Convenio de La Haya de 1996: protección internacional de niños y niñas

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El Convenio de La Haya de 1996 es un tratado internacional sobre la protección de niños y niñas en situaciones transfronterizas. Establece reglas sobre qué autoridades son competentes, qué ley aplican, cómo se reconocen las medidas adoptadas en otro Estado y cómo cooperan las autoridades cuando una familia tiene vínculos con más de un país.

Su nombre completo es Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, hecho en La Haya el 19 de octubre de 1996.

¿Qué asuntos abarca?

El Convenio se aplica desde el nacimiento hasta los 18 años y puede afectar, entre otras, a las siguientes cuestiones:

  • La atribución, ejercicio o limitación de la responsabilidad parental.
  • La guarda, las estancias y el derecho de visita.
  • La decisión sobre el lugar de residencia del niño, niña o adolescente.
  • La tutela, la curatela y otras medidas de protección.
  • La protección y administración de los bienes de la persona menor de edad.
  • El reconocimiento y la ejecución en otro Estado contratante de una medida de protección ya adoptada.

No regula el divorcio de los progenitores, las obligaciones alimenticias, la filiación, la adopción o las sucesiones. Esas materias se rigen por instrumentos distintos, aunque puedan aparecer en la misma situación familiar.

Si, además de las medidas sobre hijos o hijas, la familia necesita resolver la disolución del matrimonio entre países, puede consultar nuestro servicio de abogados de divorcio internacional.

La residencia habitual: la regla de partida

Como regla general, son competentes las autoridades del Estado donde el niño, niña o adolescente tiene su residencia habitual cuando se solicita la medida de protección. Este criterio busca que decida el país que está en mejor posición para conocer su vida cotidiana, entorno, colegio, red familiar y necesidades reales.

Si el cambio de residencia se ha producido lícitamente, la competencia puede trasladarse al Estado de la nueva residencia habitual. Si ha existido un traslado o una retención ilícitos, la regla es diferente: el Convenio protege la competencia del Estado de residencia habitual anterior mientras se dan las condiciones previstas en su artículo 7.

¿Qué ley se aplica?

La autoridad que sea competente aplicará normalmente su propia ley para adoptar las medidas de protección. Sin embargo, el Convenio contempla supuestos en los que puede resultar necesario tomar en consideración, o aplicar excepcionalmente, la ley de otro Estado con el que la situación mantenga un vínculo estrecho.

La responsabilidad parental atribuida directamente por la ley, sin intervención judicial o administrativa, se conecta en principio con la ley del Estado de residencia habitual de la persona menor de edad. Por eso, un cambio de residencia internacional puede tener consecuencias que conviene estudiar antes de producirse.

¿Una resolución dictada en otro país vale en España?

Las medidas de protección adoptadas por las autoridades de un Estado contratante se reconocen de pleno derecho en los demás Estados contratantes, sin perjuicio de las causas de denegación previstas por el propio Convenio. Si hace falta ejecutarlas —por ejemplo, para hacer efectivo un régimen de estancias o una medida de protección— deberá acudirse al procedimiento que corresponda en el Estado donde se pide la ejecución.

Reconocer una medida no significa que todos los trámites prácticos se resuelvan automáticamente. La documentación, la naturaleza de la medida, el país de origen y el objetivo concreto deben revisarse antes de iniciar el procedimiento.

Convenio de 1996, Convenio de 1980 y Bruselas II ter

Instrumento Función principal
Convenio de La Haya de 1996 Competencia, ley aplicable, reconocimiento, ejecución y cooperación sobre responsabilidad parental y medidas de protección de niños y niñas.
Convenio de La Haya de 1980 Restitución ante un traslado o una retención internacional ilícitos; no decide el fondo de la custodia.
Reglamento Bruselas II ter Normas de la Unión Europea sobre competencia, reconocimiento y ejecución en materia matrimonial, responsabilidad parental y sustracción internacional.

Ejemplo orientativo

Una niña vive habitualmente en España con sus progenitores. Tras una separación, ambos acuerdan legalmente que se traslade con uno de ellos a otro Estado contratante. Más adelante surge un desacuerdo sobre las estancias con el otro progenitor. El primer dato que habrá que analizar es dónde tiene ya su residencia habitual y qué autoridades pueden adoptar o modificar las medidas de protección.

Si, en cambio, el traslado se hizo sin consentimiento ni autorización cuando eran necesarios, no basta con aplicar la regla del cambio de residencia: habrá que valorar con urgencia la posible aplicación de los mecanismos de restitución y las reglas especiales de competencia.

Preguntas frecuentes

¿El Convenio de La Haya de 1996 se aplica solo dentro de Europa?

No. Se aplica entre los Estados que son parte en él. Su ámbito no se limita a la Unión Europea, aunque dentro de esta también puede ser aplicable el Reglamento Bruselas II ter.

¿Decide el Convenio con quién debe vivir el niño o la niña?

No impone una solución concreta de custodia. Establece, entre otras reglas, qué autoridades pueden adoptar las medidas de protección y cómo pueden ser reconocidas o ejecutadas en otro Estado contratante.

¿Es el mismo Convenio que se utiliza ante una sustracción internacional?

No. El Convenio de La Haya de 1980 se ocupa específicamente de la restitución ante traslados o retenciones ilícitos. El Convenio de 1996 tiene un alcance más amplio sobre responsabilidad parental y medidas de protección.

¿El Convenio regula la pensión de alimentos?

No. Las obligaciones alimenticias están expresamente excluidas de su ámbito. Para una reclamación internacional de alimentos deben analizarse las normas y convenios específicos aplicables.

Enlaces relacionados

Régimen de visitas internacional · Sustracción internacional de menores · Traslado de domicilio del menor · Derecho internacional de familia

En asuntos que implican cambio de país, medidas sobre hijos o hijas y resoluciones extranjeras, el análisis debe hacerse antes de tomar decisiones que puedan afectar a la competencia de los tribunales o a la protección de la persona menor de edad.

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