Extinción pensión de alimentos en hijos mayores de edad por ausencia de relación familiar. STS de 19 de febrero de 2019

por | Abr 11, 2019 | Actualidad del despacho, Artículos y jurisprudencia actual, Asesoramiento después del divorcio, Derecho de familia, Modificación de medidas, Separaciones y divorcios

El pasado 19 de febrero de 2019, nº 104/2019, rec. 1434/2018, la Sala Primera del Tribunal Supremo, siendo ponente el Ilto. Magistrado D. Eduardo Baena Ruiz, ha dictado Sentencia, por la que se declara la extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad, cuya causa es la ausencia de relación familiar.

Esta sentencia supone un nuevo giro doctrinal del Tribunal Supremo, quien nuevamente viene a abordar una cuestión, lamentablemente de actualidad, pero sin respuesta judicial, otorgando la Sala Primera una respuesta clara y contundente conforme a la realidad social.

El asunto lo constituía la petición de un padre por la que solicitaba al Juzgado la extinción de la pensión de alimentos de sus dos hijos mayores de edad, con causa  en la disminución de su capacidad económica, por falta de aprovechamiento en los estudios de los hijos y por la nula relación personal del padre con sus hijos.

Pensión de alimentos y falta de relación con los hijos

La sentencia de primera instancia descarta la variación en la solvencia económica del obligado al pago, el padre, así como tampoco admite la falta de aprovechamiento en los estudios de los hijos, pero extingue la extinción de la pensión de alimentos declarando probado el total desapego de los hijos con el padre, con el que no hablan ni ven desde hace años, y sin interés alguno de hacerlo.

El fundamento otorgado por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Madrid, lo es por cuanto y aunque entiende que la ausencia de relaciones paternofiliales no está contemplado expresamente en el artículo 152 del Código Civil, ni en otro precepto para dar por extinguida la obligación alimenticia, (..)“no es menos que las “circunstancias” a las que se refieren los artículos 90 y 91 del Código Civil y el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pueden ser diversas y de distinta naturaleza, sin que de ningún modo constituyan “numerus clausus”(..), conforme a la transcripción literal de la sentencia

Interpuesto recurso de apelación por la madre, la Sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid, desestima el recurso considerando la existencia de mayoría de edad de los hijos, la nula relación afectiva, continuada y consolidada en el tiempo entre el padre los hijos, así como la negativa de los hijos a relacionarse con el padre, como una alteración y modificación de las circunstancias que justifica se deje sin efecto el deber de contribución del progenitor no custodio, al amparo del artículo 91 in fine en relación con los artículos 93, 152 del Código Civil, y extensible al apartado 4 de dicho articulo.

Conforme a lo anterior e interpuesto recurso de casación, es admitido por el Tribunal Supremo, identificado el problema en cuanto a si la negativa de los hijos mayores de edad a relacionarse con el progenitor alimentante es causa de extinción de la pensión alimenticia.

Y la respuesta del Tribunal Supremo es afirmativa, por cuanto si bien, los alimentos a los hijos menores de edad son incondicionales, según estableció la STS  de 12 de febrero de 2015, al establecer que “al ser menores, mas que una obligación propiamente alimenticia lo que existen son deberes insoslayables inherentes a la filiación”, los alimentos de los hijos mayores de edad, se basan en el principio de solidaridad familiar (artículo 39.1 de la Constitución), debiendo ser interpretadas las normas ateniendo a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, conforme dispone el artículo 3.1 del Código Civil.

Por tanto, concluye el Tribunal Supremo, puede realizarse una interpretación flexible en cuanto a  la extinción de la pensión de alimentos, conforme a la realidad social, en tanto en cuanto no se encuentre previsto en la legislación, siendo admisible y por vía de esta interpretación flexible aplicar las causas de desheredación a la extinción de la pensión alimenticia.

A pesar de ello y en el caso estudiado, el Tribunal Supremo, admite el recurso de casación, por entender que aun a pesar de poder aplicar las causas de desheredación a la extinción de la pensión alimenticia, es fundamental para apreciar dicha causa, que la falta de relación manifiesta entre padre e hijos, lo es de modo principal y relevante e imputable a ellos, lo que no queda acreditado en el asunto estudiado.

Esto es, y aún a pesar de admitir el recurso de casación, el Tribunal Supremo abre una nueva posibilidad para la extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad cuando concurran las causas de desheredación, adaptando nuevamente las resoluciones judiciales a la realidad social, ante la falta de respuesta expresa por el legislador, si bien condicionado a que quede probado que la falta de relación manifiesta entre padres e hijos, lo es, de modo principal y relevante e imputable, a los hijos.

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