¿Qué es el testamento?
El testamento es el acto jurídico, personal y revocable por el cual una persona dispone, para después de su muerte, de todos sus bienes o de parte de ellos. Es el instrumento principal del derecho de sucesiones y la vía para que la voluntad del causante se cumpla tras su fallecimiento.
Otorgar testamento permite ordenar la sucesión, designar herederos y legatarios, nombrar albacea o tutor y prevenir conflictos familiares. Si no existe testamento, la herencia se rige por las reglas de la sucesión intestada o abintestato.
Índice
Definición legal del testamento
El artículo 667 del Código Civil define el testamento como «el acto por el cual una persona dispone, para después de su muerte, de todos sus bienes o de parte de ellos».
Una de sus notas principales es que el testamento es revocable: el testador puede modificarlo o sustituirlo por otro mientras viva. Además, un testamento posterior válido revoca el anterior, salvo que el propio testador manifieste expresamente su voluntad de mantenerlo.
Características esenciales
El testamento tiene una serie de características propias que lo diferencian de otros actos jurídicos:
- Personalísimo: no puede dejarse su formación, en todo o en parte, al arbitrio de un tercero.
- Individual: en derecho común no se admite el testamento mancomunado, es decir, el otorgado por dos o más personas en un mismo documento, aunque algunas legislaciones forales sí lo permiten.
- Unilateral: produce efectos por la sola voluntad del testador, sin necesidad de aceptación previa por parte de los herederos.
- Revocable: puede modificarse o dejarse sin efecto libremente mientras el testador viva, siempre que se respeten las formalidades legales.
Tipos de testamento
El Código Civil distingue entre testamentos comunes y testamentos especiales.
Testamentos comunes
- Testamento abierto: el testador manifiesta su voluntad ante notario, que la redacta y autoriza. Es el tipo de testamento más habitual y seguro.
- Testamento cerrado: el testador entrega al notario un documento cerrado, sin revelar su contenido, declarando que contiene su última voluntad.
- Testamento ológrafo: es el escrito íntegramente de puño y letra por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorga y con su firma.
Testamentos especiales
Los testamentos especiales son aquellos previstos para circunstancias excepcionales, como el testamento militar, el testamento marítimo o el otorgado en país extranjero.
Requisitos generales
Para hacer testamento se exige capacidad para testar. Con carácter general, pueden testar todas las personas a quienes la ley no se lo prohíbe expresamente.
No pueden otorgar testamento los menores de catorce años ni las personas que, en el momento de testar, no puedan conformar o expresar su voluntad ni siquiera con ayuda de medios o apoyos. Además, deben respetarse las formalidades propias de cada clase de testamento, ya que su omisión puede provocar la nulidad.
En el caso del testamento ológrafo, además, se exige que el testador sea mayor de edad.
Importancia de hacer testamento
Hacer testamento permite ordenar la sucesión conforme a la voluntad propia y evitar que la herencia se distribuya exclusivamente conforme a las reglas legales de la sucesión intestada.
Además, puede servir para designar herederos, establecer legados concretos, nombrar albacea, prever la tutela de hijos menores y reducir conflictos entre familiares tras el fallecimiento.
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