Régimen de gananciales

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Régimen de gananciales: qué es y cómo funciona

El régimen de gananciales es el régimen económico matrimonial en el que las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio se hacen comunes y se atribuyen por mitad a los dos al disolverse. Junto al patrimonio común siguen existiendo los patrimonios propios de cada uno.

Índice

¿Qué significa régimen de gananciales?

Significa que existen tres patrimonios: el privativo de cada cónyuge y el común o ganancial. Lo que se gana con el trabajo o con el rendimiento de los bienes durante el matrimonio nutre el patrimonio común, y cuando el régimen se disuelve —por divorcio, nulidad, fallecimiento o cambio de régimen— ese patrimonio se reparte por mitad, con independencia de lo que haya aportado cada uno.

¿Cómo funciona el régimen de gananciales?

Son gananciales, entre otros, los sueldos y rendimientos del trabajo de cualquiera de los cónyuges, los frutos y rentas tanto del patrimonio común como del privativo, y los bienes adquiridos a título oneroso a costa del caudal común.

Son privativos los bienes que cada cónyuge ya tenía al casarse, los que reciba después por herencia o donación, los adquiridos a costa o en sustitución de otros privativos y los de uso estrictamente personal.

En caso de duda opera la presunción de ganancialidad: mientras no se pruebe que un bien es privativo, se considera común.

¿Cuándo se aplica el régimen de gananciales?

Es el régimen legal supletorio en el territorio de derecho común: si los cónyuges no otorgan capitulaciones matrimoniales pactando otro, quedan casados en gananciales sin necesidad de firmar nada.

No ocurre así en todo el territorio nacional. En los territorios con derecho civil propio el régimen supletorio depende de la vecindad civil de los cónyuges: en Cataluña y Baleares es la separación de bienes, en Aragón el consorcio conyugal, en Navarra la sociedad de conquistas y en parte del País Vasco la comunicación foral.

¿Qué implicaciones tiene?

Mientras el régimen está vigente, los actos sobre el patrimonio común exigen en general la actuación conjunta de los dos cónyuges, y las deudas contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica responden frente al patrimonio ganancial.

Al disolverse, el reparto no es automático: hay que liquidar la sociedad, lo que implica inventariar bienes y deudas, ajustar los reembolsos entre patrimonios y adjudicar los lotes. Si la disolución se produce por fallecimiento, primero se liquida la sociedad de gananciales y solo después se reparte la herencia del cónyuge fallecido.

¿Quieres saber cómo se administran y disponen los bienes gananciales en la práctica? Administración y disposición de los bienes gananciales.

¿Es posible modificar el régimen de gananciales?

Sí, mediante capitulaciones matrimoniales otorgadas en escritura pública, que pueden hacerse antes de casarse o en cualquier momento durante el matrimonio. Lo habitual es pasar a separación de bienes, pero cabe pactar el régimen que las partes quieran dentro de los límites legales.

El cambio no perjudica los derechos ya adquiridos por terceros, y para que produzca efectos frente a ellos debe constar en el Registro Civil y, si afecta a inmuebles, en el Registro de la Propiedad.

Preguntas frecuentes

¿El piso que heredé durante el matrimonio es ganancial?

No. Lo adquirido a título gratuito, por herencia o donación, es privativo de quien lo recibe conforme al artículo 1346 del Código Civil, aunque el matrimonio estuviera en gananciales y aunque se recibiera muchos años después de la boda.

Otra cosa son los frutos que ese bien produzca, como el alquiler, que sí son gananciales según el artículo 1347. Y si con dinero ganancial se hacen mejoras en un bien privativo, nace un derecho de reembolso que se ajusta al liquidar.

¿Respondo con mis bienes de las deudas de mi cónyuge?

Depende del origen de la deuda. Los bienes gananciales responden de las obligaciones contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica y en la gestión ordinaria de la sociedad o de la familia (artículo 1365). De las deudas privativas responde en primer lugar el patrimonio propio del deudor.

Si el acreedor llega a embargar bienes gananciales por una deuda privativa, el cónyuge no deudor puede pedir que se disuelva la sociedad conforme al artículo 1373. Es una vía defensiva que conviene conocer antes de que el embargo avance.

¿La sociedad de gananciales se disuelve sola al separarnos de hecho?

No. El artículo 1392 disuelve la sociedad de pleno derecho en supuestos tasados, como la disolución del matrimonio, la nulidad o la separación judicial, y la separación de hecho no está entre ellos: mientras no se haga nada, lo que cada uno gana sigue siendo ganancial.

Lo que sí permite el artículo 1393 es pedir judicialmente la disolución cuando lleváis más de un año separados de hecho. Dejar pasar el tiempo sin regularizarlo suele complicar después la liquidación.

¿Qué ocurre con la nómina y con el negocio de cada uno?

Los salarios y las ganancias del trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges son gananciales durante la vigencia del régimen, por aplicación del artículo 1347, con independencia de quién los ingrese o de a nombre de quién esté la cuenta.

Un negocio adquirido o creado con fondos comunes sigue la misma suerte. Si se aportó capital privativo, la calificación puede variar y habrá que acreditar el origen de ese dinero.

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