¿Qué es la comunidad postganancial?
La comunidad postganancial es la situación en la que quedan los bienes comunes del matrimonio cuando la sociedad de gananciales ya se ha disuelto pero todavía no se ha liquidado. El régimen terminó —por divorcio, fallecimiento o cambio de régimen—, pero los bienes aún no se han repartido.
Es una etapa de transición muy frecuente: entre la sentencia de divorcio y el reparto efectivo pueden pasar meses o incluso años.
Índice
- ¿Cuándo surge?
- ¿Por qué reglas se rige?
- ¿Cómo se administran los bienes mientras tanto?
- ¿Cuándo termina?
- Enlaces relacionados
- Fuentes legales
¿Cuándo surge?
Cuando concurre alguna de las causas de disolución de la sociedad de gananciales del artículo 1392 del Código Civil: la disolución del matrimonio (divorcio o fallecimiento), la nulidad, la separación judicial o el pacto de un régimen distinto. Desde ese momento ya no hay gananciales, pero mientras no se haga la liquidación los bienes forman una masa común pendiente de reparto.
¿Por qué reglas se rige?
El Código Civil no la regula con ese nombre: es una figura construida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. No se aplican ya las reglas de los gananciales, sino las de la comunidad de bienes ordinaria (artículos 392 y siguientes), con particularidades:
- Cada partícipe (los cónyuges o los herederos del fallecido) tiene una cuota abstracta sobre el conjunto, no sobre bienes concretos.
- No entran nuevos bienes gananciales: lo que cada uno gane tras la disolución es suyo.
- Los frutos y rentas de los bienes comunes sí se incorporan a la masa común.
¿Cómo se administran los bienes mientras tanto?
La gestión corresponde a todos los partícipes conjuntamente. Para los actos de disposición —vender un piso común, por ejemplo— hace falta el consentimiento de todos. Ninguno puede disponer por su cuenta de bienes concretos como si fueran exclusivamente suyos.
¿Cuándo termina?
Con la liquidación de la sociedad de gananciales: inventario, pago de deudas y adjudicación a cada uno de los bienes que le correspondan. Hasta entonces la situación queda «congelada», por lo que conviene liquidar cuanto antes para evitar bloqueos y conflictos.
Enlaces relacionados
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Fuentes legales
- Artículo 1392 del Código Civil: disolución de la sociedad de gananciales.
- Artículos 392 y siguientes del Código Civil: la comunidad de bienes.
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