¿Qué es el acogimiento familiar?
El acogimiento familiar es una medida de protección de menores por la que la guarda y el cuidado de un menor se encomiendan a una persona o familia —la familia de acogida— cuando sus progenitores no pueden hacerse cargo de él temporal o definitivamente, o cuando la situación del menor así lo aconseja por razones de protección.
Esta medida permite que el menor participe plenamente en la vida familiar de la persona o familia acogedora, que asume obligaciones como velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo.
A diferencia de la adopción, el acogimiento familiar no extingue por sí mismo los vínculos jurídicos entre el menor y su familia de origen. Los progenitores conservan la patria potestad, salvo que haya sido suspendida o privada judicialmente.
Índice
Modalidades de acogimiento familiar
El acogimiento familiar puede adoptar distintas modalidades según la situación del menor, la previsión de retorno a la familia de origen y la duración de la medida.
Acogimiento familiar de urgencia
El acogimiento familiar de urgencia se aplica cuando el menor necesita una atención inmediata mientras se decide la medida de protección más adecuada. Está previsto especialmente para menores de seis años y tiene una duración limitada.
Acogimiento familiar temporal
El acogimiento familiar temporal tiene carácter transitorio. Se utiliza cuando la situación que impide a los progenitores cuidar del menor es reversible y se prevé su reintegración en la familia de origen, o mientras se adopta una medida de protección más estable.
Acogimiento familiar permanente
El acogimiento familiar permanente se constituye cuando, valoradas las circunstancias del menor y de su familia de origen, se considera que la reunificación familiar no es posible o no resulta conveniente a corto o medio plazo. Puede mantenerse durante un periodo prolongado, siempre atendiendo a las necesidades del menor.
¿Quién puede ser familia de acogida?
Puede ser familia de acogida una persona o familia que reúna las condiciones de idoneidad exigidas por la entidad pública competente en materia de protección de menores.
Entre los aspectos que suelen valorarse se encuentran la estabilidad personal y familiar, la capacidad para atender las necesidades del menor, la disponibilidad real para asumir el acogimiento, la ausencia de antecedentes incompatibles con la protección de menores y la comprensión de que se trata de una medida orientada al bienestar del niño.
Cuando sea adecuado para el menor, suele valorarse la posibilidad de que el acogimiento se realice en familia extensa, como abuelos, tíos, hermanos mayores u otros parientes cercanos, siempre que reúnan las condiciones necesarias.
¿Quién decide el acogimiento?
El acogimiento puede acordarse por la entidad pública competente en protección de menores o, en determinados casos, por resolución judicial.
Con carácter general, la entidad pública valora la situación del menor, selecciona la modalidad más adecuada y determina si existe una familia acogedora idónea. Cuando hay oposición de los progenitores, falta de consentimiento o una situación que exige intervención judicial, puede ser necesaria la decisión del juez.
En todo caso, la medida debe adoptarse atendiendo al interés superior del menor y procurando, cuando sea posible y conveniente, mantener sus vínculos familiares y afectivos.
Diferencias entre acogimiento familiar y adopción
Aunque ambas instituciones buscan proteger al menor, el acogimiento familiar y la adopción tienen efectos jurídicos muy diferentes.
| Cuestión | Acogimiento familiar | Adopción |
|---|---|---|
| Vínculo con la familia de origen | Se mantiene, salvo medidas judiciales específicas. | Se extingue jurídicamente y se crea una nueva filiación. |
| Patria potestad | La conservan los progenitores, salvo suspensión o privación judicial. | Pasa a los adoptantes. |
| Duración | Puede ser urgente, temporal o permanente. | Tiene carácter definitivo. |
| Apellidos | Normalmente no cambian. | Pueden cambiar como consecuencia de la nueva filiación. |
| Reversibilidad | Puede modificarse o cesar si cambian las circunstancias. | En principio, es irrevocable. |
Derechos del menor acogido
El menor acogido tiene derecho a recibir cuidado, protección, afecto, estabilidad y una atención adecuada a sus necesidades personales, familiares, educativas y emocionales.
También tiene derecho a ser escuchado en las decisiones que le afecten, de acuerdo con su edad y madurez, y a conocer su situación de forma adecuada a su desarrollo.
Además, mantiene su derecho a relacionarse con su familia de origen, salvo que la entidad pública o el juez suspenda o limite ese contacto por razones de protección.
Para entender mejor la diferencia entre las funciones de los progenitores y las medidas de cuidado diario del menor, puedes leer nuestro artículo sobre las diferencias entre patria potestad y guarda y custodia.
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