Legítima

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La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados familiares y de la que el testador no puede disponer libremente. En Derecho común español, la ley reserva una porción de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente.

Qué es la legítima

El Código Civil la define como la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a ciertos herederos, llamados por eso herederos forzosos o legitimarios (art. 806 CC).

No se trata de una recomendación, sino de un límite legal imperativo. Un testamento que la ignore no es nulo sin más, pero el legitimario perjudicado puede reclamar lo que le corresponde.

Quiénes son legitimarios

  • Los hijos y descendientes. Son los primeros y excluyen a los demás parientes en línea recta ascendente.
  • Los padres y ascendientes, solo a falta de hijos y descendientes.
  • El cónyuge viudo, siempre, en la forma y medida que fija el propio Código (art. 807 CC).

No tienen condición de legitimarios los hermanos, los sobrinos ni la pareja de hecho, como tampoco los parientes por afinidad ni terceros ajenos a la línea recta. Si no hay testamento, quién hereda lo decide la sucesión intestada, que es otra cosa distinta.

Cómo se estructura

La legítima cambia según quién sobreviva al fallecido:

  • Con hijos o descendientes: les corresponden dos tercios del haber hereditario. Uno es legítima estricta y el otro es el tercio de mejora, que el testador puede repartir entre ellos de forma desigual (art. 808 CC).
  • Con padres o ascendientes y sin descendientes: la mitad de la herencia, que baja a un tercio si concurren con cónyuge viudo (art. 809 CC).
  • El cónyuge viudo recibe siempre usufructo, no propiedad: del tercio de mejora si hay hijos, de la mitad si concurre con ascendientes y de dos tercios si no hay ni unos ni otros (arts. 834 y siguientes CC).

La legítima se calcula sobre el valor de los bienes al fallecer, restadas deudas y cargas y sumando el valor de lo donado en vida (art. 818 CC). Esta regla explica que numerosas donaciones de padres a hijos terminen discutiéndose en la partición.

Por qué genera tantos conflictos

Porque el testador no puede imponer gravámenes ni condiciones sobre ella (art. 813 CC) y porque las cuentas se hacen cuando el afectado ya no está para explicarlas. Es el origen de buena parte de los pleitos al repartir la herencia entre hermanos y de muchos casos de impugnación de testamento. Una planificación sucesoria adecuada reduce de forma significativa este tipo de litigios, y es el trabajo que desarrollamos en herencias.

La voluntad del testador encuentra en la legítima un límite que no puede desconocerse. Determinar con precisión qué parte de la herencia es de libre disposición permite planificar el testamento sin exponerlo a una reclamación posterior de los legitimarios.

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