Junto con el divorcio y la separación, la nulidad es una de las formas de poner fin al matrimonio. A diferencia de aquellos, la nulidad no disuelve un matrimonio válido: declara que el matrimonio nunca fue válido, porque no reunía los requisitos que exige la ley.
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¿Cómo se declara? La acción de nulidad
En España, un matrimonio no es nulo de forma automática. Es necesario que la parte legitimada ejerza una acción de nulidad ante el juez, y solo puede ejercerse cuando concurra alguna de las causas previstas legalmente.
Causas de nulidad
Las causas de nulidad se relacionan con los tres requisitos esenciales del matrimonio —capacidad, consentimiento y forma— y se agrupan en tres categorías: defectos de capacidad (art. 73.2 CC), vicios o ausencia de consentimiento (art. 73.1, 4 y 5 CC) y defectos de forma (arts. 78, 73.3 y 53 CC). Entre los supuestos más habituales:
- Edad: uno de los cónyuges es menor de edad no emancipado.
- Vínculo previo: existe un matrimonio anterior no disuelto.
- Parentesco: parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
- Ausencia de consentimiento en el momento de la celebración.
- Error sobre la identidad del otro cónyuge o sobre cualidades personales esenciales, anteriores o contemporáneas al matrimonio, que fueron determinantes para prestar el consentimiento.
- Coacción o miedo grave, cuando el matrimonio se celebró bajo amenazas o violencia.
- Matrimonio de complacencia, celebrado sin voluntad real de asumir el estado civil de casados, solo para obtener un efecto concreto (por ejemplo, la nacionalidad).
- Defecto de forma: por regla general no anula el matrimonio si los cónyuges lo desconocían, salvo que falte intervención de autoridad o de testigos.
¿Quién puede pedir la nulidad?
La legitimación es más amplia que en divorcio o separación: pueden ejercerla los cónyuges, el Ministerio Fiscal o cualquier persona con interés legítimo (art. 74 CC), con dos excepciones: si la causa es la minoría de edad, solo pueden pedirla los padres, tutores o el Ministerio Fiscal (art. 75 CC); si la causa es un vicio de consentimiento, solo el cónyuge que lo sufrió (art. 76 CC).
¿Hay plazo para pedirla?
No. La acción de nulidad es imprescriptible y puede ejercerse incluso después de la muerte de uno de los cónyuges, dado que la legitimación no se limita a ellos.
Efectos de la nulidad
Como regla general, la nulidad borra los efectos del matrimonio desde su celebración. Sin embargo, la figura del matrimonio putativo (art. 79 CC) mantiene los efectos ya producidos respecto del cónyuge de buena fe y de los hijos: por ejemplo, el régimen económico ya liquidado no se deshace, y los hijos nacidos durante el matrimonio no pasan a ser extramatrimoniales.
Además, la nulidad genera un efecto propio, distinto del divorcio: no da lugar a pensión compensatoria, pero sí puede reconocerse una indemnización al cónyuge de buena fe (art. 98 CC).
La acción de nulidad caduca, y en varios supuestos basta con un año de convivencia después de conocer el error o de haber cesado la coacción para que el matrimonio quede convalidado y ya no haya nada que hacer. Cuando alguien nos consulta por nulidad, lo primero que fijamos son las fechas.
La nulidad no es una alternativa cómoda al divorcio: sus causas están tasadas, sus plazos son cortos y probarlas es exigente. Por eso, antes de plantearla, conviene saber en qué se diferencia de las otras dos vías de terminación del matrimonio y qué consecuencias tiene cada una, porque en la mayoría de los casos la respuesta pasa por entender bien la diferencia entre nulidad, separación y divorcio. Y si lo que se busca es la nulidad canónica, que es un procedimiento distinto ante los tribunales de la Iglesia y con efectos civiles propios, el camino es otro: el de la nulidad eclesiástica.
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