El divorcio en España

por | 22 Dic 2023

Zabalgo Abogados / Blog / Derecho de familia / El divorcio en España

Tomar la decisión de divorciarse suele generar muchas preguntas a la vez. Algunas son prácticas: qué papeles hacen falta, cuánto puede durar el proceso o si es necesario acudir al juzgado. Otras afectan directamente a la vida cotidiana: dónde vivirán los hijos e hijas, qué ocurrirá con la vivienda familiar, cómo se repartirán los gastos o si una de las partes tendrá derecho a una pensión.

En España, el divorcio no exige demostrar que alguien ha tenido la culpa de la ruptura. Sin embargo, poner fin al matrimonio no significa que todas sus consecuencias queden resueltas automáticamente. Lo importante es elegir la vía adecuada y dejar bien reguladas las medidas que afectarán a la familia después del divorcio.

Esta guía explica, con lenguaje sencillo, cómo funciona el divorcio en España, qué leyes se aplican y qué decisiones conviene revisar antes de firmar un acuerdo o presentar una demanda.

Divorcio en España: qué es y qué se necesita para solicitarlo

El divorcio es la forma legal de disolver un matrimonio. Una vez que el divorcio es firme, el vínculo matrimonial termina y ambos excónyuges pueden volver a contraer matrimonio si lo desean.

Desde la reforma de 2005, no hace falta alegar una causa concreta, ni probar infidelidad, abandono o mala conducta. Tampoco es necesario pasar antes por una separación judicial. Basta con que uno de los cónyuges quiera divorciarse, aunque el otro no esté de acuerdo.

Como regla general, deben haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. No obstante, ese plazo no se exige si se acredita la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante, de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio. Esta regla aparece en los artículos 81 y 86 del Código Civil.

La pregunta clave no suele ser si es posible divorciarse, porque lo es incluso cuando solo uno de los cónyuges lo pide. La cuestión importante es cómo se van a regular las consecuencias: hijos e hijas, vivienda, dinero, bienes y deudas.

Leyes de divorcio en España: qué normas se aplican

Las leyes de divorcio en España no están reunidas en una única norma. El Código Civil regula el divorcio y sus efectos personales y económicos. La Ley de Enjuiciamiento Civil regula el procedimiento cuando hay que acudir a los tribunales.

Esta tabla resume los preceptos que conviene tener presentes. No hace falta conocerlos de memoria, pero ayuda a entender por qué un convenio regulador debe incluir determinadas cuestiones y por qué un juez puede fijar medidas cuando no hay acuerdo.

Norma o precepto Qué regula de forma práctica
Artículos 81 y 86 del Código Civil Cuándo se puede solicitar el divorcio y que puede pedirlo uno solo de los cónyuges.
Artículos 82 y 87 del Código Civil El divorcio de mutuo acuerdo ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia. El artículo 87 es el que permite el divorcio por esta vía y remite a los requisitos del artículo 82.
Artículo 90 del Código Civil El contenido mínimo del convenio regulador: hijos e hijas, vivienda, pensiones, gastos, bienes y medidas económicas.
Artículos 92 a 97 del Código Civil Las medidas sobre hijos e hijas, alimentos, vivienda familiar y posible pensión compensatoria.
Artículos 769, 770 y 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Qué tribunal es competente y cómo se tramita el divorcio de mutuo acuerdo o el contencioso.
Artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 Desde el 3 de abril de 2025, acudir a un medio adecuado de solución de controversias antes de demandar es requisito para que se admita la demanda.

La actual regulación se consolidó con la Ley 15/2005. Por eso, las leyes del divorcio en España permiten hoy iniciar el proceso aunque una de las partes no quiera continuar casada.

¿Cuándo se legalizó el divorcio en España?

La respuesta a cuándo se legalizó el divorcio en España es 1981. La Ley 30/1981, de 7 de julio, publicada en el BOE el 20 de julio y en vigor desde el 9 de agosto de 1981, volvió a incorporar el divorcio a la legislación civil española.

El primer modelo era bastante más rígido que el actual. Exigía plazos y causas que, en la práctica, podían prolongar la situación de ruptura. La reforma de 2005 eliminó la necesidad de alegar una causa y de pasar por una separación previa. El divorcio dejó de depender de demostrar «culpa» y pasó a centrarse en la voluntad de no continuar casado y en la regulación de sus efectos.

Las tres vías para divorciarse: cuál puede encajar en cada caso

En términos sencillos, hay tres vías principales. La elección no debe depender solo de cuál parece más rápida. Debe depender de si existe acuerdo y de si las medidas que se van a firmar son claras y sostenibles.

Vía Cuándo suele encajar Qué conviene dejar resuelto
Mutuo acuerdo judicial Hay acuerdo real sobre hijos, vivienda, gastos y economía, o existe margen para construirlo. Un convenio regulador concreto: custodia, alimentos, gastos extraordinarios, vivienda, bienes y deudas.
Notaría Hay acuerdo completo y no existen hijos menores no emancipados ni hijos con medidas de apoyo judicial atribuidas a los progenitores. Patrimonio, vivienda, deudas y cualquier compensación económica. La rapidez no sustituye una buena revisión.
Contencioso No hay acuerdo o una de las partes bloquea decisiones esenciales. La propuesta de medidas, la documentación económica y la prueba que permite justificar lo que se solicita.

Divorcio de mutuo acuerdo ante el juzgado

Cuando los cónyuges alcanzan un acuerdo, la vía judicial de mutuo acuerdo suele ser la más ordenada. Se presenta una demanda acompañada de un convenio regulador. Si hay hijos e hijas menores de edad, el Ministerio Fiscal interviene para comprobar que las medidas protegen su interés. En el servicio de divorcio de mutuo acuerdo se revisa que el acuerdo sea jurídicamente seguro y se adapte a la situación real de la familia.

El convenio no debería limitarse a decir quién se queda en la vivienda o cuánto se paga de pensión. Conviene concretar cómo se actualizan las cantidades, qué gastos son extraordinarios, cómo se toman las decisiones importantes sobre los hijos e hijas y qué ocurre con préstamos, cuentas o bienes comunes. Un acuerdo claro reduce el riesgo de volver al juzgado por una discusión que podía haberse previsto.

Divorcio ante notario

El divorcio notarial es una opción ágil, pero solo encaja en determinados casos. Lo permite el artículo 87 del Código Civil, que remite a los requisitos del artículo 82: acuerdo entre los cónyuges, asistencia de abogado y que no existan hijos menores no emancipados ni hijos respecto de los cuales se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a los progenitores.

Es útil cuando el caso es sencillo y el acuerdo está bien trabajado. No conviene utilizarlo solo para terminar cuanto antes si hay dudas sobre un inmueble, una hipoteca, una empresa, una pensión o un desequilibrio económico entre ambos. Firmar rápido un pacto incompleto puede generar un conflicto posterior mucho más costoso. En el servicio de divorcio se valora si esta vía encaja en cada caso.

Divorcio contencioso

Si no hay acuerdo, uno de los cónyuges puede presentar una demanda contenciosa. El tribunal decidirá las medidas que no hayan podido pactarse. Esto no impide que las partes lleguen a un acuerdo durante el proceso, pero obliga a preparar desde el inicio una propuesta coherente. Puedes ver cómo se plantea en el servicio de divorcio contencioso.

En un divorcio contencioso, la documentación importa mucho. Nóminas, declaraciones tributarias, movimientos de cuentas, gastos de los hijos e hijas, préstamos, comunicaciones relevantes y pruebas sobre la organización familiar pueden ser decisivos. No se trata de acumular papeles sin orden, sino de aportar aquello que explica por qué una medida es razonable.

Antes de demandar hay que intentar un acuerdo

Es la novedad más importante de los últimos años y conviene conocerla antes de empezar. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 establece que, en el orden civil, acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias es requisito de procedibilidad: sin acreditarlo, la demanda no se admite a trámite.

El divorcio no está entre las materias excluidas. El artículo 5.2 de esa ley exige la actividad negociadora previa en los procesos especiales del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es donde se tramitan los procesos matrimoniales, y solo deja fuera supuestos concretos como las medidas del artículo 158 del Código Civil, la filiación, las medidas de apoyo a personas con discapacidad o la restitución en casos de sustracción internacional.

El requisito se entiende cumplido por varias vías, y esa es la parte útil: no obliga a un procedimiento formal único. La ley admite la mediación, la conciliación, la opinión neutral de una persona experta independiente, la oferta vinculante confidencial, el Derecho colaborativo y también la negociación desarrollada directamente por las partes o entre sus abogados. En el servicio de mediación y medios adecuados de solución de controversias se explica cada una de ellas.

En la práctica esto significa dos cosas. La primera, que conviene documentar bien el intento: con la demanda hay que aportar el documento que acredite haber intentado la negociación previa, según el artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La segunda, que ese intento no es un trámite vacío: bien planteado, muchos divorcios que iban camino de ser contenciosos terminan resolviéndose por acuerdo, que casi siempre es más rápido, más barato y menos desgastante.

Qué hay que decidir antes o durante el divorcio

El divorcio pone fin al matrimonio, pero no resuelve por sí mismo la vida posterior de la familia. Estas son las cuestiones que más conviene tratar con detalle.

Hijos: custodia, tiempos y gastos

Si existen hijos e hijas, hay que decidir con quién convivirán habitualmente, cómo será la relación con el otro progenitor, cómo se distribuirán las vacaciones y quién tomará las decisiones relevantes sobre colegio, salud o actividades. También debe fijarse la contribución a los alimentos y el modo de afrontar los gastos extraordinarios.

No conviene confundir custodia y patria potestad. La custodia se refiere a la convivencia y al cuidado diario; la patria potestad se relaciona con las decisiones importantes. El servicio de medidas paternofiliales permite definir estas cuestiones. También existe una guía sobre patria potestad y guarda y custodia que amplía estas diferencias.

Vivienda familiar: uso, hipoteca y gastos

La vivienda suele ser uno de los puntos más delicados. Hay que diferenciar tres cuestiones: quién es propietario, quién puede usar temporalmente la vivienda y quién debe responder frente al banco por el préstamo hipotecario. Que una persona use la vivienda no cambia por sí solo quién figura como prestatario en la hipoteca.

También conviene prever gastos de comunidad, IBI, suministros, alquiler si lo hubiera y qué ocurrirá si cambian las circunstancias familiares. El uso de la vivienda no debería quedar resuelto con una frase genérica. Existe información disponible sobre el uso de la vivienda familiar tras el divorcio.

Dinero: alimentos, pensión compensatoria y deudas

La pensión de alimentos cubre las necesidades ordinarias de los hijos e hijas. Su importe depende de sus necesidades y de la capacidad económica de cada progenitor. La pensión compensatoria es distinta: puede proceder cuando el divorcio genera en uno de los cónyuges un desequilibrio económico relevante respecto de la situación que tenía durante el matrimonio.

También hay que revisar préstamos, tarjetas, cuentas comunes, deudas pendientes y gastos familiares. Un buen acuerdo no solo fija una cantidad mensual: explica cómo se actualiza, cuándo se paga y qué ocurre si se produce un cambio sustancial de ingresos o necesidades.

Patrimonio: régimen económico y bienes comunes

Si el matrimonio se rige por gananciales, el divorcio no liquida automáticamente todos los bienes. Puede ser necesario determinar qué bienes son comunes, qué deudas deben asumirse y cómo se hará la liquidación. Si hay una vivienda, ahorros, negocios o bienes adquiridos antes del matrimonio, conviene analizarlos con calma antes de firmar. El servicio de régimen económico matrimonial permite valorar la situación patrimonial antes de cerrar un acuerdo.

Documentos habituales para iniciar un divorcio

Los documentos necesarios cambian según la situación de cada familia, pero normalmente se empieza por el certificado de matrimonio y, si hay hijos e hijas, sus certificados de nacimiento. También puede requerirse certificado de empadronamiento y documentación económica. Y desde 2025 hay que añadir el documento que acredite haber intentado la negociación previa.

Para ordenar la parte económica, suele ser útil reunir nóminas, declaraciones de la renta, certificados bancarios, recibos de hipoteca o alquiler, escrituras, préstamos, seguros y justificantes de los gastos relevantes de los hijos e hijas. No todos los documentos serán necesarios en todos los casos, pero reunirlos a tiempo ayuda a negociar con una fotografía real de la situación.

Preguntas frecuentes sobre el divorcio en España

¿Puede una persona divorciarse si el otro cónyuge no está de acuerdo?

Sí. El desacuerdo no impide el divorcio. Lo que cambia es que, si no existe pacto sobre las medidas, será necesario un procedimiento contencioso para que el tribunal las decida.

¿Es obligatorio separarse antes de divorciarse?

No. La separación y el divorcio son figuras distintas. Desde 2005, no es necesario pasar por una separación previa para solicitar el divorcio.

¿Hay que intentar un acuerdo antes de presentar la demanda?

Sí. Desde el 3 de abril de 2025 es requisito de procedibilidad haber acudido antes a un medio adecuado de solución de controversias, y con la demanda debe aportarse el documento que lo acredite. Se cumple con mediación, conciliación, oferta vinculante, Derecho colaborativo o negociación entre las partes o sus abogados.

¿Cuánto tarda un divorcio?

Depende de la vía elegida, de la carga de trabajo del tribunal y, sobre todo, de si existe un acuerdo completo. Un mutuo acuerdo bien preparado suele ser más sencillo que un contencioso, pero conviene evitar acuerdos precipitados que dejen problemas sin resolver.

¿Qué ocurre con la casa familiar si hay hijos?

La respuesta depende de la situación concreta de los hijos e hijas, la titularidad de la vivienda, los recursos de cada progenitor y las medidas que se acuerden o se fijen judicialmente. Por eso conviene analizar por separado el uso de la vivienda, la propiedad y la hipoteca.

¿Se puede cambiar un convenio regulador o una sentencia?

Sí, cuando se produce una alteración sustancial de las circunstancias. No basta con que una decisión ya no resulte cómoda: debe existir un cambio relevante y acreditable que justifique modificar las medidas. Si ha cambiado la situación de los hijos e hijas, la vivienda o los ingresos, existe un servicio de modificación de medidas disponible.

Antes de elegir la vía, revisa las consecuencias

Si hay hijos e hijas menores de edad, una vivienda con hipoteca, una diferencia importante de ingresos, negocio propio, patrimonio o desacuerdo sobre las medidas, suele ser útil revisar la estrategia antes de presentar una demanda o firmar un convenio. El objetivo no es complicar el proceso: es evitar que una decisión tomada deprisa deje un conflicto abierto durante años.

Puede ayudarte también la comparación entre las tres figuras en diferencia entre nulidad, separación y divorcio, y las preguntas frecuentes de El matrimonio en España.

¿Estás valorando un divorcio y no sabes qué vía te conviene?

Analizamos tu situación familiar y económica y te decimos qué camino protege mejor el acuerdo.

Solicitar consulta

Este contenido tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico adaptado a las circunstancias de cada caso.

Fuentes jurídicas

 

Artículo escrito por:

Experta en Derecho de Familia y Derecho Internacional de Familia
Nº colegiado: 128.299

Cuidamos de tus intereses y los de tu familia

Contacta con nosotros y nuestro equipo de profesionales del derecho de familia te orientará en los pasos a seguir en cada momento.

Contáctanos