Colación hereditaria

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¿Qué es la colación hereditaria?

La colación hereditaria es una institución del Derecho de Sucesiones regulada en los artículos 1035 a 1050 del Código Civil. Su finalidad es garantizar la igualdad entre los herederos forzosos cuando alguno de ellos recibió bienes o dinero del causante en vida.

La ley presume que las donaciones realizadas por los padres a sus hijos constituyen un anticipo de la herencia futura, salvo que el donante haya manifestado expresamente su voluntad de excluirlas de la colación.

Por ello, cuando fallece una persona y varios hijos concurren a la herencia, puede ser necesario computar el valor de las donaciones realizadas en vida para determinar qué corresponde finalmente a cada heredero.

 

¿Para qué sirve la colación hereditaria?

La colación persigue evitar situaciones de desigualdad entre los coherederos.

Sin este mecanismo, un hijo que hubiera recibido importantes cantidades de dinero, inmuebles o participaciones sociales en vida del causante podría recibir, además, la misma porción hereditaria que sus hermanos, obteniendo una ventaja económica considerable.

La colación permite restablecer el equilibrio entre los herederos y asegurar un reparto más equitativo.

 

¿Cuándo procede la colación hereditaria?

Para que exista obligación de colacionar deben concurrir varios requisitos:

Que existan varios herederos forzosos

La colación tiene sentido cuando concurren varios descendientes o legitimarios llamados a la herencia.

Que uno de ellos haya recibido una donación en vida

La donación puede consistir en dinero, inmuebles, acciones, participaciones empresariales u otros bienes.

Que el donatario concurra a la herencia

Solo debe colacionar quien, además de haber recibido la donación, interviene como heredero.

Que el causante no haya dispensado expresamente de la colación

El testador puede establecer en la escritura de donación o en el testamento que la donación se realiza con dispensa de colación.

En tal caso, el heredero conservará íntegramente lo recibido, sin necesidad de computarlo en la partición, siempre que no se perjudiquen las legítimas.

 

¿Quién puede exigir la colación?

La colación puede ser solicitada por cualquiera de los coherederos forzosos que concurran a la sucesión.

No se trata de un derecho de terceros extraños a la herencia, sino de una facultad que corresponde a los demás legitimarios que pudieran resultar perjudicados por las atribuciones realizadas en vida.

 

¿Qué bienes son colacionables?

Como regla general, son colacionables las donaciones realizadas por el causante a favor de los herederos forzosos.

Sin embargo, existen importantes excepciones.

Gastos de educación y formación

Los gastos ordinarios de educación y mantenimiento de los hijos no se colacionan, salvo que resulten extraordinarios o claramente desproporcionados respecto de los demás hermanos.

Regalos habituales

Los regalos de cumpleaños, bodas o celebraciones familiares no suelen ser objeto de colación, siempre que sean proporcionados al patrimonio del donante.

Gastos de enfermedad

Las cantidades destinadas al cuidado médico o sanitario tampoco tienen naturaleza colacionable.

Gastos para establecerse profesionalmente

La ayuda económica para iniciar una actividad profesional o empresarial puede quedar excluida si así lo dispuso el causante.

 

¿Cómo se calcula la colación hereditaria?

La operación consiste en sumar el valor de las donaciones realizadas al patrimonio existente al fallecimiento.

Sobre esa masa total se calculan las cuotas hereditarias de todos los coherederos.

Posteriormente, al heredero que recibió una donación se le descuenta el valor de lo ya percibido.

El objetivo no es devolver físicamente los bienes donados, sino tenerlos en cuenta para que el reparto final resulte equilibrado.

 

Ejemplo práctico de colación hereditaria

Un padre fallece dejando tres hijos y un patrimonio valorado en 600.000 euros.

Años antes había donado 150.000 euros a uno de ellos para ayudarle a adquirir una vivienda, sin dispensa de colación.

La masa hereditaria se calcula sumando:

  • Patrimonio existente: 600.000 euros.
  • Donación realizada en vida: 150.000 euros.

Masa total: 750.000 euros.

Cada hijo tendría derecho a 250.000 euros.

El hijo que ya recibió 150.000 euros solo percibirá 100.000 euros adicionales de la herencia, mientras que los otros dos hijos recibirán 250.000 euros cada uno.

 

¿Qué es la dispensa de colación?

La dispensa de colación permite que una donación realizada a un heredero no se tenga en cuenta en el momento de repartir la herencia.

Puede establecerse:

  • En la escritura pública de donación.
  • En el testamento.

No obstante, la dispensa no permite perjudicar las legítimas de los demás herederos. Si se exceden los límites legales, podrían ejercitarse acciones de reducción.

 

Colación e imputación a la legítima: diferencias

Ambas figuras están relacionadas, pero cumplen funciones distintas.

La imputación a la legítima permite comprobar si las atribuciones realizadas por el causante respetan las cuotas legitimarias.

La colación, por su parte, actúa en el momento de realizar la partición entre coherederos y busca igualar las porciones hereditarias.

 

Colación y reducción de donaciones: ¿son lo mismo?

No.

La colación pretende igualar a los herederos.

La reducción de donaciones persigue anular o disminuir las liberalidades que perjudican la legítima de otros herederos.

Aunque ambas instituciones pueden coexistir, tienen finalidades y consecuencias diferentes.

 

Conflictos familiares y planificación sucesoria

La colación hereditaria es una de las causas más frecuentes de litigios entre hermanos. Las ayudas económicas realizadas en vida, las donaciones de inmuebles o la transmisión de empresas familiares suelen generar importantes discrepancias cuando no existe una adecuada planificación sucesoria.

Por ello, resulta recomendable estudiar previamente las consecuencias de cualquier donación y determinar expresamente si se desea o no dispensar de colación.

 

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