Derecho de transmisión: qué es y cuándo se aplica en herencias

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El derecho de transmisión es la regla por la que, si una persona llamada a heredar muere sin aceptar ni repudiar esa herencia, el derecho a decidir pasa a sus propios herederos. Lo establece el artículo 1006 del Código Civil y en la doctrina se conoce como ius transmissionis.

¿Qué es el derecho de transmisión?

Cuando alguien fallece, sus herederos no adquieren automáticamente: primero tienen el derecho a aceptar o repudiar la herencia (el ius delationis). Si ese heredero muere después del causante pero antes de decidir, esa facultad no se extingue: se transmite a sus propios herederos.

Intervienen tres figuras: el primer causante (quien deja la herencia inicial), el transmitente (heredero que muere sin decidir) y los transmisarios (herederos del transmitente, que decidirán aceptar o repudiar).

Requisitos para que aplique

  • Que el transmitente sobreviva al primer causante, aunque sea por poco tiempo.
  • Que no haya aceptado ni repudiado la herencia, ni de forma expresa ni tácita. Cualquier acto que implique aceptación tácita cierra esta vía.
  • Que los transmisarios acepten la herencia del transmitente. Quien repudia la herencia del transmitente no puede decidir sobre la del primer causante.
  • Que el derecho no haya prescrito y que no opere una sustitución vulgar prevista por el testador del primer causante.

Qué pueden hacer los transmisarios

Se colocan en el lugar del transmitente respecto de la herencia del primer causante y pueden aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o repudiar.

Si aceptan, la jurisprudencia dominante entiende que los bienes se adquieren directamente del primer causante, sin pasar por el patrimonio del transmitente. Esto incide en el cálculo de legítimas del transmitente y en el Impuesto sobre Sucesiones (se liquida como adquisición del primer causante por los transmisarios).

Mientras no decidan, la herencia del primer causante permanece como herencia yacente. Cualquier interesado puede acudir al notario para requerir a los llamados a que se pronuncien en plazo.

Si hay varios herederos del transmitente

Cada transmisario decide por sí y por su parte. No hace falta unanimidad: unos pueden aceptar y otros repudiar. Si todos repudian, se aplican los llamamientos sustitutorios del testamento del primer causante o, en su defecto, las reglas de la sucesión intestada.

Diferencias con representación y sustitución vulgar

Se confunde a menudo con el derecho de representación. La clave es el momento del fallecimiento:

  • Representación: el llamado muere antes que el causante y sus descendientes ocupan su lugar por estirpes.
  • Transmisión: el llamado muere después del causante, sin decidir, y sus herederos (no necesariamente descendientes) ejercen el derecho a aceptar o repudiar.

Tampoco es lo mismo que la sustitución vulgar, que depende de lo que el testador haya previsto para el caso de premoriencia, renuncia o incapacidad del llamado.

Plazos, herencia yacente y requerimiento notarial

No existe un plazo legal general para aceptar o repudiar, pero el interesado puede activar el requerimiento notarial para que los transmisarios se pronuncien. Si no lo hacen en el plazo fijado por el notario, se les tendrá por aceptantes puros y simples o por repudiantes según proceda conforme al requerimiento.

Cuando concurren varios fallecimientos sucesivos resulta esencial ordenar correctamente los llamamientos y documentar los inventarios antes de formalizar cualquier aceptación. Una planificación adecuada previene controversias entre legitimarios y consecuencias fiscales no previstas.

La correcta aplicación del derecho de transmisión incide tanto en el cálculo de las legítimas como en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones. El desarrollo práctico de estos supuestos se aborda en el artículo sobre cómo repartir una herencia entre hermanos, y el alcance del asesoramiento en abogados de herencias en Madrid.

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Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre el derecho de transmisión y el derecho de representación?

La diferencia decisiva es el momento del fallecimiento. En la representación el llamado muere antes que el causante y son sus descendientes quienes ocupan su lugar por estirpes. En la transmisión el llamado sobrevive al causante pero muere sin haber aceptado ni repudiado, y son sus herederos —no necesariamente descendientes— quienes ejercen esa facultad.

¿Deben ponerse de acuerdo todos los transmisarios?

No. Cada transmisario decide por sí mismo y respecto de su propia parte, de modo que unos pueden aceptar y otros repudiar.

¿De quién se entiende que se adquieren los bienes?

Conforme al criterio jurisprudencial dominante, los bienes se adquieren directamente del primer causante, sin integrarse en el patrimonio del transmitente.

¿Existe un plazo para aceptar o repudiar?

El Código Civil no fija un plazo general, pero cualquier interesado puede promover el requerimiento notarial previsto en el artículo 1005 para que los llamados se pronuncien en el plazo que se les señale.

Términos relacionados: derecho de representación · legítima · partición de la herencia

 

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