El caudal hereditario es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona deja al morir y que pasa a sus herederos. Es, dicho en corto, todo lo que hay que repartir. Y también todo lo que hay que pagar.
Índice
- Qué es el caudal hereditario
- Caudal bruto y caudal neto
- Qué entra y qué no entra en el caudal
- Preguntas frecuentes
Qué es el caudal hereditario
Cuando alguien fallece, su patrimonio no desaparece: se convierte en una masa unitaria que queda a la espera de ser adjudicada. Esa masa es el caudal hereditario, llamado también masa hereditaria o acervo hereditario.
El artículo 659 del Código Civil lo define con precisión: la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte. Y el artículo 661 añade la consecuencia incómoda: los herederos suceden al difunto tanto en el activo como en el pasivo.
Caudal bruto y caudal neto
- Caudal bruto o relicto: el activo tal y como queda al fallecimiento. Inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, participaciones sociales, derechos de crédito, obras de arte.
- Caudal neto o líquido: lo que resta después de descontar las deudas del fallecido, las cargas y los gastos de última enfermedad, entierro y funeral. Es la cifra que de verdad se reparte entre los herederos.
- Donaciones computables: para calcular la legítima, al relicto se le suma el valor de lo que el causante donó en vida (artículo 818 del Código Civil). Es una operación de cálculo, no un bien que reaparezca físicamente.
Qué entra y qué no entra en el caudal
No todo lo que figuraba a nombre del fallecido forma parte de la herencia. Quedan fuera los derechos personalísimos, que se extinguen con la muerte; los seguros de vida con beneficiario designado, que van directamente a esa persona; y las pensiones de viudedad y orfandad, que nacen a favor del beneficiario.
Tampoco entra la mitad que corresponde al cónyuge viudo por su régimen económico: antes de repartir nada hay que separar lo suyo mediante la liquidación de la sociedad de gananciales. Confundir ambas operaciones es el error más frecuente y el que más discusiones genera a la hora de repartir la herencia entre hermanos.
Determinar bien el caudal es el paso previo a cualquier partición: si el inventario está mal hecho, todo lo que venga después nace torcido. Puedes ver el recorrido completo del proceso en nuestra guía sobre cómo funciona una herencia.
Muchas familias descubren tarde que el caudal incluía deudas que nadie había mirado, o que dieron por hereditario un piso que era ganancial por mitades. Levantamos el inventario con criterio jurídico antes de que firmes nada, para que sepas exactamente qué recibes y qué asumes. Si necesitas apoyo, contamos con un equipo de abogados de herencias en Madrid.
Preguntas frecuentes
¿Se descuentan las deudas antes de repartir?
Sí. El artículo 818 del Código Civil manda atender al valor de los bienes que queden al fallecer el causante, con deducción de las deudas y cargas, y añadir después el valor de las donaciones colacionables.
Ese resultado es la base sobre la que se calculan las legítimas y los tercios. Por eso puede darse la paradoja de que una herencia con inmuebles valiosos deje muy poco que repartir si arrastra préstamos importantes.
¿Entra en el caudal el seguro de vida?
No, cuando hay beneficiario designado. El artículo 88 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, dispone que la prestación del asegurador se entrega al beneficiario, y ese capital no forma parte del caudal hereditario ni responde de las deudas del fallecido.
La consecuencia práctica es importante: quien repudia la herencia puede seguir cobrando el seguro del que es beneficiario. Cosa distinta es su tributación, que sigue sus propias reglas.
¿Y la pensión de viudedad o de orfandad?
Tampoco forman parte del caudal. Son prestaciones de la Seguridad Social que nacen a favor de quien reúne los requisitos legales, no derechos que el fallecido transmita como parte de su patrimonio.
Por eso no se reparten entre los herederos ni se computan para calcular las legítimas, y se solicitan por su propia vía, con independencia de cómo vaya la herencia.
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Fuentes legales