¿Qué es un legatario?
El legatario se define como el sucesor a título particular que sustituye al difunto en relaciones jurídicas determinadas. Es decir, quien recibe una atribución patrimonial mortis causa sin ser heredero en sentido amplio.
Mientras el heredero acoge la totalidad del caudal hereditario (tanto activos como pasivos), el legatario se limita a recibir bienes, derechos o valores determinados, sin responsabilizarse, en principio, del pasivo hereditario, salvo cuando la herencia se distribuya íntegramente en legados (CC art. 891) o se le impongan cargas específicas (CC art. 797 y 858).
El legado se transmite sin necesidad de aceptación formal, aunque es preciso que el legatario solicite la entrega del bien, ya que no disfruta de la posesión civilísima u ope legis. No se le transfieren automáticamente las relaciones jurídicas de hecho y, por ello, no ejerce funciones propias del heredero, como la liquidación de la herencia, el pago de deudas o la defensa del patrimonio del causante.
¿En qué se diferencia del heredero?
La herencia se produce forzosamente con la muerte, mientras que el legado surge como consecuencia directa de la voluntad del testador.
El heredero, para adquirir la propiedad de los bienes específicos, debe aceptar la herencia y proceder a la partición (CC art. 1068), mientras que el legatario de cosa cierta, al aceptar la cosa legada, adquiere la propiedad desde el fallecimiento (Resol DGRN 19-9-02).
¿Qué es el legatario de parte alícuota?
Implica que el testador atribuye a una persona una cuota líquida de la herencia sin subrogarla en la posición del causante ni asumir deudas personales.
¿Qué dicen las corrientes doctrinales sobre el legado de parte alícuota?
Tesis objetiva
Rechaza el legado de parte alícuota y la institución ex re certa, argumentando que el legatario podría pedir la reducción de donaciones inoficiosas (CC art. 655.3) y solicitar anotación preventiva del derecho hereditario (LH art. 42.7 y RH art. 152).
Tesis subjetiva
Admite el heredero ex re certa, subrayando que el testador puede otorgar libremente un legado de parte alícuota.
En este caso, el legatario no asume las relaciones activas y pasivas del difunto y solo adquiere la fracción del activo hereditario que resulte tras el pago de las deudas, pudiendo, además, participar en la comunidad hereditaria (LEC art. 782, 783.2, 784, 793.3) y solicitar la anotación preventiva de su derecho.
No se produce acrecimiento entre el heredero y el legatario de parte alícuota, ya que, en caso de ineficacia, el legado reingresa en la masa hereditaria (CC art. 888).
¿Puede el legatario de parte alícuota ejercer el retracto del coheredero?
Es objeto de debate, aunque la mayoría de la doctrina lo admite como un retracto de comuneros, sin que pueda superar el derecho preferente de los herederos.
¿Qué dice la jurisprudencia sobre el legatario?
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Sentencia TS 12-6-06 (EDJ 89292): la preterición del legatario en la partición debe producir los efectos previstos en el CC art. 1080, pudiendo desembocar en la rescisión si se hace de mala fe.
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Resoluciones DGRN de 22-3-07, 20-7-07 y 23-12-12: destacan la necesidad de intervenir al legatario de parte alícuota en la partición, así como la intervención en casos especiales como en la liquidación de sociedades de gananciales ante embargo de la cuota.
Conclusión
En resumen, el legatario es el receptor de una atribución patrimonial específica, sin asumir la totalidad de la herencia ni la responsabilidad general del pasivo, salvo en casos excepcionales.
Este legado se transmite sin aceptación formal, diferenciándose del heredero que debe proceder a la partición para gozar plenamente de los bienes.
Especialmente en la figura del legatario de parte alícuota, el beneficiario participa en la comunidad hereditaria y tiene derechos determinados, aunque sin las mismas facultades que los herederos.
La doctrina, la normativa del Código Civil (artículos 891, 797, 858, 1068, entre otros) y la jurisprudencia (como la Sentencia TS del 12-6-06 y las Resoluciones DGRN mencionadas) consolidan la necesidad de una adecuada intervención del legatario en la partición hereditaria para asegurar la equidad y la correcta ejecución de la voluntad del testador.
Preguntas frecuentes sobre el legatario
¿Qué es un legatario?
Es la persona a la que el testador deja algo concreto en el testamento (un piso, una cantidad, un objeto). No hereda toda la herencia, solo ese bien o derecho.
¿En qué se diferencia de un heredero?
El heredero entra en toda la herencia (bienes y deudas). El legatario solo recibe bienes concretos y, por norma general, no asume las deudas de la herencia.
¿Tengo que “aceptar” el legado?
No hace falta una aceptación formal como la del heredero, pero el legatario debe pedir la entrega de lo que le dejaron para poder usarlo y ponerlo a su nombre.
¿Me hago cargo de las deudas de la herencia?
En principio no. Solo hay excepciones muy concretas (por ejemplo, si toda la herencia se reparte en legados o si el testamento impone alguna carga específica).
¿Cuándo pasa a ser mío el bien legado?
Si el legado es de una cosa concreta que existe en la herencia, se considera tuyo desde el fallecimiento. Aun así, necesitas la entrega para poder disponer de él (vender, inscribir, usar).
¿Qué es un “legado de parte alícuota”?
Es cuando te dejan una porción o porcentaje del activo de la herencia (por ejemplo, el 10%), sin convertirte en heredero. No asumes las deudas, pero sí te afecta el cálculo final tras pagar las cargas.
¿Puedo intervenir en el reparto de la herencia?
Sí. Sobre todo si eres legatario de parte alícuota o si tu legado afecta al reparto, deben contar contigo para la entrega o para aclarar cómo se materializa.
¿Qué pasa si el bien del legado ya no existe?
Si el bien desapareció antes del fallecimiento o no está en la herencia, en general no hay legado. Revisa el testamento: a veces el testador prevé alternativas.
¿Qué tengo que hacer para recibir mi legado?
Pide la entrega a los herederos o al contador partidor (si lo hay). Con esa entrega podrás inscribirlo o usarlo sin problemas.
¿Puedo renunciar al legado?
Sí. Puedes rechazarlo si no te interesa o te complica. La renuncia debe hacerse por la vía y forma legal adecuada.
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