Testamento cerrado

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¿Qué es el testamento cerrado?

El testamento cerrado es aquel en el que el testador declara ante notario que un documento que le entrega contiene su última voluntad, sin revelar su contenido. El notario autoriza el acto, pero no sabe qué dice el testamento: solo da fe de que ese sobre cerrado contiene la voluntad del testador.

Es una figura a medio camino entre el testamento abierto (donde el notario conoce y redacta la voluntad) y el ológrafo (escrito a mano y totalmente privado).

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¿Qué requisitos tiene?

Está regulado en los artículos 706 y siguientes del Código Civil. Los principales requisitos son:

  • Debe constar por escrito. Si lo escribe el propio testador a mano, debe firmarlo al final; si está mecanografiado o lo escribe otra persona, debe firmar además todas las hojas.
  • El documento se introduce en una cubierta cerrada y sellada, de forma que no pueda extraerse sin romperla.
  • El testador comparece ante notario y declara que el sobre contiene su testamento.
  • El notario extiende sobre la propia cubierta el acta de otorgamiento, que firman ambos.

No pueden usar esta forma los ciegos ni quienes no saben o no pueden leer (artículo 708).

¿Qué ventajas e inconvenientes presenta?

Ventaja principal: el secreto absoluto. Nadie —ni el notario— conoce el contenido, y a la vez queda garantizada su autenticidad y fecha.

Inconvenientes: al no revisarlo un notario, el contenido puede incluir cláusulas nulas o mal redactadas que den problemas después; y es más formalista y menos usado que el testamento abierto.

¿Dónde se guarda?

El testador elige: puede conservarlo él mismo, encargárselo a una persona de confianza o depositarlo en poder del notario autorizante para que lo guarde en su archivo (artículo 711), que es la opción más segura.

¿Qué ocurre al fallecer el testador?

Quien lo tenga en su poder debe presentarlo ante notario en los diez días siguientes a conocer el fallecimiento. El notario procede a su apertura y protocolización con los requisitos legales. Quien no lo presente, lo sustraiga u oculte, responde de los daños y puede perder sus derechos en la herencia (artículos 712 y 713).

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