Delación de la herencia

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La delación de la herencia es el momento en que la herencia queda efectivamente ofrecida a quien está llamado a ella, de modo que ya puede aceptarla o repudiarla. Es el paso previo a heredar, no el hecho de heredar.

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Qué es la delación de la herencia

El Código Civil no usa esta palabra, pero la doctrina y los tribunales la manejan a diario. La delación es el ofrecimiento actual y concreto de la herencia a una persona determinada, que a partir de ese instante tiene en su mano un derecho de opción: decir sí o decir no.

Ese derecho es libre y voluntario. Así lo recoge el artículo 988 del Código Civil: la aceptación y la repudiación son actos enteramente voluntarios y libres. Nadie hereda por sorpresa ni contra su voluntad.

La secuencia: apertura, vocación, delación y aceptación

  • Apertura de la sucesión: se produce con la muerte del causante. Desde ese instante se transmiten los derechos a su sucesión (artículo 657 del Código Civil).
  • Vocación: el llamamiento general a suceder, hecho por el testamento o, si no lo hay, por la ley. Es potencial: identifica a los posibles herederos.
  • Delación: ese llamamiento se concreta y la herencia queda puesta a disposición de un llamado concreto, que ya puede pronunciarse.
  • Aceptación o repudiación: la respuesta del llamado. Solo con la aceptación se adquiere la condición de heredero.

Lo habitual es que vocación y delación coincidan en el tiempo. Se separan cuando el llamamiento está sometido a condición suspensiva, cuando hay un heredero concebido y aún no nacido, o cuando existe una sustitución: entonces hay llamado, pero todavía no hay ofrecimiento efectivo.

Por qué la delación no es todavía adquisición

Aquí está la clave práctica. En Derecho español rige el sistema romano: no basta con ser llamado, hace falta aceptar. Hasta ese momento eres un ius delationis, un titular del derecho a decidir, no un heredero.

Ese derecho a decidir es transmisible: si el llamado muere sin haber aceptado ni repudiado, la facultad pasa a sus propios herederos (artículo 1006 del Código Civil). Y cuando la aceptación llega, sus efectos se retrotraen al día del fallecimiento (artículo 989). Antes de dar el paso conviene tener claras las consecuencias de aceptar o renunciar a una herencia, porque la decisión es irrevocable. Y si quieres ordenar quién será llamado y en qué condiciones, todo empieza al hacer testamento.

Muchos herederos actúan sobre los bienes del fallecido creyendo que «aún no han decidido nada» y, sin saberlo, aceptan de forma tácita una herencia cargada de deudas. Analizamos tu posición antes de que muevas un solo papel. Trabaja con abogados especializados en herencias desde el primer momento.

Preguntas frecuentes

¿Puedo disponer de los bienes antes de aceptar la herencia?

No. La delación solo te ofrece la herencia: hasta que la aceptas no eres propietario de nada. El artículo 989 del Código Civil confirma este esquema al disponer que los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen al momento del fallecimiento, y el artículo 1000 enumera los supuestos en que la herencia se entiende aceptada. Vender, cobrar o disponer de bienes hereditarios en ese momento tiene además un efecto que sorprende a mucha gente.

Y es que esos actos valen como aceptación tácita conforme al artículo 999, con lo que quedarías como heredero puro y simple, respondiendo también de las deudas. Antes de tocar nada, conviene saber qué hay en el caudal.

¿Cuánto tiempo tengo para decidir si acepto?

El Código Civil no impone un plazo general para pronunciarse, de modo que el derecho a aceptar o repudiar puede permanecer abierto bastante tiempo.

Ahora bien, cualquier interesado puede forzar la decisión: mediante el requerimiento notarial del artículo 1005, quien tiene la delación dispone de treinta días naturales para aceptar o repudiar, y si deja pasar el plazo sin contestar, se entiende aceptada pura y simplemente. No responder no es, por tanto, una forma segura de ganar tiempo.

¿Qué pasa si fallezco sin haber aceptado la herencia a la que fui llamado?

Ese derecho no se pierde: pasa a tus propios herederos. Es lo que recoge el artículo 1006 del Código Civil y se explica con detalle en la ficha de derecho de transmisión.

Tus herederos podrán entonces aceptar o repudiar aquella primera herencia, pero para ello tienen que aceptar antes la tuya, que es de donde les viene la facultad. De ahí que en algunas familias se acaben decidiendo dos herencias a la vez.

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