Tercio de mejora
El tercio de mejora es una parte de la legítima larga en el derecho de sucesiones, que el causante puede distribuir de manera diferenciada entre sus legitimarios descendientes (hijos, nietos…). Se trata de una porción del patrimonio que permite al testador favorecer a uno o varios de sus herederos, imponiendo una mejora en sus asignaciones siempre que se respete la cuota mínima a la que tienen derecho los demás descendientes.
Fundamentos legales y orígenes
El tercio de mejora tiene su fundamento en lo dispuesto en los artículos 808, especialmente el apartado II, y 823 del Código Civil. Se integra en el mecanismo de la cuota legítima cuando existen descendientes y forma parte de la planificación sucesoria del causante. Su función es permitir una distribución desigual, pero justificada, siempre que se cumpla el principio de respetar la legítima estricta que corresponde a los demás legitimarios.
Características principales
- Parte del total hereditario: Dentro de la división clásica de la herencia en tres tercios (tercio de libre disposición, legítima larga y, en el caso de los descendientes, legítima estricta), el tercio de mejora forma parte de la legítima larga, la cual es de 2/3 del total.
- Facultad discrecional del testador: El testador puede manifestar, de forma expresa o por actos que evidencien una voluntad inequívoca de desigualar, que se lo considere como mejora para uno o varios de sus herederos. Es importante recalcar que la mejora nunca se presume, sino que debe deducirse de la voluntad del causante.
- Distribución y cálculo: Cuando se opta por otorgar la mejora, se reparte de tal manera que el beneficiario recibe una porción adicional –la mejora propiamente dicha, que se suma a lo que le correspondería de la legítima estricta–. Su cuantía puede llegar a ser, como máximo, hasta 1/3 del total, disponiéndose de modo que la legítima estricta se calcula como la legítima larga menos la mejora.
- Diferencias con conceptos similares: el tercio de libre disposición, es la parte del patrimonio que el causante puede asignar a quien desee sin restricciones, la mejora se sitúa dentro de la reserva destinada a los legitimarios y sirve para modificar la distribución mínima que por ley les corresponde.
* Ejemplo práctico: Si el testador es viudo y tiene cuatro hijos, puede disponer que uno de ellos reciba la totalidad o una parte sustancial del tercio de mejora, mientras que los otros recibirán únicamente su porción de la legítima estricta. Por ejemplo, si la legítima larga es de 2/3 del patrimonio, el testador podría asignar 1/3 de mejora a uno de los hijos, lo que implicaría que la legítima estricta (repartida entre todos) se reduzca en esa cantidad. Esto es, si a un hijo se le da expresamente el tercero de mejora y de libre disposición, sería:
– La larga son 2/3
– La mejora es 1/3 que será para uno de los cuatro hijos (A)
– La estricta es 1/3 (=2/3 – 1/3)
– La cuota individual de estricta que corresponderá a cada hijo será 1/12 (=1/3×4)
– Por tanto, teniendo en cuenta que 1/3 = 4/12, (A) recibirá 9/12 y el resto de los hijos 1/12.
Notas o Consideraciones Adicionales
- Implicaciones en la tributación: La cuantificación del tercio de mejora forma parte del conjunto de elementos que pueden complicar la imputación en materia de sucesiones, influyendo tanto en la distribución final de la herencia como en la carga impositiva que pueda derivarse.
- Relación con la legítima estricta: Es crucial tener en cuenta que la mejora se resta de la legítima larga, lo que implica que la legítima estricta (el mínimo obligatorio para cada descendiente) se calcula como la diferencia entre la legítima larga y la mejora concedida.
Conclusión
El tercio de mejora constituye una herramienta de la planificación sucesoria que permite al testador distribuir la herencia de forma desigual entre sus descendientes, beneficiando de manera especial a uno o varios de ellos sin desvirtuar el derecho mínimo que establece la legítima. Su correcta aplicación requiere una expresión clara de la voluntad del causante, facilitando al mismo tiempo la adaptación de la distribución del patrimonio a las circunstancias particulares de cada heredero.
Preguntas frecuentes sobre el tercio de mejora
¿Qué es el tercio de mejora?
Es la parte de la legítima larga que el testador puede atribuir de forma desigual a sus descendientes, respetando la legítima estricta de los demás.
¿De qué cuantía estamos hablando?
Puede alcanzar como máximo un tercio del total de la herencia, al integrarse dentro de los dos tercios de la legítima larga.
¿Se presume la mejora?
No. Debe resultar de una voluntad expresa o inequívoca del testador; la mejora no se presume.
¿Cómo afecta a la legítima estricta?
La mejora se resta de la legítima larga; la legítima estricta se calcula como la diferencia entre la legítima larga y la mejora concedida.