La sustitución vulgar es la cláusula por la que el testador nombra un heredero de reserva, para el caso de que el primero no llegue a heredar. Es la cláusula más útil de un testamento y, a la vez, la más olvidada.
Índice
- Qué es la sustitución vulgar
- Los tres casos que cubre
- Por qué es tan importante: el derecho de representación no siempre salva
- Preguntas frecuentes
Qué es la sustitución vulgar
El art. 774 del Código Civil permite al testador sustituir una o más personas al heredero o legatario instituido para tres supuestos: que muera antes que él, que no quiera aceptar o que no pueda aceptar.
Es un llamamiento de segundo orden: el sustituto solo entra si falla el primer llamado. Si el heredero acepta, la cláusula nunca se activa y no produce ningún efecto.
Los tres casos que cubre
- Premoriencia: el heredero designado fallece antes que el testador.
- Renuncia: el heredero vive, pero decide repudiar la herencia, normalmente por deudas o por acuerdo familiar.
- Imposibilidad: el llamado no puede heredar por incapacidad o por haber sido declarado indigno.
- Sustitución simple: si el testamento dice solo «le sustituirán sus hijos», sin concretar, se entiende que abarca los tres casos (art. 774, párrafo segundo, CC).
Por qué es tan importante: el derecho de representación no siempre salva
Mucha gente da por hecho que, si un hijo falta, «heredan sus nietos». Eso es el derecho de representación, y en la sucesión testada funciona de forma muy limitada: opera sobre la legítima (arts. 814 y 857 CC), no sobre el resto de la herencia. Y hay un supuesto en el que no opera nunca: quien renuncia no puede ser representado por sus descendientes (art. 929 CC).
Sin sustitución vulgar, la porción vacante acrece a los demás herederos o abre la sucesión intestada. Resultado: el patrimonio acaba donde el testador no quería, y toca rehacer el reparto entre los hermanos con la ley en la mano.
Por eso conviene incluirla desde el principio al hacer testamento y revisarla cuando cambia la familia. En nuestro servicio de testamentos la ajustamos rama por rama.
Un testamento sin sustitución vulgar es un testamento a medio escribir: basta con que un heredero renuncie o fallezca antes para que decida la ley, y no tú. Revisamos que cada llamamiento tenga siempre un plan B.
Preguntas frecuentes
¿Hay que preverla expresamente o se sobreentiende?
Hay que preverla. La sustitución vulgar del artículo 774 es una disposición del testador, no una regla que actúe por defecto: si el testamento no la contempla, no existe.
Cuando falta y el heredero llamado no llega a serlo, la porción vacante se resuelve por acrecimiento entre los coherederos o, si tampoco procede, abriendo la sucesión intestada para esa parte. Es la razón por la que la cláusula aparece casi siempre en los testamentos bien redactados.
¿El sustituto recibe la herencia en las mismas condiciones?
Sí, salvo que el testador disponga otra cosa. El artículo 780 establece que el sustituto queda sujeto a las mismas cargas y condiciones impuestas al instituido.
Ocupa su lugar con lo bueno y con lo gravoso: si el llamamiento estaba sometido a una condición o venía con un legado que cumplir, el sustituto lo asume igualmente. Puede excluirse expresamente, pero ha de decirse.
¿Y si el sustituto tampoco puede o no quiere heredar?
Entonces la previsión se agota y hay que acudir a las reglas generales. Si el testador nombró varios sustitutos sucesivamente, se pasa al siguiente; si no, se aplican el acrecimiento del artículo 982 o, en su defecto, la sucesión intestada respecto de esa porción.
Por eso, en testamentos con destinatarios de edad avanzada o sin descendencia, conviene prever más de un escalón y no confiar en que el primer sustituto siempre estará.
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