Pacto sucesorio
El pacto sucesorio es aquel negocio jurídico por el que dos personas acuerdan que una de ellas transmitirá a la otra la expectativa de adquirir un bien que provendrá de la sucesión mortis causa de un tercero, quien habitualmente no interviene en el pacto. Este tipo de acuerdos se insertan en el complejo entramado del derecho de sucesiones y de las limitaciones que este establece en relación con la disposición de bienes futuros.
En el ámbito del derecho común, los pactos que versen sobre la herencia de un tercero se enfrentan a la prohibición de celebrar negocios sobre una herencia que aún no se haya constituido, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1271, párrafo 2º del Código Civil (CC). Esta regla se ve reforzada por otros preceptos del mismo cuerpo normativo, como los artículos 816, 794 y 658, que reiteran esta restricción.
Sin embargo, el Código Civil arroja cierta luz sobre la cuestión al establecer en el artículo 1674 la admisión de ciertos pactos en materia de herencia, permitiendo que los frutos de los bienes que han de recibirse por herencia sean puestos en común, a pesar de prohibir expresamente la puesta en común de los bienes futuros en el ámbito de la sociedad civil. Además, existen excepciones a la regla general, como es el caso de la posibilidad ofrecida a los futuros esposos para que, mediante capitulaciones matrimoniales, puedan donarse bienes futuros exclusivamente para el caso de fallecimiento, y en la medida que lo prevean las normas respecto a la sucesión testada, según el artículo 1341 del CC.
En el contexto doctrinal actual, existe una corriente favorable a admitir los pactos sucesorios bajo determinadas circunstancias. Quienes sostienen esta postura argumentan que dichos pactos constituyen acuerdos sobre cosas futuras sometidos a condición suspensiva, apoyándose en el principio de autonomía de la voluntad recogido en el artículo 1255 del CC. Se subraya que:
- Condición no potestativa: la efectividad del pacto no depende únicamente de la voluntad de una de las partes, sino de la voluntad de un tercero sobre cuya herencia recae el acuerdo.
- Objeto concreto y determinado: los pactos deben versar sobre bienes específicos, no sobre la totalidad de la herencia.
- Naturaleza onerosa: el pacto debe tener carácter oneroso para evitar la prohibición de donación de bienes futuros (art. 635 CC).
- Pago del precio: puede pactarse el pago incondicional del precio, introduciendo un componente aleatorio semejante a las ventas con entrega diferida o promesas post mortem.
La jurisprudencia ha contribuido al desarrollo de esta visión al moderar la prohibición de pactos sobre la herencia futura. Destaca la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 1997 (EDJ 6182), que establece que la prohibición afecta a pactos sobre la universalidad de la herencia o parte proporcional de la misma, pero no a los que versan sobre bienes determinados y existentes.
Conclusión
En definitiva, el pacto sucesorio es un negocio jurídico complejo que permite la transmisión de la expectativa de heredar un bien, siempre que se cumplan ciertos requisitos que salvaguarden tanto la claridad en la determinación de los bienes como la equidad y moralidad del acuerdo. La normativa del Código Civil y la doctrina vigente, respaldada por la interpretación del Tribunal Supremo, delimitan un marco en el que la admisión de estos pactos es posible en determinadas circunstancias.
Preguntas frecuentes sobre el pacto sucesorio
¿Qué es un pacto sucesorio?
Es un acuerdo jurídico por el cual una persona transmite a otra la expectativa de adquirir un bien procedente de la herencia de un tercero, bajo condiciones específicas reguladas por el Código Civil.
¿Es válido un pacto sucesorio en España?
En el derecho común español, los pactos sucesorios están prohibidos de forma general, salvo excepciones concretas previstas en el Código Civil, como las capitulaciones matrimoniales o determinados acuerdos sobre bienes futuros.
¿Qué requisitos debe cumplir un pacto sucesorio?
Debe referirse a bienes concretos y determinados, tener carácter oneroso y no depender únicamente de la voluntad de una de las partes. Además, debe respetar la normativa del Código Civil y la jurisprudencia aplicable.
¿Qué dice la jurisprudencia sobre el pacto sucesorio?
El Tribunal Supremo ha admitido ciertos pactos sucesorios, siempre que no afecten a la universalidad de la herencia y se centren en bienes concretos y existentes, como en la Sentencia de 22 de julio de 1997.