Ad cautelam

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¿Qué significa ad cautelam?

La expresión ad cautelam viene del latín y significa, literalmente, «por precaución». En el mundo de las herencias se usa para hablar de las cláusulas que una persona incluye en su testamento para blindar su voluntad: que nadie pueda cambiarla o revocarla si no se cumplen exactamente los requisitos que ella misma ha fijado.

No es una figura independiente, sino una cautela añadida al testamento para darle más estabilidad.

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¿Dónde está regulada?

Su encaje legal está en el artículo 737 del Código Civil, que regula la revocación de los testamentos y deja claro que todas las disposiciones testamentarias son, por naturaleza, revocables.

Ese mismo artículo contempla el caso en que el testador declara que solo aceptará la revocación si se emplean determinadas palabras, signos o títulos. Eso es, precisamente, una cláusula ad cautelam.

¿Para qué sirve una cláusula ad cautelam?

Su objetivo es proteger la voluntad del testador frente a cambios precipitados o presiones de terceros. En la práctica funciona así:

  • Previene conflictos: se adopta como medida de precaución pensando en el futuro de la herencia.
  • Exige formalidades: para revocar el testamento habrá que cumplir los requisitos concretos que fijó el testador.
  • Disuade: dificulta que alguien altere lo dispuesto sin seguir esas formalidades.

¿Qué límites tiene?

Aquí está la clave, y también el malentendido más frecuente: una cláusula ad cautelam no hace el testamento irrevocable.

El propio artículo 737 declara nulas las cláusulas que pretendan impedir la revocación. El testador puede endurecer el cómo se revoca, pero no puede eliminar el derecho a revocar. Un testamento siempre puede cambiarse; la cautela solo obliga a hacerlo con las formalidades pactadas.

Un ejemplo práctico

Una disposición de este tipo podría redactarse así:

«Este testamento se otorga ad cautelam, y no quedará revocado ni modificado salvo que la revocación se haga constar expresamente mediante las siguientes palabras: […]»

Con ello, cualquier testamento posterior que no incluya esa fórmula no podría revocar al anterior, dentro de los límites que marca la ley.

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