Tercio de libre disposición

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El tercio de libre disposición es la única parte de la herencia de la que el testador puede disponer con total libertad: puede dejarla a quien quiera, incluso a alguien ajeno a la familia. Es el espacio de verdadera autonomía al testar.

Índice

Qué es el tercio de libre disposición

Cuando hay hijos o descendientes, el Código Civil divide la herencia en tres tercios: dos son legítima (estricta y mejora) y el tercero queda libre (art. 808 CC).

Ese tercero es el tercio de libre disposición. La ley no impone aquí ningún destinatario: el testador manda sin más límite que las reglas generales de validez del testamento.

A quién se puede dejar

  • A cualquier persona: un amigo, la pareja no casada, un sobrino, un cuidador.
  • A una entidad: una ONG, una fundación, una parroquia, una asociación.
  • Al cónyuge viudo, que por esta vía puede recibir mucho más que su usufructo legal.
  • A uno de los hijos, sumándolo a lo que ya le corresponde por legítima y, en su caso, por mejora.
  • Con condiciones o cargas: aquí sí caben plazos, condiciones y sustituciones, algo prohibido sobre la legítima.

Diferencia con los otros dos tercios

La legítima estricta es intocable: se reparte por partes iguales entre los legitimarios y el testador no puede gravarla ni condicionarla. El tercio de mejora permite repartir de forma desigual, pero solo entre hijos y descendientes.

El de libre disposición rompe ese cerco: ni destinatario forzoso ni reparto igualitario. Es donde se pagan los legados a extraños y donde se imputan, en principio, las donaciones hechas en vida a quien no es legitimario, lo que conecta con supuestos de revocación o reducción de donaciones cuando se invade la legítima.

Si no se dispone de él en el testamento, no queda en el aire: acrece a los herederos llamados a la sucesión. Por eso conviene revisar el reparto cada cierto tiempo, sobre todo si cambian tus circunstancias familiares y te preguntas cuándo hay que cambiar el testamento. Al hacer testamento es la decisión más personal de todas, y en asesoramiento en testamentos la planificamos contigo.

Muchas personas creen que «no pueden dejar nada fuera de la familia» y renuncian a decidir sobre un tercio entero de su patrimonio. Otras lo usan sin calcular y acaban invadiendo la legítima de un hijo. Ajustamos ese equilibrio antes de firmar.

Preguntas frecuentes

¿Puedo dejar el tercio de libre disposición a uno de mis hijos?

Sí. Que se llame de libre disposición significa exactamente eso: el testador elige destinatario sin restricciones, y nada impide que sea uno de sus propios hijos.

Lo que recibe por esta vía se suma a lo que ya le corresponda por legítima y, en su caso, por mejora, de modo que puede acabar heredando bastante más que sus hermanos sin que el reparto sea impugnable. Conviene decirlo con claridad en el testamento para que después no se discuta a qué tercio se imputa cada atribución.

¿Sobre qué cantidad se calcula ese tercio?

No sobre lo que aparentemente queda, sino sobre el caudal computable. El artículo 818 del Código Civil manda partir del valor de los bienes que quedan al fallecer, deducir las deudas y cargas, y añadir después el valor de las donaciones colacionables hechas en vida.

Por eso una donación de hace años puede alterar el reparto. Los tercios se calculan sobre esa masa resultante, no sobre el saldo de las cuentas el día del fallecimiento.

¿Qué ocurre con el tercio de libre disposición si no hago testamento?

Sencillamente, no llega a existir. La división en tercios es un límite a la libertad de testar, y sin testamento no hay nada que limitar.

La herencia se defiere entonces conforme a las reglas de la sucesión intestada, que llaman a los parientes en un orden fijado por la ley. Es decir, quien no testa no reparte ese tercio libremente: renuncia a decidir sobre él.

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