La custodia compartida es uno de los modelos más solicitados en España cuando los padres se separan o divorcian, ya que busca equilibrar la convivencia de los hijos con ambos progenitores
¿Qué es la custodia compartida?
Desde el punto de vista de los procesos de familia, la custodia significa el cuidado diario de los menores: llevarlos y recogerlos del colegio, asistir a tutorías, seguimiento escolar, revisiones médicas, alimentación, vestido, y atención a todas sus necesidades ordinarias. La custodia compartida supone que estas funciones se reparten de forma equilibrada entre ambos padres, garantizando que los hijos mantengan una relación continua y estable con ambos progenitores.
Requisitos para la custodia compartida
Aunque el Código Civil todavía la define como excepcional (art. 92.8 CC – BOE), el Tribunal Supremo la considera el régimen normal y deseable siempre que sea beneficioso para el menor. Entre los criterios que se valoran se encuentran:
–Respeto entre progenitores, aunque no exista buena relación personal. Es decir, que ambos progenitores tengan una relación cordial en beneficio de sus hijos, primando los intereses de los niños sobre sus intereses personales.
–Implicación de ambos padres en el cuidado durante el matrimonio o la convivencia.
–Disponibilidad laboral y apoyos familiares.
–Cercanía de los domicilios a menos de 50 km o proximidad al colegio. La distancia establecida es meramente aproximada, pero lo que se estudia es que ambos progenitores puedan mantener el mismo entorno hacia sus hijos, al afectar a las relaciones sociales de los hijos, acudir a cumpleaños, actividades extraescolares etc.
–Edad y deseos del menor, en función de su madurez.
-Presentación de un plan de parentalidad detallado.
–Informes del Equipo psicosocial y exploración de la persona menor de edad.
– Solicitud expresa de las partes implicadas.
Pensión de alimentos en custodia compartida
En este régimen, cada progenitor cubre los gastos del menor cuando convive con él, que son habitualmente los gastos de alojamiento y manutención, salvo que exista una desproporción de ingresos, en cuyo caso el juez puede fijar una pensión de alimentos, a favor del progenitor que disponga de menos ingresos, es decir, se establece conforme a la capacidad económica de cada progenitor.
Uso de la vivienda familiar en custodia compartida
En custodia exclusiva, la vivienda familiar se asigna al progenitor custodio y a los menores. En custodia compartida, el Tribunal Supremo entiende que ya no existe una única vivienda familiar, sino dos, y aplica el art. 96.2 CC para decidir lo procedente en cada caso (ver artículo sobre uso de la vivienda familiar en custodia compartida).
Esto permite establecer limitaciones temporales en el uso del domicilio (por ejemplo, uno o dos años), alternancia de uso anual, o su venta y reparto. El juez pondera factores como la titularidad del inmueble y la capacidad económica de los progenitores.
📜 Jurisprudencia clave del Tribunal Supremo (2024–2025)
Sentencia del Tribunal Supremo 947/2024 (8 julio) Acepta custodia compartida pese a la distancia física, por disponibilidad y solvencia de ambos progenitores.
Sentencia del Tribunal Supremo 981/2024 (10 julio) Deniega custodia compartida ante manifiesta conflictividad o problemas que afectan al menor
(…)»Pues bien, no podemos compartir el criterio de la audiencia provincial, en tanto en cuanto fija un régimen de custodia compartida, que consideramos manifiestamente improcedente en atención a las concretas connotaciones del litigio con respecto al interés y beneficio de los menores. En efecto, en este caso, concurren las circunstancias siguientes, no valoradas en segunda instancia, que determinan la inidoneidad del régimen de comunicación fijado por la sentencia recurrida, cuales son: (i) Las malas relaciones existentes entre ambos progenitores, que superan el umbral de las desavenencias propias de una crisis matrimonial, con interacciones negativas y evidente falta de entendimiento entre ellos. Constituye manifestación del panorama expuesto, las plurales denuncias que se cruzaron por malos tratos, desobediencia y acoso, que dieron lugar a otros tantos procesos criminales. La crisis de pareja sigue latente y además focalizada en las cuestiones relacionadas con los hijos.»(…)
(ii) Esta situación genera un contexto desfavorable para la fijación de un régimen de custodia compartida, que exige una intensa colaboración entre los progenitores, una fluida y eficaz comunicación entre ellos para coordinar la atención de sus hijos. Sus modelos educativos son antagónicos, como se señala en el informe del instituto de medicina legal, los cuales, en una convivencia familiar con los niños, podrían en cierto modo compensarse; pero, en una situación de quiebra de la unidad familiar, generan incertidumbre, desazón y rechazo de los menores con relación al modelo paterno. (iii) La vinculación de los hijos con sus padres es otro factor fundamental para ponderar; y, en este concreto aspecto, hay que tener cuenta que las relaciones son conflictivas entre los niños y su padre. Los menores no quieren, en la actualidad, mantener contactos con su progenitor, se niegan a disfrutar del régimen de visitas, alegan la existencia de malos tratos, y la ejecución forzosa de las resoluciones judiciales ha resultado infructuosa. La entrevista con los niños, llevada a efecto por la audiencia, permite tomar conciencia de la realidad de este conflicto y de la vigente negativa de los menores a relacionarse con su padre.
Sentencia del Tribunal Supremo 1765/2025 (21 abril) – Limita temporalmente el uso de la vivienda familiar en casos de custodia compartida
(…)»Y así, con esta finalidad de favorecer el tránsito a la nueva situación derivada de la custodia compartida, se han fijado plazos de uso temporal, con valoración de las circunstancias concurrentes que han oscilado desde un año ( sentencias 51/2016, de 11 de febrero; 251/2016, de 13 de abril; 545/2016, de 16 de septiembre; 314/2022, de 20 de abril; 556/2022, de 11 de julio y 138/2023, de 31 de enero); de dos años (sentencias 513/2017, de 22 de septiembre; 15/2020, de 16 de enero; 558/2020 y 870/2021, de 20 de diciembre y 835/2022, de 25 de noviembre); tres años (sentencias 465/2015, de 9 de septiembre y 294/2017, de 12 de mayo), uso por anualidades alternas (sentencia 95/2018, de 20 de febrero), o, en fin, hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad legal de gananciales ( sentencia 183/2017, de 14 de marzo). En definitiva, uso temporal conferido en consonancia con un imprescindible juicio circunstancial motivado y atención a lo postulado por las partes»(…)
Sentencia del Tribunal Supremo 3044/2024 (28 mayo) – Regula distribución proporcional de alimentos cuando ambos padres cuentan con recursos económicos similares.
(…)» Es cierto que la jurisprudencia ha declarado, por ejemplo, en las SSTS 338/2022, de 28 de abril; 607/2022, de 16 de septiembre, y 866/2022, de 9 de diciembre, que «la estancia paritaria no exime del pago de alimentos cuando exista desproporción en los ingresos de ambos progenitores ( art. 146 del C. Civil)»; pero, en este caso, dicha desproporción no se aprecia, sino que los ingresos son similares, aun cuando los de la demandada sean ligeramente superiores, pero no en una cantidad tan discordante que la atribución paritaria sea desproporcionada, máxime cuando el demandante desarrolla, en ocasiones, actividades de formación por las que obtiene ingresos adicionales a su nómina
(…)
Es cierto, como recuerdan las sentencias 30/2019, de 17 de enero; 573/2020, de 4 de noviembre y 92/2024, de 24 de enero, que el juicio de proporcionalidad en la fijación del quantum de pensiones alimenticias por el tribunal de instancia debe ser respetado, a salvo que resulte arbitrario o ajeno a todo canon de razonabilidad, lo que acontece, en el caso de autos, en el que se prescinde de la prueba practicada, y la audiencia confirma la sentencia del juzgado, que tampoco valora la prueba al respecto, con el escueto argumento de que: «Siendo la contribución económica en el concepto de prestación por distribución de alimentos entre los progenitores acorde al principio de proporcionalidad de los artículos 145 y 146 del Código Civil, al no eximir la guarda y custodia compartida del pago a la prestación de alimentos; al regular las diferencias de ingresos de uno y otro progenitor».(…)
Las citadas sentencias se encuentran disponibles en https://www.poderjudicial.es. En la realización de la Búsqueda, desplegar en el Tipo de órgano y añadir -Tribunal Supremo. Sala de lo Civil-, y en el Nº Resolución la indicada en cada Sentencia (Ejemplo: 947/2024).
Preguntas frecuentes sobre la custodia compartida
¿Es siempre al 50% el tiempo con cada progenitor?
No necesariamente; la custodia compartida no es un reparto equitativo al al 50 %, sino su objetivo es que el reparto del tiempo permita un reparto equitativo en las funciones del cuidado de los hijos, por ejemplo llevarles y recogerles del colegio, llevarles a las revisiones médicas, actividades extraescolares, etc.
¿Puede acordarse si los padres no se llevan bien?
Sí, mientras se garantice la cooperación en la crianza, es decir, que los progenitores tengan una relación cordial en beneficio dos hijos, primando su interés sobre sus desavenencias. En caso de existir una alta conflictividad provocada por ambos progenitores como denuncias o demandas cruzadas, puede denegarse el ejercicio de la custodia compartida, en cuanto afecta al beneficio e interés de los hijos.
¿Qué pasa si uno de los padres quiere mudarse?
El cambio de residencia dentro de la misma localidad no afecta al ejercicio de la custodia compartida, sí puede afectar y hacerla inviable si la distancia imposibilita dicho ejercicio.
¿Es posible modificar una custodia exclusiva a compartida?
Sí, si cambian las circunstancias y es el interés y beneficio de las personas menores de edad.
Asesoramiento legal especializado
En Zabalgo Abogados de Familia somos especialistas en Derecho de Familia y contamos con amplia experiencia en procedimientos de custodia compartida. Si necesitas orientación, contacta con nosotros para una consulta personalizada.