Desahucio por precario en la comunidad postganancial: ¿puedo echar a mi ex de la vivienda común?

por | 21 Nov 2025

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Cuando el matrimonio termina, los bienes no desaparecen

Tras un divorcio, la vida cambia, pero los bienes gananciales no se reparten automáticamente. Si no se realiza la liquidación de la sociedad de gananciales, estos bienes quedan en una situación transitoria conocida como comunidad postganancial. La vivienda familiar, el coche o incluso bienes menores permanecen en una masa común sin dividir.

En este contexto aparece un conflicto cada vez más habitual: uno de los excónyuges se queda viviendo en exclusiva en la antigua vivienda familiar, sin compensar al otro e incluso impidiéndole el acceso. Surge entonces la pregunta clave: ¿puede el otro solicitar legalmente su desalojo?

La respuesta es sí: mediante una acción de desahucio por precario, incluso aunque ambos sean cotitulares del inmueble.

¿Qué es la comunidad postganancial?

Cuando el matrimonio se disuelve, los bienes gananciales no pasan a cada cónyuge “a medias” de forma automática. Hasta que se realiza su liquidación, los bienes siguen formando una masa común indivisa. Ninguno puede apropiarse de un bien concreto ni hacer uso exclusivo del mismo sin consentimiento del otro.

El Tribunal Supremo ha sido claro: solo en la liquidación se atribuye la propiedad individual de cada bien. Hasta entonces, existe una coposesión conjunta, no un derecho de uso exclusivo.

¿Qué ocurre si uno ocupa la vivienda en exclusiva?

Cuando un excónyuge ocupa la vivienda de manera exclusiva y no consentida, está extralimitando su derecho de coposesión. No puede alegar su condición de cotitular para retener la vivienda como si fuera privativa.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo es firme: esa ocupación exclusiva y sin título coloca al ocupante en situación de precarista, habilitando la acción de desahucio (STS 691/2020 y STS 178/2021).

¿Cuándo procede el desahucio por precario?

El desahucio procede siempre que se ejerza en beneficio de la comunidad postganancial, no para obtener el uso exclusivo del inmueble.

Requisitos básicos:

Es esencial entender que el demandante no puede pedir que el uso le sea atribuido a él. El objetivo es liberar el inmueble para la comunidad, no un cambio de ocupante.

¿Cómo se plantea esta acción judicial?

El procedimiento es el juicio verbal de desahucio por precario, conforme al artículo 250.1.2º de la LEC.

Debe acreditarse:

  • Título del demandante como copropietario.
  • Identificación del inmueble.
  • Falta de título del ocupante para usarlo en exclusiva.

La carga de probar un título válido corresponde al ocupante. Y en estos casos, normalmente, no lo tiene.

¿Qué efectos tiene la sentencia?

El juzgado puede ordenar el lanzamiento, pero no atribuir el uso al demandante. Una vez desalojado el inmueble, este queda libre para que la comunidad decida:

  • venderlo,
  • alquilarlo,
  • administrarlo,
  • o incluirlo en la liquidación de gananciales.

Conclusión

Ser cotitular de una vivienda no legitima ocuparla en exclusiva tras el divorcio. Hasta la liquidación, la casa es de los dos, pero de ninguno en exclusiva. Si uno de los excónyuges ocupa la vivienda sin acuerdo y excluyendo al otro, puede ser desalojado mediante desahucio por precario.

La ley no protege al ocupante abusivo: protege el equilibrio del patrimonio común.

Preguntas frecuentes

¿Y si el ocupante paga suministros o parte de la hipoteca?
No legitima la ocupación exclusiva. Es una cuestión aparte que, en su caso, podría generar compensaciones.

¿Puede iniciarse el desahucio si hay hijos menores viviendo allí?
Si existe una atribución judicial de uso a favor de los menores, no procede el precario.

¿Qué ocurre tras el lanzamiento?
La vivienda queda libre para la comunidad, que puede decidir vender, alquilar o incorporarla a la liquidación.

¿Puedo pedir ocupar yo la casa tras echar a mi ex?
No. El procedimiento solo permite liberar el inmueble para la comunidad.

Jurisprudencia de aplicación

La situación de ocupación exclusiva de un inmueble común por uno de los partícipes sin título que lo justifique ha sido tratada de forma constante por el Tribunal Supremo, configurándola como una extralimitación del derecho de coposesión que sitúa al ocupante en condición de precarista, permitiendo el ejercicio de la acción de desahucio por precario en beneficio de la comunidad. Entre las resoluciones más relevantes destacan:

STS (Pleno) 547/2010, de 16 de septiembre (Rec. 972/2006)

Establece que mientras persista la indivisión (hereditaria o postganancial), ningún partícipe puede ostentar un uso exclusivo del bien, al no existir adjudicación concreta. El uso exclusivo constituye un abuso de derecho y una extralimitación posesoria.

STS 501/2013, de 29 de julio (Rec. 970/2011)

Aplica la doctrina anterior al supuesto de comunidad hereditaria, declarando viable el desahucio por precario entre coherederos cuando uno ocupa el inmueble en exclusiva y en detrimento del resto.

STS 691/2020, de 21 de diciembre (Rec. 962/2020)

Extiende expresamente esta doctrina a la comunidad postganancial entre excónyuges, confirmando que cualquiera de los partícipes está legitimado para instar el desahucio por precario frente al ocupante exclusivo, siempre que la acción redunde en beneficio de la comunidad. Admite expresamente el apercibimiento de lanzamiento.

STS 178/2021, de 29 de marzo (Rec. 191/2020)

Precisa los requisitos para que prospere la acción:

  • Subsistencia de la indivisión.
  • Ocupación exclusiva sin título.
  • Ejercicio en beneficio de la comunidad.

Además, aclara que no es necesario expresar en la demanda que se litiga “en interés de la comunidad”, siendo suficiente que el resultado del proceso beneficie a todos los partícipes.

Marco legal aplicable

El desalojo del comunero que disfruta en exclusiva de un inmueble sin título suficiente se sustenta en las normas de protección de la coposesión y de administración de bienes en comunidad, así como en la acción de desahucio por precario del proceso civil:

Código Civil

Art. 392 CC
Reconoce la existencia de la comunidad y la copropiedad sobre bienes comunes.

Art. 394 CC
Establece que cada comunero puede servirse del bien común, pero siempre de manera compatible con el uso de los demás, prohibiendo el uso excluyente o en perjuicio de los otros partícipes.

Art. 445 y 450 CC
Regulan la coposesión y su tutela, aplicables durante la indivisión hereditaria y postganancial.

Art. 1068 CC
Señala que la partición es necesaria para obtener la propiedad individualizada de los bienes, por lo que, mientras no exista, no cabe uso exclusivo sobre bienes concretos de la masa común.

Ley de Enjuiciamiento Civil

Art. 250.1.2º LEC
Establece el juicio verbal como cauce procesal para la acción de desahucio por precario, ejercitable por quien tenga derecho a poseer frente al ocupante sin título suficiente.

Art. 437 y ss. LEC
Regulan la admisión, demanda y tramitación del juicio verbal en materia de posesión.

Art. 447 LEC
Reconoce que la sentencia dictada en el juicio de precario tiene plenos efectos de cosa juzgada, permitiendo examinar los títulos alegados por las partes sin limitaciones probatorias.

Si necesitas valorar este procedimiento, en Zabalgo Abogados de Familia podemos ayudarte.

 

Artículo escrito por:

Experta en Derecho de Familia y Derecho Internacional de Familia
Nº colegiado: 71705

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