Legítima
Introducción
La legítima es esa porción del patrimonio que la ley reserva obligatoriamente para ciertos sujetos llamados legitimarios, sin que exista un llamamiento directo en el texto legal, sino en virtud de la obligación impuesta al causante de dejar a esos destinatarios lo que por ley les corresponde.
En este contexto, se discute especialmente la posición del cónyuge viudo, de cuyo eventual usufructo universal se debate si se le atribuye directamente su legítima en forma de delación legal o si, como sostienen algunos doctrinarios (entre los que se encuentra Pérez Ramos), su derecho se activa de forma subsidiaria cuando el testador no le deja otra cosa.
Además, la legítima debe entenderse como una pars bonorum, es decir, una parte del activo hereditario líquido, después de deducir deudas y cargas (véanse CC art. 806 y ss.), lo que conlleva consecuencias prácticas muy importantes respecto a la responsabilidad y efectos patrimoniales que protegen a los legitimarios.
Naturaleza y Llamamiento del Legitimario
La ley no contiene un llamamiento directo al legitimario; el causante está obligado a dejar lo que por legítima le corresponde.
Se discute, por ejemplo, la cuestión del cónyuge viudo ya que para algunos se produce una delación legal o llamamiento directo en usufructo, mientras que otros sostienen que, en realidad, al cónyuge viudo se le puede dejar la legítima por cualquier título.
En la sucesión intestada, aunque la norma haga un llamamiento, éste obedece a la condición de heredero ab intestato y no exclusivamente por el hecho de ser legitimario.
Legado de la Legítima a través del Testamento
Cuando el testador dispone expresamente en su testamento, utilizando expresiones como “dejo a mi legitimario lo que por legítima le corresponde”, se entiende que está atribuyendo la legítima mediante un legado de parte alícuota.
De este modo, el legitimario recibe su cuota del activo hereditario líquido sin cargas adicionales y sin responder personalmente de las deudas hereditarias.
Naturaleza de la Legítima y sus Implicaciones
La legítima se fija como una fracción del haber hereditario líquido, lo que implica:
-
Intangibilidad cuantitativa: el legitimario no puede recibir menos de lo que le corresponde.
-
Intangibilidad cualitativa: debe entregarse en bienes en pleno dominio, libres de cargas y gravámenes.
El legitimario no responde de las deudas hereditarias salvo que se le haya instituido heredero sin aceptar a beneficio de inventario.
Garantías y Protección de la Legítima
El Derecho protege la legítima con diversas garantías:
-
Afectación real de los bienes hereditarios en garantía de pago.
-
Prohibición de renuncia o transacción sobre la legítima futura (CC art. 816).
-
Derecho a recibir los bienes íntegros, en pleno dominio.
Participación del Legitimario en la Partición
El legitimario debe participar en la partición de la herencia, ya que en ella se realizan operaciones esenciales como inventario, avalúo, cálculo de la legítima y entrega de legados.
Legitimarios y Diferencia con el Heredero
No es lo mismo ser legitimario que heredero:
-
El legitimario tiene derecho a una cuota concreta del caudal hereditario, sin obligación personal de asumir deudas.
-
El heredero sí queda obligado con todo su patrimonio.
Según el CC art. 807 son legitimarios:
-
Descendientes (hijos, nietos, bisnietos por representación).
-
Ascendientes (a falta de descendientes).
-
Cónyuge viudo, tanto en presencia de descendientes como de ascendientes.
Conclusión
La legítima asegura que ciertos herederos forzosos reciban una parte inalterable del patrimonio del causante, protegida por principios como la intangibilidad y reforzada por jurisprudencia y resoluciones de la DGRN.
Preguntas frecuentes sobre la legítima
¿Qué es la legítima en Derecho sucesorio?
Es la parte del patrimonio que la ley reserva obligatoriamente a los herederos forzosos.
¿Quiénes son los legitimarios según el Código Civil?
Hijos y descendientes, padres y ascendientes, y el cónyuge viudo.
¿Qué significa intangibilidad de la legítima?
Que no puede reducirse (intangibilidad cuantitativa) ni gravarse con cargas (intangibilidad cualitativa).
¿Cuál es la diferencia entre legitimario y heredero?
El legitimario recibe su cuota mínima por ley, mientras que el heredero asume también deudas y la gestión de la herencia.