Alimentista

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¿Qué es el alimentista?

El alimentista es la persona que tiene derecho a recibir alimentos: el beneficiario de la pensión de alimentos. En derecho de familia, lo más habitual es que sean los hijos, aunque la ley también reconoce este derecho a otros parientes que no pueden cubrir sus necesidades por sí mismos.

Es la otra cara del alimentante, que es quien está obligado a pagarlos.

Índice

¿Qué cubren los alimentos?

El artículo 142 del Código Civil lo define de forma muy amplia: todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Cuando el alimentista es un hijo, incluyen también su educación y formación, incluso siendo mayor de edad si no la ha terminado por causa que no le sea imputable.

¿Quién puede ser alimentista?

El artículo 143 establece quiénes están obligados recíprocamente a darse alimentos:

  • Los cónyuges.
  • Los ascendientes y descendientes (padres e hijos, abuelos y nietos).
  • Los hermanos, aunque solo respecto a los auxilios necesarios para la vida.

En la práctica, el caso más frecuente es el del hijo menor, cuya pensión se fija en el convenio regulador o en la sentencia de divorcio.

¿Cómo se fija la cuantía?

No hay una cantidad fija: los alimentos son proporcionales a los medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe (artículo 146). Por eso pueden aumentarse o reducirse si cambian las circunstancias. Eso sí, solo se abonan desde la fecha en que se interpone la demanda (artículo 148).

¿Cuándo se extingue el derecho?

Según el artículo 152, el derecho del alimentista se extingue, entre otros casos, cuando:

  • Fallece el alimentista.
  • Su fortuna mejora hasta el punto de no necesitar la pensión.
  • Puede ejercer un oficio o profesión que le permita mantenerse.
  • La necesidad proviene de su mala conducta o falta de aplicación al trabajo.

En el caso de los hijos, la pensión suele mantenerse hasta que alcanzan la independencia económica, no automáticamente a los 18 años.

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Fuentes legales

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