La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos menores de edad no emancipados y su protección.
Según el artículo 154 del Código Civil, la patria potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
- Velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
- Representar y administrar sus bienes.
La patria potestad es obligatoria, personal e intransferible, pues los padres tienen la patria potestad, a no ser que la ley les prive de ella o les excluya de su ejercicio.
Las decisiones que se incluyen en el ejercicio de la patria potestad respecto de los menores generalmente corresponden a ambos progenitores conjuntamente o a uno con el consentimiento del otro, excepto en aquellos supuestos de privación de dicha patria potestad por parte del juez, que solo tienen lugar en situaciones especialmente graves como poner en riesgo físico o emocional a los menores, así como a su patrimonio.
Por tanto, tales decisiones esenciales que afectan a la vida de los menores, como la educación, la salud o el desarrollo emocional, deben ser adoptadas por ambos padres o por uno de ellos con el consentimiento del otro.
Expuesto lo anterior, ¿qué ocurre en el caso que los padres no lleguen a un acuerdo sobre este tipo de decisiones?
Estas cuestiones se nos plantean cada vez con más frecuencia entre nuestros clientes. Por ejemplo, problemas en la decisión de en qué colegio deben matricular a los menores, si los menores deben acudir a un psicólogo, si pueden o no hacer la comunión, si deben estudiar religión o no, etc.
Al ser cada vez más las discrepancias entre progenitores en cuanto al ejercicio de la patria potestad recogidas en el artículo 156 del Código Civil, la Ley establece un procedimiento judicial especial – procedimiento de la Ley de Jurisdicción Voluntaria – en el que cualquier progenitor puede acudir a la vía judicial con el fin de que sea el juez quien valore la cuestión y decida, en cada caso concreto, quién de ambos progenitores debe decidir sobre la cuestión planteada. La decisión del juez se basará en valorar qué progenitor es el más idóneo para decidir en beneficio del menor en cada caso y conforme a las circunstancias existentes.