Legado

¿Qué es el legado?

El legado es la disposición testamentaria mediante la cual el testador atribuye a una persona —el legatario— uno o varios bienes o derechos concretos de su herencia, sin convertirla en heredero.

A diferencia del heredero, que sucede en la totalidad o en una cuota del patrimonio y responde de las deudas hereditarias, el legatario recibe un beneficio determinado y, como regla general, no responde de las cargas de la herencia.

 

Los legados se regulan en los artículos 858 a 891 del Código Civil. El artículo 858 CC dispone que el testador puede gravar con legados no solo al heredero, sino también a los legatarios, que solo responderán del gravamen hasta donde alcance el valor de lo recibido.

Para que exista un legado válido es necesario que conste en testamento y que el bien legado pertenezca, en principio, al causante en el momento de su fallecimiento.

 

Tipos de legado

Existen distintos tipos de legado, según la naturaleza del bien o derecho atribuido al legatario:

  • Legado de cosa específica y determinada: recae sobre un bien concreto y propio del testador, como una vivienda identificada. El legatario adquiere su propiedad desde la muerte del causante, conforme al artículo 882 CC.
  • Legado de cosa genérica: se refiere a un bien indeterminado dentro de un género, por ejemplo, “un vehículo”. La elección corresponde, salvo disposición en contra, al obligado a entregarlo, conforme al artículo 875 CC.
  • Legado de crédito o de liberación de deuda: el testador lega un derecho de crédito que ostenta frente a un tercero o perdona una deuda que el legatario tenía con él, conforme al artículo 870 CC.
  • Legado de cosa ajena: solo es válido si el testador sabía que la cosa no era suya. En ese caso, el heredero debe adquirirla para entregarla o abonar su valor, conforme al artículo 861 CC.
  • Legado de parte alícuota: atribuye al legatario una cuota o porcentaje del caudal hereditario, acercando su posición a la del heredero a efectos de partición.

 

Límites: la legítima

El testador no puede disponer libremente de toda su herencia mediante legados. Debe respetar la legítima de los herederos forzosos, como descendientes, ascendientes y cónyuge.

Si los legados perjudican la legítima, podrán reducirse en la medida necesaria para protegerla, conforme a los artículos 817 y 820 del Código Civil.

 

Aceptación y entrega

El legatario puede aceptar o renunciar al legado, pero no puede aceptar una parte y repudiar otra, conforme al artículo 889 CC.

Aunque el legatario adquiera la propiedad de la cosa legada desde el fallecimiento, debe pedir su entrega al heredero o al albacea facultado para ello, conforme al artículo 885 CC, sin que pueda ocuparla por su propia autoridad.

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