Recibir una herencia genera numerosas inquietudes en el ámbito fiscal, especialmente en lo que respecta a la declaración de la renta. Aunque cada situación tiene su complejidad, es fundamental entender cómo se interconectan las legislaciones vigentes y los diferentes impuestos que se aplican en la transmisión. En este artículo, abordaremos detalladamente en qué consiste este proceso y qué consideraciones debemos tener en cuenta para cumplir con nuestras obligaciones tributarias, siempre teniendo en cuenta la legislación y jurisprudencia actual.
Implicaciones fiscales de una herencia.
Las herencias implican la transmisión de bienes y derechos de una persona fallecida a sus herederos o legatarios. Desde el punto de vista fiscal, se debe diferenciar entre lo que grava el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y lo que involucra la declaración del IRPF.
En primer lugar, cada uno de estos impuestos tiene un marco normativo diferente. Así pues, el ISD se rige por la Ley 29/1987 (LISD) y su reglamento de desarrollo aprobado por el RD 1629/1991 (RISD). Mientas que el IRPD se regula por Ley 35/2006 (LIRPF), y su reglamento de desarrollo aprobado por el RD 439/2007 (RIRPF).
De este modo, el sistema tributario español distingue claramente entre el hecho imponible del ISD y del IRPF, en aras de garantizar la seguridad jurídica y que los contribuyentes tengan claro cuándo se genera la obligación tributaria de uno u otro:
Es relevante especificar que la sucesión se considera la adquisición de patrimonio a título gratuito, constituyendo el hecho imponible en el ISD, es decir, la adquisición de bienes y derechos por herencia -o donación- genera la obligación de pago del ISD.
Así pues, en principio, la simple recepción de la herencia no se considera un hecho imponible del IRPF, es decir, el hecho de heredar bienes en sí mismo no se traduce en un ingreso o en un rendimiento sujeto a este impuesto.
Esto se debe a que el hecho imponible del IRPF está constituido por los rendimientos del trabajo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, los rendimientos de capital y actividades económicas y las imputaciones de renta que se establezcan por ley.
Por ello, si los bienes heredados se venden en el futuro, se generará una ganancia o pérdida patrimonial. En este caso, el hecho imponible se produce en el momento de la transmisión, y la ganancia o pérdida se calcula como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor que tenía el bien al momento de recibir la herencia, ajustado por las mejoras o inversiones, entre otros factores.
Además, si los bienes heredados generan rentas, estos rendimientos se integran en la base imponible del IRPF en el año correspondiente.
Por consiguiente, la adquisición de bienes en el contexto de una sucesión se considera un hecho lucrativo, quedando sujeta al ISD y no al IRPF, salvo cuando se generan incrementos económicos derivados de dichos bienes.
Así pues, la herencia amplía el patrimonio del beneficiario sin que ello suponga, en principio, una ganancia inmediata sujeta a IRPF. Los herederos asumen los bienes y, en el caso de ciertas situaciones, también las deudas del fallecido.
Toda vez que, al aceptar una herencia, es posible heredar tanto los bienes como las deudas. El heredero puede optar por la aceptación pura y simple, la aceptación a beneficio de inventario –donde se limita la responsabilidad al patrimonio heredado–, o bien renunciar a la herencia si las cargas superan los activos.
Aspectos de la herencia que afectan al IRPF.
De este modo, aunque la herencia en sí se grava a través del ISD, existen determinados ingresos y rendimientos derivados de los bienes heredados que deben incorporarse en la declaración anual del IRPF:
Bienes Inmuebles
En cuanto a la habitación y uso de un inmueble heredado, si este se destina a vivienda habitual, no es necesario incluirlo en la declaración de la renta. Sin embargo, en caso de alquilarse o venderse, las ganancias obtenidas se considerarán rendimientos patrimoniales y deberán declararse.
En algunos casos, los inmuebles se heredan en régimen de usufructo, pero las diferencias en la valoración de dicho bien a la hora de su enajenación deben reflejarse en la declaración de la renta. Así pues, aunque la vivienda heredada no se utilice como residencia habitual del heredero, los ingresos que genere el mismo, por ejemplo, en concepto de alquiler, deben incluirse en su declaración de la renta, así como las ganancias patrimoniales que se obtengan en caso de vender dicho inmueble.
En cualquier caso, también se debe tener en cuenta la plusvalía municipal, ya que en caso de heredar un inmueble, este concepto grava el incremento del valor del terreno urbano desde la última transmisión. Aunque algunas excepciones existen, en muchos casos se debe abonar este impuesto.
Activos Financieros y Planes de Pensiones
Con respecto a los planes de pensiones, estos no se consideran objeto del ISD. No obstante, al rescatar dichos planes y convertirlos en rendimientos del trabajo, es obligatorio declarar los importes correspondientes.
Y en lo relativo con otros activos financieros, como pueden ser acciones, depósitos bancarios y otros instrumentos financieros cuyo rendimiento supere ciertos límites deben declararse en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario.
En lo relativo a los intereses generados por el dinero heredado o los dividendos de acciones, estos se consideran rendimientos del capital y también deben informarse en la declaración de la renta.
Cabe destacar que, en el caso de los dividendos, los primeros 1.500 euros están exentos de tributación.
Renta Inmobiliaria Imputada
La renta imputada se aplica a aquellas viviendas vacías que, a priori, podrían generar beneficios económicos. La Agencia Tributaria calcula este ingreso mediante un porcentaje del valor catastral del inmueble, a excepción de algunos casos como la vivienda habitual, inmuebles rústicos, o bienes destinados a actividades económicas.
Dinero en Efectivo y Transferencias
El dinero en efectivo heredado no debe incluirse en la declaración del IRPF, a menos que se trate de transferencias frecuentes superiores a 3.000 euros, que necesitan ser justificadas.
Sin perjuicio de los anterior, las cantidades que las empresas y entidades, en general, entregan a los familiares de miembros o empleados fallecidos, tampoco tributan por IRPF salvo que se estipule expresamente lo contrario, de conformidad con el art.10 c) LIRPF.
Otras consecuencias fiscales de la herencia en la declaración de la renta.
Con respecto a las cantidades que reciben los herederos en concepto de retasación, tras el fallecimiento del anterior titular del bien expropiado, se consideran ganancia patrimonial para efectos del IRPF.
Esto ocurre porque, al fallecer el causante, los herederos adquieren un derecho de crédito sobre la indemnización derivada de la expropiación. Así, al percibirse dicha indemnización, ésta no puede estar sometida a tributación por un ISD que ya se generó por el fallecimiento, sino que representa una modificación en el patrimonio del heredero, imponiéndose la tributación a través del IRPF.
En este sentido, los herederos no reciben la finca en sí —ya que esta fue expropiada años antes, mediante la determinación judicial del justiprecio y el posterior procedimiento de retasación—, sino que obtienen un derecho de crédito relacionado con el justiprecio que debe pagarse por la finca.
Dicho derecho se cuantifica teniendo en cuenta el valor que tenía en la fecha del fallecimiento, cuando el ISD ya había sido liquidado, y el aumento posterior se da en la partición de la herencia, constituyendo así un incremento patrimonial del heredero.
Además, si debido al tiempo transcurrido se intentara liquida dicho incremento mediante ISD, se produciría la prescripción del derecho a efectuar dicha liquidación (TSJ Valencia 21-2-23, EDJ 526654).
En cuanto a los créditos fiscales, si el importe de la devolución del IRPF correspondiente a uno de los cónyuges en un matrimonio bajo el régimen de sociedad de gananciales no se incluyó en el inventario de la sociedad —al constituir un derecho de crédito de carácter ganancial— resulta necesario realizar una liquidación complementaria de la sociedad, dividiendo la cuantía en partes iguales entre el cónyuge sobreviviente y el fallecido.
La parte correspondiente al fallecido se sumará al caudal relicto (DGT 15-4-03). Asimismo, las disminuciones patrimoniales que quedaron pendientes de compensar en el IRPF del causante no se consideran un derecho de crédito transmisible a los herederos (DGT 30-1-96).Conclusión
La herencia afecta a la declaración de la renta de modo indirecto, dado que el traslado de bienes en sí se grava mediante el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No obstante, las ganancias y rendimientos derivados de dichos bienes, sean inmuebles o activos financieros, deben incluirse en el IRPF. Este entramado fiscal, junto con la variabilidad en las legislaciones autonómicas y nacionales, requiere un análisis minucioso para evitar errores y sanciones.
Si te enfrentas a una herencia o necesitas asesoramiento en materia de derecho fiscal y sucesorio, en el despacho de Paloma Zabalgo Abogacía de Familia contamos con la experiencia necesaria para guiarte en cada paso del proceso. No dejes este asunto en manos inexpertas; confía en profesionales que conocen a fondo la normativa vigente y pueden ofrecerte el mejor asesoramiento para proteger tu patrimonio y cumplir con tus obligaciones fiscales.
Preguntas frecuentes sobre herencias y declaración de la renta
¿Debo pagar IRPF por el simple hecho de recibir una herencia?
No. Heredar bienes se grava por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). El IRPF solo entra en juego si esos bienes generan ingresos o si se venden y producen una ganancia o pérdida.
¿Qué ocurre en el IRPF si vendo un inmueble heredado?
Tendrás que declarar una ganancia o pérdida patrimonial. Se calcula restando al precio de venta el valor que tenía el inmueble cuando lo heredaste, teniendo en cuenta mejoras o gastos.
¿Debo declarar en el IRPF los alquileres de un inmueble heredado?
Sí. Los ingresos por alquiler cuentan como rendimientos del capital inmobiliario y deben incluirse en la declaración de la renta.
¿Cómo tributan los planes de pensiones heredados?
No pagan ISD, pero cuando los rescates, el importe se considera rendimiento del trabajo y tendrás que declararlo en el IRPF.
¿Y los intereses o dividendos de activos financieros heredados?
Son rendimientos del capital mobiliario y deben declararse en el IRPF, aunque los primeros 1.500 € de dividendos están exentos.
¿Hay que pagar plusvalía municipal al heredar un inmueble?
En la mayoría de casos sí, porque este impuesto grava el aumento de valor del terreno urbano desde la última transmisión, salvo en situaciones concretas en las que hay exención.
Si necesitas ayuda, solicita consulta con nosotros. Zabalgo Abogados de Familia