División judicial de la herencia

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¿Qué es la división judicial de la herencia?

Es el procedimiento judicial que permite repartir una herencia cuando los herederos no logran ponerse de acuerdo. Si la partición de la herencia no puede hacerse de forma amistosa ni existe un contador-partidor designado, cualquier heredero puede pedir al juzgado que la haga por ellos.

Índice

¿Cuándo procede?

Cuando se dan estas circunstancias:

  • No hay acuerdo entre los coherederos para repartir.
  • El testador no nombró contador-partidor ni hay uno designado de otro modo.
  • Ningún heredero está obligado a permanecer en la indivisión: el artículo 1052 del Código Civil permite a cualquier coheredero pedir la partición en cualquier momento.

¿Quién puede solicitarla?

Puede pedirla cualquier coheredero o legatario de parte alícuota, según el artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. También pueden intervenir los acreedores de la herencia para proteger sus créditos.

¿Cómo funciona? Las fases del procedimiento

El procedimiento está regulado en los artículos 782 y siguientes de la LEC y sigue, a grandes rasgos, estos pasos:

  • Solicitud: se presenta en el juzgado del último domicilio del fallecido, acompañando el certificado de defunción y el título sucesorio.
  • Formación de inventario: se elabora la lista de bienes y deudas de la herencia, citando a todos los interesados.
  • Nombramiento de contador y peritos: en una junta, los herederos designan (o sortean) un contador-partidor que hará el reparto, y peritos para valorar los bienes.
  • Cuaderno particional: el contador elabora la propuesta de reparto (el cuaderno particional).
  • Aprobación: si nadie se opone, se aprueba; si hay oposición, decide el juez tras la tramitación correspondiente.

¿Se puede llegar a un acuerdo por el camino?

Sí, y de hecho es habitual. En cualquier momento los herederos pueden transformar el procedimiento en una partición amistosa y terminarlo de mutuo acuerdo, con el ahorro de tiempo y costes que supone. Muchos procedimientos judiciales acaban precisamente así.

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Preguntas frecuentes

¿Puede un solo heredero forzar la división aunque los demás no quieran?

Sí. El artículo 1052 del Código Civil permite a todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia.

Nadie está obligado a permanecer indefinidamente en una comunidad hereditaria. Si no hay acuerdo, ese heredero puede acudir al procedimiento de división judicial regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el resto tendrá que participar en él.

¿Y si el testador prohibió dividir la herencia?

El testador puede prohibir la división durante un tiempo, pero no de forma indefinida ni para siempre: la ley acota esa posibilidad y permite que se pida la partición cuando concurren causas que la justifiquen.

Tampoco puede la prohibición perjudicar el derecho de los legitimarios a percibir su legítima. Cuando aparece una cláusula así, conviene interpretarla antes de asumir que bloquea cualquier reparto.

¿Quién paga el procedimiento?

Los gastos que benefician a la herencia en su conjunto, como la intervención del perito o del contador partidor designado, se sufragan con cargo al propio caudal y acaban minorando lo que cada uno recibe.

Los honorarios del abogado y del procurador de cada heredero son, en cambio, de su cuenta, sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre las costas. Es un motivo más para intentar el acuerdo: el procedimiento se paga, en buena medida, con lo que se está repartiendo.

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Si un heredero se niega a firmar, conoce las opciones legales: Qué pasa cuando un heredero no quiere firmar la herencia.

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