Abintestato

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¿Qué significa abintestato?

El término abintestato, procedente del latín ab intestato, significa literalmente “sin testamento”. En el ámbito sucesorio, se utiliza para referirse a la sucesión intestada, es decir, la forma de heredar que establece la ley cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento válido.

En estos casos, no existe una voluntad testamentaria que determine el reparto de la herencia. Por ello, es el Código Civil el que fija quiénes tienen derecho a heredar y en qué orden deben ser llamados.

 

Cuándo se abre la sucesión abintestato

La sucesión abintestato tiene lugar cuando no existe un testamento válido o cuando el testamento no puede producir efectos sobre toda la herencia.

El Código Civil contempla, entre otros, los siguientes supuestos:

  • Cuando una persona fallece sin testamento, con testamento nulo o con un testamento que haya perdido después su validez.
  • Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes.
  • Cuando el testamento no dispone de todos los bienes que corresponden al testador.
  • Cuando el heredero instituido fallece antes que el testador, repudia la herencia o no puede heredar, sin que exista sustituto ni proceda el derecho de acrecer.
  • Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.

Por tanto, puede haber una sucesión totalmente intestada o una sucesión mixta, en la que parte de la herencia se reparte según el testamento y otra parte conforme a la ley.

 

Orden de los llamamientos

Cuando una persona muere sin testamento válido, la ley establece un orden de personas llamadas a heredar. Ese orden no depende de la voluntad de los familiares, sino de las reglas legales de parentesco.

Con carácter general, el orden previsto por el Código Civil es el siguiente:

  • Descendientes: heredan en primer lugar los hijos y demás descendientes.
  • Ascendientes: a falta de descendientes, heredan los padres y demás ascendientes.
  • Cónyuge viudo: si no hay descendientes ni ascendientes, hereda el cónyuge no separado legalmente ni de hecho.
  • Parientes colaterales: a falta de los anteriores, pueden heredar hermanos, sobrinos y demás colaterales dentro de los límites legales.
  • El Estado: si no existen personas con derecho a heredar, la herencia corresponde al Estado o a la Administración que proceda.

Este orden puede verse afectado por derechos de representación, normas especiales o, en algunos territorios, por derechos civiles forales o especiales.

 

Cómo se determina quién hereda

Para acreditar oficialmente quiénes son los herederos en una herencia sin testamento, normalmente debe tramitarse una declaración de herederos.

Este trámite permite identificar a las personas llamadas a suceder conforme a la ley y es necesario para que puedan aceptar la herencia, liquidar impuestos y adjudicarse los bienes.

La declaración de herederos se tramita, con carácter general, mediante acta de notoriedad ante notario cuando se trata de familiares con derecho a suceder. En el procedimiento se aportan documentos como el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, el libro de familia o certificados del Registro Civil, entre otros.

 

Diferencia entre sucesión testada y sucesión intestada

La sucesión testada es aquella en la que existe un testamento válido y la herencia se reparte conforme a la voluntad expresada por el causante, siempre dentro de los límites legales, como la legítima de los herederos forzosos.

En cambio, la sucesión intestada se abre cuando no hay testamento válido o cuando este no cubre todos los bienes o no puede producir efectos. En ese caso, la ley sustituye la voluntad del fallecido y determina quién hereda.

Por esta razón, otorgar testamento suele ser la forma más eficaz de evitar dudas, simplificar los trámites sucesorios y evitar que el reparto de la herencia dependa exclusivamente de las reglas legales.

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