Las capitulaciones matrimoniales son un contrato mediante el cual los cónyuges eligen o cambian el régimen económico de su matrimonio —por ejemplo, gananciales o separación de bienes— y pueden establecer cómo se administrarán y repartirán los bienes durante el matrimonio y en caso de divorcio o fallecimiento.
¿Qué ocurre si no se firman?
En territorios de derecho común, a falta de capitulaciones se aplica por defecto el régimen de sociedad de gananciales (art. 1316 Código Civil). Las capitulaciones permiten sustituir ese régimen por defecto por el que la pareja prefiera.
¿Cómo se formalizan?
Para ser válidas deben otorgarse en escritura pública ante notario, y después inscribirse en el Registro Civil para que tengan eficacia frente a terceros. Según el art. 1326 del Código Civil, pueden otorgarse tanto antes como durante el matrimonio, si cambian las circunstancias personales o patrimoniales de la pareja.
¿Pueden incluir bienes privativos?
Sí, las capitulaciones pueden identificar qué bienes se consideran privativos de cada cónyuge y quedan al margen del régimen económico elegido.
Cuándo pueden otorgarse
Las capitulaciones matrimoniales pueden firmarse antes de casarse o en cualquier momento posterior, ya durante el matrimonio. Es una de las confusiones más extendidas: la expresión «contrato prenupcial» sugiere que solo caben antes de la boda, y no es así. Los cónyuges pueden cambiar de régimen económico cuantas veces quieran, con el límite de no perjudicar los derechos ya adquiridos por terceros.
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El artículo 1325 del Código Civil lo formula con amplitud: en capitulaciones los otorgantes pueden «estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo».
Requisitos de forma: sin notario no hay capitulaciones
Aquí no hay margen. El artículo 1327 es de una sola línea: «Para su validez, las capitulaciones habrán de constar en escritura pública.» Un acuerdo privado entre los cónyuges sobre su régimen económico, por detallado que sea y aunque esté firmado por ambos, no es unas capitulaciones y no produce ese efecto.
A la escritura le sigue un segundo paso que se olvida con frecuencia y que es el que da eficacia frente a terceros: hacer constar las capitulaciones en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, conforme al artículo 1333. Si el cambio de régimen no consta, un acreedor que contrató confiando en el régimen anterior puede seguir amparándose en él. Y cuando hay inmuebles de por medio, conviene además revisar la situación registral de cada uno, porque la escritura de capitulaciones no reordena por sí sola las inscripciones ya practicadas.
Unas capitulaciones que no llegan a escritura pública no son válidas, y las que nadie hace constar en el Registro Civil sirven de poco el día que hay que oponerlas a un acreedor o en una liquidación. Nos ocupamos del trámite completo, no solo de la redacción.
Elegir régimen económico no es un trámite de papeleo: decide de quién es lo que se compra durante el matrimonio, quién responde de las deudas y cómo se reparte todo si el matrimonio termina. Antes de firmar conviene comparar de verdad las opciones, porque las diferencias entre los distintos regímenes económicos matrimoniales se notan sobre todo años después. Y si lo que se quiere es cambiar el régimen ya vigente, hay que hacerlo con las consecuencias calculadas: es la conversación con la que empieza cualquier trabajo sobre capitulaciones matrimoniales.
Términos relacionados: régimen de gananciales · separación de bienes · régimen de participación en ganancias · régimen económico matrimonial y capitulaciones