Tipos de pensiones en separación y divorcio: alimentos, compensatoria e indemnizatoria
Tras una separación o un divorcio pueden establecerse distintas pensiones económicas con el objetivo de proteger a los miembros más vulnerables de la familia y equilibrar las consecuencias económicas de la ruptura. Las tres principales pensiones en España son la pensión de alimentos, la pensión compensatoria y la pensión indemnizatoria.
Cada una tiene una finalidad distinta, una regulación propia y unos requisitos específicos. Este artículo explica de forma clara en qué consiste cada una y cuándo se aplica.
Pensión de alimentos
Regulada en los artículos 142 y siguientes del Código Civil, es la pensión destinada a cubrir las necesidades de los hijos: alimentación, vivienda, educación, vestido, asistencia médica, transporte y todas las necesidades ordinarias.
- La abona el progenitor no custodio o en caso de custodia compartida si existe desequilibrio económico entre los progenitores.
- Su cuantía depende de las necesidades de los hijos y de la capacidad económica de los padres
- Es obligatoria y no se puede renunciar a ella.
Pensión compensatoria
Prevista en el artículo 97 del Código Civil. No es para los hijos sino para el cónyuge que queda en situación de desequilibrio económico respecto al otro tras el divorcio y como consecuencia del matrimonio.
- Busca evitar un empobrecimiento injustificado del cónyuge más débil económicamente.
- Puede ser temporal, indefinida o en pago único.
- Depende del nivel de vida durante el matrimonio, edad, salud, cualificación profesional, dedicación a la familia y del regimen economico matrimonial.
Pensión indemnizatoria
Prevista en el artículo 1.438 del Código Civil, en régimen económico de separación de bienes cuando concurren supuestos concretos (como el trabajo doméstico o la dedicación exclusiva a la familia) para compensar pérdidas económicas derivadas de la ruptura.
- No siempre se concede.
- Se valora caso por caso.
- Puede coexistir con alimentos y compensatoria si concurren sus requisitos.
Consejos prácticos y ejemplos
Ejemplo 1: hijos menores
La pensión de alimentos quedará siempre establecida, sin perjuicio de valorar la situación existente en custodia exclusiva o compartida, y siempre es a favor de los hijos-
Ejemplo 2: matrimonio con dedicación exclusiva al hogar
Pueden concurrir pensión compensatoria y, si existe régimen de separación de bienes, pensión indemnizatoria.
Ejemplo 3: ruptura sin hijos
No habrá alimentos, pero sí puede haber compensatoria si uno de los cónyuges queda en situación económica claramente inferior con origen en el matrimonio y sin perjuicio de poder valorar la existencia de una pensión indemnizatoria conforme si el régimen económico es el de separación de bienes.
Preguntas frecuentes
¿Se pueden cobrar varias pensiones a la vez?
Sí, siempre que concurran sus requisitos: por ejemplo, alimentos para los hijos y compensatoria para un cónyuge.
¿Son compatibles entre sí?
Si, su finalidad es diferente.
¿Pueden modificarse?
Sí. Si cambian las circunstancias económicas o familiares, pueden revisarse judicialmente.
¿Qué ocurre si no se paga una pensión?
Pueden ejecutarse judicialmente e incluso puede derivarse responsabilidad penal.
¿Quién decide la pensión?
Puede acordarse en convenio regulador o fijarse por el juez.
Conclusión
Las pensiones tras la separación o el divorcio cumplen finalidades distintas. Entenderlas permite proteger mejor a los hijos, equilibrar las consecuencias económicas y garantizar una ruptura justa.
En Zabalgo Abogados de Familia asesoramos de forma personalizada para determinar qué pensiones corresponden en cada caso.