Liquidación de la sociedad de gananciales

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Liquidación del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales

La liquidación del régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales es el proceso por el que se determinan, valoran, y reparten los bienes y deudas generados durante el matrimonio, para adjudicarlos a cada cónyuge (o a sus herederos) cuando el régimen se extingue.

 

Cuándo procede la liquidación

  • Divorcio, nulidad o separación legal del matrimonio.
  • Fallecimiento de uno de los cónyuges.
  • Cambio de régimen (por capitulaciones posteriores).
  • Otras causas legales de extinción del régimen. Tras la disolución puede subsistir una comunidad postganancial hasta que se practique la liquidación.

 

Qué se liquida (nociones básicas)

  • Bienes privativos: pertenecen solo a un cónyuge (por ejemplo, adquiridos antes del matrimonio, por herencia o donación).
  • Bienes comunes/gananciales: se han adquirido constante matrimonio con cargo al caudal común.
  • Deudas: pueden ser comunes o privativas según su causa.
  • Rembolsos y créditos entre cónyuges: pueden surgir cuando un patrimonio satisface un pago que corresponde al otro. Deben acreditarse el origen de los fondos y el pago; la ley prevé el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación.

 

Fases

  1. Inventario: listado del activo (bienes y derechos) y del pasivo (deudas y cargas) con su origen. Incluye también, cuando proceda, los créditos de la sociedad frente a cada cónyuge y los créditos de cada cónyuge frente a la sociedad.
  2. Valoración, pago y adjudicación: se fijan los valores con una fecha y un criterio homogéneos; se satisfacen las deudas y cargas comunes, se abonan los reintegros procedentes y el remanente se divide por mitad. Después se forman lotes equivalentes, con ajustes en metálico y preferencias legales de adjudicación cuando correspondan.

 

Vías: acuerdo o procedimiento judicial

  • Vía amistosa: se pacta en el convenio regulador (si hay divorcio de mutuo acuerdo) o se formaliza, cuando proceda, en escritura pública con inventario y adjudicaciones.
  • Vía judicial: cuando no hay acuerdo. La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé primero la formación de inventario y después una propuesta de liquidación; si no hay acuerdo, intervienen contador y, en su caso, peritos, para practicar las operaciones divisorias.

 

Documentación útil

  • Certificado de matrimonio y, si procede, de divorcio o defunción.
  • Escrituras, notas simples, contratos, pólizas, extractos bancarios, préstamos/hipoteca.
  • Nóminas, IRPF, facturas relevantes (obras, gastos extraordinarios).
  • Justificantes de pagos que generen reembolsos o reembolsos.

 

Impuestos y costes (visión general)

Con carácter general, las aportaciones a la sociedad conyugal y las adjudicaciones a los cónyuges en pago de su haber de gananciales están exentas de ITPAJD; las adjudicaciones y transmisiones previstas legalmente tampoco están sujetas a plusvalía municipal. La fiscalidad puede variar si hay excesos de adjudicación, compensaciones, ventas u otros actos distintos de la liquidación, por lo que debe revisarse la escritura o convenio, la normativa autonómica y el caso concreto.

 

Aspectos que conviene evitar en la liquidación

  • No distinguir bien privativo vs común (documenta el origen de cada bien).
  • Olvidar reembolsos (pagos hechos por un patrimonio a favor del otro).
  • Valorar sin criterio ni fecha homogénea (usa avalúos actuales y coherentes).
  • Dejar la liquidación “para luego” y bloquear ventas o hipotecas durante años.

 

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Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo “liquidación del régimen” que “liquidación de gananciales”?

“Gananciales” es el régimen más habitual. La liquidación del régimen también puede referirse a separación de bienes o participación, según el caso.

¿Se puede liquidar sin pasar por el juzgado?

Sí. Si hay acuerdo, puede incluirse en el convenio regulador o formalizarse en documentación notarial.

¿Qué pasa con la vivienda familiar?

Se valora y se adjudica (a uno, al otro o a ambos en proindiviso) con los ajustes que correspondan. El uso de la vivienda es una medida distinta a la propiedad.

¿Cómo se reparten las deudas?

Primero se determinan cuáles son comunes y cuáles privativas. Las comunes se pagan con el activo común; si no alcanza, se ajusta en adjudicaciones o con compensaciones.

¿Qué es el inventario?

El listado detallado de todos los bienes, derechos y deudas con su origen y valor. Es la base de toda liquidación.

¿Y si no hay acuerdo?

La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé primero la formación de inventario y, después, una solicitud con propuesta de liquidación. Si no hay acuerdo, se designan contador y, en su caso, peritos, y se practican las operaciones divisorias por el cauce legal aplicable.

Si quieres conocer cómo se realiza este procedimiento, qué bienes y deudas deben incluirse y cuáles son sus principales fases, puedes consultar nuestra guía sobre cómo se hace la liquidación de gananciales paso a paso.

 

Antes de llegar a la liquidación, conoce cómo se gestionan los bienes durante el matrimonio: Administración y disposición de los bienes gananciales.

Esta explicación responde al Derecho civil común. La vecindad civil, el Derecho foral o especial aplicable y los elementos internacionales pueden alterar el régimen y la solución.

Sigue leyendo

Analizamos este asunto en profundidad en Los derechos de reembolso en la liquidación de gananciales, donde explicamos los criterios que aplican los tribunales y los aspectos prácticos que conviene tener en cuenta.

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