La pensión de alimentos es una de las principales medidas de toda separación o divorcio en la que existen hijos comunes. Ya sea en un procedimiento de mutuo acuerdo o en un proceso contencioso, la pensión, necesariamente ha de quedar determinada y por ello, en este blog, vamos a dar respuesta a una de las preguntas más frecuentes ¿cómo se calcula la pensión de alimentos?
Pero antes de saber cómo se debe calcular la pensión, primero debemos responder a otra pregunta:
¿Qué es la pensión de alimentos?
Podemos definir la pensión de alimentos como la contribución a los gastos ordinarios de los hijos. Se entiende por ordinario, todo aquel gasto que es común, previsible y recurrente y, habitualmente, podemos dividirlos en tres grandes grupos: Gastos de alojamiento, gastos de manutención y gastos educativos.
Gastos de alojamiento
Dentro de este primer grupo nos encontramos con los gastos derivados de la vivienda, tales como el alquiler, los suministros (luz, agua, gas, teléfono), e incluso las cuotas ordinarias de la Comunidad de Propietarios.
Es importante señalar en este punto que los gastos de propiedad NO se encuentran incluidos dentro de la pensión de alimentos. Es decir, la hipoteca, seguros o IBI, son gastos que gravan la propiedad de un inmueble, con independencia de quien resida en ella, por lo que no se entienden como gastos de los hijos, sino de los padres/propietarios de ese inmueble.
Gastos de manutención:
En este grupo nos encontramos con los gastos derivados de la alimentación (comida), vestido (ropa y calzado) higiene y ocio. Son gastos comunes, recurrentes que se producen con una periodicidad mensual o incluso semanal, por lo que han de ser tenidos en cuenta a la hora de determinar las necesidades de los hijos.
Gastos de educación:
En este tercer grupo se engloban los gastos derivados de la educación de los hijos. Además de los gastos relativos a la cuota escolar y la matrícula, también se incluyen dentro de los gastos ordinarios de educación los relativos a los libros, uniformes y material escolar o las excursiones ordinarias.
Como vemos, la nota distintiva de los gastos que integran la pensión es la previsión y la periodicidad: todos el mundo puede prever que todas las semanas se hace la compra, que todos los meses se pagan los recibos y que todos los años hay que comprar nuevos uniformes.
Aunque existen diferencias entre las pensión de alimentos en favor de hijos menores e hijos mayores de edad, la pensión de alimentos en España se mantiene hasta que los hijos alcanzan la independencia económica.
¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?
Una vez que sabemos qué es la pensión podemos plantearnos la siguiente pregunta: ¿cómo se calcula?
Lo cierto es que la respuesta a esta pregunta es extensa y no existe un criterio unánime establecido. Si bien hay unas tablas orientadoras que pueden ayudar a determinar la pensión, lo cierto es que la mayoría de las veces se hace una valoración individualizada en función de cada caso y en atención a dos parámetros básicos: Las circunstancias y necesidades de los hijos y las circunstancias y la capacidad económica de los progenitores.
Circunstancias de los hijos:
La edad de los hijos:
En cuanto a las circunstancias de los hijos, el primer dato que va a marcar la cuantificación de la pensión es la edad. Existe una diferenciación entre los hijos menores de edad y los mayores de edad, que implican un tratamiento diferente a la hora de determinar la pensión de alimentos.
En caso de que los hijos sean menores de edad la obligación de dar alimentos es inherente a la filiación. Es decir, ser padre o madre de un menor de edad, te obliga a proporcionarle los alimentos necesarios para sus sustento de forma incondicional.
Es decir, no se puede renunciar a las pensiones de alimentos de los hijos menores de edad porque no es un derecho de los padres, sino de los hijos, no existiendo causa que justifique nunca la renuncia.
De hecho, existe una obligación constitucional de dar alimentos a los hijos menores de edad. Así, el art. 39 de nuestra Constitución señala: “Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.”
En este sentido, en el procedimiento de familia nunca se va a cuestionar si un menor de edad necesita o no los alimentos, podrá cuestionarse la cuantía, pero nunca la obligación de los progenitores de abonar la pensión.
La situación cambia cuando los hijos son mayores de edad. Si bien la obligación de dar alimentos no se extingue alcanzada la mayoría de edad, esta obligación no es ya incondicional. Es necesario acreditar la situación de necesidad, porque la misma no se presume, como en el caso de los hijos menores.
Por tanto, el primer parámetro que debemos tener en cuenta a la hora de cuantificar la pensión de alimentos es la edad de los hijos, pues no es lo mismo que sean mayores o menores de edad.
Necesidades de los hijos:
Teniendo en cuenta los tres conceptos que integran la pensión (gastos de alojamiento, manutención y gastos escolares) es necesario detallarlos para saber a cuánto ha de ascender la pensión alimenticia.
Así, cuando se solicitan alimentos en favor de un hijo deben enumerarse y cuantificarse las necesidades de los hijos, de forma que puedan conocerse de forma clara qué gastos tienen. No sólo basta con señalar genéricamente que los hijos tienen los gastos propios de una persona de su edad, sino que hay que desglosar uno por uno todos los gastos y, en la medida de lo posible, acompañar a este desglose de la prueba correspondiente, que permita conocer la veracidad del gasto.
Por ejemplo, en caso de tener que detallar los gastos escolares, conviene aportar los recibos del colegio, las facturas de los uniformes o el coste de los libros, de forma que el juez pueda tener constancia de que, efectivamente, los gastos que se están señalando son reales y no se están incrementando de forma interesada para conseguir una pensión más elevada.
El nivel de vida de los hijos:
Si bien es verdad que la separación siempre supone una quiebra económica, pues donde se sostenía una vivienda con dos sueldos (habitualmente), se dividen los ingresos y se multiplican los gastos, el objetivo ha de ser que, en la medida de lo posible, los hijos participen del nivel de vida de sus padres y del nivel que tenían previo al matrimonio.
En este sentido, lo que no se puede pretender es que, cuando durante la convivencia los niños disfrutaban de ciertas comodidades que no se limitaban a las estrictamente necesarias, vayan a verse privados de estas por la situación de separación de sus padres, si la capacidad de los progenitores permite mantenerlas.
Es decir, no es lo mismo una familia que tiene una situación de ingresos elevados con hijos que acuden a colegios privados y que realizan actividades de coste ato, que una familia con ingresos más reducidos, con hijos que acuden a centros públicos y no realizan ningún tipo de actividad. La pensión de alimentos en el primer caso tenderá a ser más elevada que en el segundo, pues, en la medida de lo posible, se busca mantener el mismo estilo y nivel de vida que el que se disfrutaba durante la convivencia.
Ingresos de los hijos:
Otro de los factores a tener en cuenta es si los hijos cuentan con ingresos propios. En el caso de los menores de edad, esta situación no resulta muy frecuente, pues lo habitual es que los hijos a esas edad sigan formándose. No obstante, sí puede darse el caso de que perciban ayudas, becas o prestaciones, que han de tenerse en cuenta a la hora de modular el importe de la pensión.
En el caso de los hijos mayores de edad, el hecho de que perciba ingresos sí tiene mucha incidencia en el pago de la pensión. Si los ingresos son suficientes para cubrir sus propias necesidades, es posible que no se establezca pensión en su favor, no obstante, si se trata de ingresos escasos o irregulares, estos también se tendrán en cuenta a la hora de modular la pensión, pero no determinarán la extinción o el establecimiento de la misma.
Sin perjuicio de poder hace un análisis más extenso de todas las circunstancias de los hijos que han de tenerse en cuenta a la hora de establecer la pensión de alimentos, estos parámetros son los que necesariamente van a tener que considerarse.
Circunstancias de los padres:
Una vez que conocemos las necesidades de los hijos, es necesario conocer las circunstancias de los padres para determinar la cuantía de la pensión.
Fundamentalmente, al hablar de las circunstancias de los progenitores nos estamos refiriendo a su capacidad económica, que es lo que habrá de tenerse en cuenta a la hora de fijar la pensión.
En las circunstancias normales, los progenitores suelen percibir ingresos recurrentes, bien en forma de salario, facturación o incluso rendimientos patrimoniales (arrendamientos, activos financieros, etc.)
Para saber cuál es la capacidad económica de los progenitores es necesario acreditar o proponer prueba suficiente que permita al juzgado conocer su verdadera capacidad económica.
Por ello, conviene conocer o saber cómo averiguar su salario, si percibe o no paga extras, si percibe o no bonus o rendimientos variables, si parte de su salario es en especie, si recibe comisiones. En el caso de trabajadores por cuenta propia, cuál es su facturación media mensual, que beneficio neto obtiene, si parte de los gastos los asume la empresa directamente, etc.
Normalmente, en caso de no disponer de esta información, puede solicitarse al juzgado la averiguación patrimonial (un informe en el que se reflejan todos los bienes, inmuebles, saldos en cuentas, rendimientos del trabajo o actividades económicas etc), además de requerir documentación (nóminas, declaraciones de IRPF, de IVA, etc.) a la otra parte.
En definitiva, es necesario llevar a cabo un análisis exhaustivo de la capacidad económica de los progenitores a la hora de determinar la forma de contribución a los gastos de los hijos.
¿Es importante conocer cual es el régimen de custodia para el cálculo de la pensión de alimentos?
Una vez que contamos con todos estos datos, para saber cómo se va a contribuir a los gastos de los hijos, es necesario saber qué sistema de custodia se va a establecer o, en su caso, con quien van a convivir los hijos mayores de edad, a la hora de cuantificar la pensión, o, mejor dicho, su forma de pago.
Podemos decir que no cambia tanto la cantidad que se abona en custodia exclusiva y compartida, sino que lo que cambia, fundamentalmente, es la forma de pago:
En guarda y custodia exclusiva o en caso de convivencia con un solo progenitor, el progenitor no custodio le dará al custodio una cantidad mensual para que haga frente a todos estos gastos ordinarios. Esta cantidad, como hemos visto deberá tener en cuenta las circunstancias y necesidades de los hijos y la capacidad de los padres.
En guarda y custodia compartida o en caso de convivencia con ambos progenitores, la forma de pago difiere, pues los gastos de alojamiento y manutención los asumirá directamente cada progenitor durante su tiempo de estancias con los hijos, mientras que los gastos comunes (normalmente educativos y sanitarios), se compartirán en proporción a los ingresos de las partes.
¿Quiere decir esto que en custodia compartida no se establece pensión de alimentos? Pese a la creencia generalizada, la respuesta es que la custodia compartida no implica que todo se pague al 50% ni tampoco impide haya pensión de alimentos.
Pongamos dos ejemplos: En una familia en que los dos progenitores tienen unos ingresos similares, en un ejercicio de custodia compartida, lo normal es que no exista pensión de alimentos y que efectivamente los gastos se compartan por mitad.
No obstante, en una familia en la que un progenitor ingresa 1.000 € mensuales y otro 5.000 € mensuales, y en el que hay que asumir unos gastos de escolaridad en un centro privado cuyo coste es de 800 € mensuales, no puede pretender que el progenitor que gana 1.000 € al mes, abone 400 € de colegio. En esos casos, lo habitual es establecer una contribución proporcional a los gastos comunes, incluso asumiendo el 100% de los mismos el progenitor que más ingresos tiene, pudiéndose establecer también una pequeña pensión, para suavizar el desequilibrio económico entre ambos hogares.
¿Hasta cuándo hay que pagar la pensión de alimentos?
Una vez sabemos qué es y cómo se cuantifica la pensión, la pregunta lógica es ¿hasta cuándo hay que pagarla?
En España la obligación de dar alimentos se mantiene hasta la independencia económica de los hijos. Esto quiere decir que los padres continuarán obligados al pago de los alimentos hasta que los hijos dispongan de recursos propios para satisfacer sus propias necesidades.
No obstante, esto no quiere decir que pueda alargarse hasta el infinito, normalmente, situamos el fin de la pensión en el momento en que, habiendo finalizado sus estudios, los hijos cuentan con las herramientas suficientes para incorporarse al mercado laboral en plenas condiciones.
En este sentido, si bien este es un momento indeterminado, lo que busca es garantizar que los progenitores han ofrecido a los hijos los recursos suficientes como para que puedan ser independientes económicamente, no pudiendo controlarse por los padres los avatares del mercado laboral, que son inciertos.
Conclusión
En resumen, la pensión de alimentos es una forma de asegurar que los hijos sigan teniendo cubiertas sus necesidades después de la separación de sus padres. No se trata solo de aportar una cantidad mensual, sino de encontrar un equilibrio justo según lo que necesitan los hijos y la capacidad de los padres.
Cada familia es distinta, por eso es importante valorar bien cada situación: la edad de los hijos, sus gastos reales, los ingresos de los padres y cómo se organiza la custodia. Entender todo esto ayuda a tomar decisiones más justas y responsables, siempre pensando en el bienestar de los hijos.
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