Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid sobre el uso de la vivienda familiar
La Sentencia dictada por la Sección 22 de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 14 de julio de 2015 (Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández, Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez y Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández) resulta especialmente relevante. El fallo aborda la limitación temporal del uso y disfrute del domicilio familiar y la distinción entre gastos inherentes a la propiedad y gastos derivados del uso.
1. Limitación temporal del uso y disfrute de la vivienda familiar
La Audiencia Provincial de Madrid establece que la atribución del uso de la vivienda debe realizarse a favor de los hijos menores en caso de custodia exclusiva, pero con una limitación temporal hasta que alcancen la mayoría de edad, momento en el que “quedará extinguida automáticamente la asignación exclusiva y excluyente sin necesidad de nueva declaración”.
El Tribunal Supremo ha confirmado esta doctrina en varias resoluciones. La Audiencia añade que la asistencia a los hijos menores es incondicional, pero “no ocurre igual en el caso de los mayores”, salvo que una Ley disponga lo contrario.
Conclusión de la Sentencia: “la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar se producirá automáticamente una vez que la hija menor alcance la mayoría de edad”. Esta extinción no impide que posteriormente se resuelva sobre la ocupación de la vivienda a través de la ejecución de la sentencia o de la liquidación de la sociedad de gananciales.
2. Gastos del inmueble familiar: uso vs. propiedad
La resolución diferencia claramente entre gastos propios del uso y gastos inherentes a la propiedad:
Gastos a cargo del cónyuge usuario
- Suministros y consumos (agua, luz, gas, etc.).
- Cuotas mensuales de la comunidad de propietarios.
- Tasa de recogida de residuos urbanos o basuras.
La Audiencia fundamenta que el pago de la tasa de basuras corresponde al usuario de la vivienda (arts. 20.4 y 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004) y que los servicios de la comunidad benefician directamente a quien disfruta del derecho de uso.
Gastos inherentes a la propiedad
- Amortización de la hipoteca.
- Seguro de hogar.
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
- Derramas extraordinarias de la comunidad.
- Otros gastos estrictamente vinculados a la titularidad del inmueble.
Conclusión
Esta Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid supone un criterio claro a la hora de diferenciar qué gastos corresponden al cónyuge usuario y cuáles al propietario. Además, introduce un cambio relevante al limitar el uso de la vivienda familiar a la mayoría de edad de los hijos, evitando conflictos y clarificando la interpretación judicial en los procesos de divorcio.