Testador

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El testador es la persona que ordena su propia sucesión otorgando testamento. Decide quién recibirá sus bienes cuando fallezca y en qué proporción, siempre dentro de los límites que le marca la ley.

Índice

Qué es el testador

El testador es el autor del testamento: quien declara su última voluntad sobre sus bienes, derechos y obligaciones para después de su muerte.

Ese papel no se delega. El testamento es un acto personalísimo: no puede otorgarse por medio de representante ni dejarse su contenido al arbitrio de un tercero (art. 670 del Código Civil). Y en Derecho común tampoco pueden testar dos personas en un mismo documento (art. 669 CC).

Capacidad para testar

  • Regla general (art. 662 CC): pueden testar todas las personas a quienes la ley no se lo prohíbe expresamente. La capacidad se presume.
  • Edad (art. 663.1.º CC): hay que tener 14 años cumplidos. La única excepción es el testamento ológrafo, el escrito de puño y letra, que exige mayoría de edad.
  • Cabal juicio (art. 663.2.º CC): el testador debe hallarse en su cabal juicio, es decir, comprender qué está disponiendo y querer disponerlo.
  • Momento que cuenta (art. 666 CC): la capacidad se valora el día del otorgamiento. Lo que ocurra después no invalida un testamento válido.

Una voluntad revocable, pero con límites

El testador puede cambiar de opinión cuantas veces quiera. El testamento es esencialmente revocable y el último válido deja sin efecto los anteriores (art. 739 CC). Por eso importa saber cuándo conviene revisar el testamento: un divorcio, un nacimiento o la venta de un inmueble cambian el escenario.

Su libertad tampoco es absoluta. La legítima reserva una porción de la herencia a los herederos forzosos —hijos y descendientes, padres y ascendientes, y el cónyuge viudo— (art. 806 CC). El testador solo dispone con plena libertad del resto, y si invade esa porción protegida el testamento puede acabar impugnado por quien se sienta perjudicado.

Antes de otorgar, conviene ver cómo funciona hacer testamento y qué margen real tienes; en nuestro servicio de testamentos lo estudiamos caso por caso.

El error más caro no es testar mal: es testar deprisa, copiando un modelo que no encaja con tu familia ni con tu patrimonio. Diseñamos la voluntad del testador para que se cumpla sin pleitos entre quienes se quedan.

Preguntas frecuentes

¿Puede hacer testamento una persona mayor con deterioro cognitivo?

Puede, siempre que en ese momento conserve capacidad para entender lo que hace. El artículo 662 parte de que pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente, y el artículo 666 exige que la capacidad se valore en el momento mismo del otorgamiento.

Es el notario quien aprecia esa capacidad y quien deja constancia de ello, pudiendo apoyarse en un dictamen facultativo si lo considera necesario. Un diagnóstico, por sí solo, ni impide testar ni garantiza que el testamento sea inatacable después.

¿Sigue valiendo un testamento que hice hace veinte años?

Sí. El testamento no caduca por el paso del tiempo. Lo que ocurre, según el artículo 739, es que el testamento anterior queda revocado por el posterior, salvo que el testador exprese en él su voluntad de que el primero subsista en todo o en parte. Y si más adelante revoca el posterior declarando expresamente que valga el primero, este recobra su fuerza.

Distinto es que siga siendo conveniente. Un testamento antiguo puede repartir bienes que ya no existen o ignorar situaciones familiares nuevas, y eso genera problemas de interpretación justo cuando ya no se puede preguntar al testador.

¿Podemos mi cónyuge y yo hacer un solo testamento conjunto?

En Derecho común no. El artículo 669 prohíbe que dos o más personas testen mancomunadamente en un mismo instrumento, así que cada uno debe otorgar el suyo.

Lo que sí es habitual es que ambos otorguen testamentos de contenido recíproco el mismo día ante el mismo notario. Son dos documentos independientes, y cada cual puede modificar el suyo después sin contar con el otro.

¿Puedo dejar mis bienes a quien quiera?

No del todo. El artículo 806 reserva una parte de la herencia a los herederos forzosos, la legítima, de la que el testador no puede disponer libremente. Esa porción limita cualquier reparto, por muy meditado que esté.

Fuera de la legítima, la libertad es amplia y permite favorecer a quien se desee. Conocer bien dónde está esa frontera es lo que evita que el testamento acabe impugnado.

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