Herencia internacional: cómo tramitarla paso a paso. Zabalgo Abogacía de Familia

por | Ago 5, 2025 | Herencia internacional, Herencias, Sucesiones y herencias

¿Cómo se tramita una herencia internacional en la Unión Europea?

Introducción: el nuevo marco de las sucesiones transfronterizas

En una época donde las personas viven, trabajan y forman familias más allá de sus fronteras de origen, no es extraño que los procesos de herencia también crucen líneas nacionales.

Precisamente en ese contexto, no nos encontraríamos con la apertura de un simple procedimiento sucesorio de ámbito nacional, sino que pasaríamos al terreno de lo que se conoce como sucesión internacional.

Este concepto jurídico se define como el proceso legal de transmisión del patrimonio de una persona fallecida que presenta necesariamente una serie de elementos transfronterizos tales como residencia, nacionalidad, herederos o bienes situados en distintos países.

Se aplica cuando la herencia involucra más de un ordenamiento jurídico, y requiere determinar qué ley se aplica, qué autoridad es competente y cómo se reconocen los derechos de los herederos en diferentes Estados.

Una situación tan compleja como la descrita plantea interrogantes legales que pueden devenir complicados si no se cuenta con una asesoría completa y concreta, ofrecida por un abogado especializado en la materia.

Afortunadamente, la Unión Europea ha dotado a sus Estados miembros (con la excepción de Dinamarca) de un marco legal claro para gestionar estas situaciones: el Reglamento (UE) 650/2012, que regula los aspectos clave de una herencia internacional, como qué tribunales son competentes, qué ley se aplica y cómo se reconocen los actos y resoluciones en otros países.

Este reglamento es aplicable a todas las sucesiones de personas fallecidas a partir del 17 de agosto de 2015.

¿Cuándo se considera que una herencia es internacional?

Una herencia es internacional cuando tiene elementos transfronterizos. Esto puede significar que el causante tenía bienes en diferentes países, que vivía en un Estado distinto al de su nacionalidad, o que los herederos residen fuera del país donde se abrió la sucesión.

En todos estos casos, estamos ante una sucesión con repercusiones jurídicas en más de un Estado.

El Reglamento europeo se centra exclusivamente en estas situaciones internacionales, dejando fuera las sucesiones puramente internas o aquellas que derivan de diferencias entre regiones de un mismo país.

¿Qué tribunal tiene competencia para conocer la herencia?

Regla general: residencia habitual

Uno de los pilares del Reglamento 650/2012 es establecer qué país puede tramitar legalmente la herencia.

Como regla general, la competencia corresponde al país donde el fallecido tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Esta residencia no es simplemente un lugar de paso, sino aquel donde el causante tenía un vínculo real, estable, tanto social como familiar.

La professio iuris y la elección de tribunal

El Reglamento reconoce que, en algunas circunstancias, el causante puede haber elegido voluntariamente que se aplique la ley de su nacionalidad —lo que se conoce como professio iuris.

Si lo hace, también puede optar porque un tribunal de ese Estado sea el competente para gestionar su sucesión. Esta elección debe ser expresa, estar por escrito y cumplir con ciertos requisitos formales.

Casos excepcionales: foro de necesidad

Existen reglas subsidiarias para casos más complejos. Si el causante no vivía en un Estado miembro pero tenía bienes allí, es posible que los tribunales del país donde se encuentren esos bienes puedan intervenir.

Y en situaciones extremas —por ejemplo, cuando por conflictos armados o discriminación no se pueda acceder a la justicia en el país más vinculado con la herencia—, se prevé un foro de necesidad, que permite a tribunales europeos asumir la competencia para evitar una denegación de justicia.

¿Qué ley rige la herencia?

Ley aplicable por defecto

El Reglamento establece que, por defecto, se aplicará la ley del país de la residencia habitual del causante en el momento de su muerte.

La elección de ley por el causante

El causante puede elegir que se aplique la ley de su nacionalidad, ya sea la que tuviera al momento de fallecer o en el momento en que hizo la elección.

Esta elección puede ser expresa —por ejemplo, en un testamento—, pero también puede ser tácita, si de las disposiciones testamentarias se deduce con claridad que el causante quiso someter su herencia a la ley de su país de origen.

Excepciones por vínculo más fuerte

En casos excepcionales, si todas las circunstancias indican que el vínculo más fuerte de la persona fallecida era con otro país, los tribunales podrán aplicar la ley de ese Estado, aunque no coincida con el lugar de residencia.

¿Qué aspectos regula la ley aplicable?

La ley aplicable regula todos los aspectos sustantivos de la sucesión:

  • Determinación de los herederos.
  • Derechos y obligaciones de los herederos y legatarios.
  • Distribución de los bienes.
  • Validez del testamento.
  • Derechos del cónyuge supérstite o pareja registrada.
  • Aceptación, renuncia o impugnación de la herencia.

En cambio, no regula el régimen económico matrimonial (regulado por otro reglamento europeo) ni los procedimientos registrales de bienes inmuebles, que se ajustan a las normas del país donde se ubiquen.

¿Qué es el Certificado Sucesorio Europeo?

Este documento permite a los herederos, legatarios o albaceas demostrar su estatus y ejercer sus derechos en otros países de la UE sin necesidad de procedimientos adicionales de reconocimiento.

Es especialmente útil cuando existen bienes en varios países, ya que tiene validez directa y permite agilizar trámites como la inscripción de inmuebles o el acceso a cuentas bancarias.

¿Cómo iniciar el trámite de una herencia internacional?

El proceso comienza con:

  1. Determinar la ley aplicable.
  2. Determinar el tribunal competente.
  3. Reunir la documentación necesaria: certificado de defunción, testamento, identificación de los herederos, localización de bienes.
  4. Iniciar el procedimiento sucesorio según el país correspondiente (en España: notario o juez).
  5. Si hay bienes en otros países, solicitar el Certificado Sucesorio Europeo.

Caso real: el asunto Oberle y el TJUE

El conflicto

En junio de 2018, el TJUE resolvió el asunto Oberle (C‑20/17), sobre un ciudadano francés fallecido con bienes en Francia y Alemania.

Uno de sus hijos obtuvo un certificado sucesorio en Francia y luego quiso otro en Alemania. El tribunal alemán se declaró incompetente, por no ser el país de residencia habitual del causante.

La decisión del TJUE

El TJUE resolvió que solo el tribunal del país de residencia habitual del causante (Francia) podía emitir certificados sucesorios, aunque existieran bienes en otros Estados.

Lecciones clave del caso Oberle

  • Refuerza el principio de unidad de la sucesión.
  • Evita resoluciones contradictorias entre países.
  • Da seguridad jurídica a las herencias internacionales en la UE.

Reflexión final

Gestionar una herencia internacional puede ser complejo, pero también perfectamente abordable si se conocen las herramientas jurídicas disponibles.

El Reglamento 650/2012 ha traído consigo un marco normativo más claro, uniforme y previsible que facilita la planificación y tramitación de sucesiones transfronterizas.

Planificar con tiempo, redactar testamento y contar con asesoramiento jurídico especializado es clave para evitar conflictos y garantizar la voluntad del causante.

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Autora: Zabalgo Abogados de Familia; Silvia Fernández

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