador.
- Una lesión en los términos previstos por el Código Civil.
La consecuencia jurídica dependerá del motivo de impugnación. En algunos casos puede proceder la nulidad, mientras que en otros será posible solicitar la rescisión, la rectificación o un complemento de la partición.