El divorcio express es el nombre coloquial del divorcio de mutuo acuerdo tal y como quedó tras la reforma de la Ley 15/2005, de 8 de julio. Se llama «express» porque permite divorciarse de forma rápida, sin alegar causa y sin separación previa: basta con que hayan transcurrido tres meses desde la boda, salvo supuestos de riesgo.
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¿Qué es el divorcio express?
Es la vía rápida y consensuada para disolver un matrimonio cuando ambos cónyuges están de acuerdo. Descansa en su voluntad común y en un convenio regulador que recoge las medidas del divorcio (custodia, visitas, vivienda, pensiones, cargas). Al no haber pleito, es mucho menos conflictivo, más económico y más ágil que un divorcio contencioso.
No es un procedimiento distinto del divorcio de mutuo acuerdo: es la forma coloquial de referirse a él desde que, en 2005, dejó de exigirse causa y separación previa.
De la separación previa al divorcio directo: la reforma de 2005
Para entender por qué se llama «express» hay que ver cómo era antes. La Ley 30/1981 establecía un divorcio «causal»: no bastaba con querer divorciarse, había que encajar en alguna de las causas del entonces artículo 86 del Código Civil, y casi todas exigían un cese efectivo de la convivencia durante un tiempo:
- Un año, cuando ya existía una separación previa (de mutuo acuerdo o por sentencia firme).
- Dos años en determinados supuestos de separación de hecho.
- Cinco años de cese de la convivencia cuando lo pedía uno solo de los cónyuges, sin separación previa.
Es decir, lo habitual era separarse primero y dejar pasar el plazo correspondiente antes de poder divorciarse, con la espera llegando hasta los cinco años en el caso más extremo. Y un matiz importante para no confundirse: la infidelidad, el abandono del hogar o los malos tratos eran causas de separación, no de divorcio; el divorcio se apoyaba sobre todo en el transcurso de esos plazos de cese de la convivencia.
La Ley 15/2005 cambió el modelo por completo: eliminó las causas y la separación previa e instauró el divorcio directo. Desde entonces basta con que hayan pasado tres meses desde el matrimonio (plazo que ni siquiera se exige cuando existe un riesgo para la vida, la integridad o la libertad de un cónyuge o de los hijos). Ese salto —de años a meses— es lo que popularizó el nombre de «divorcio express».
Requisitos
- Que el matrimonio esté inscrito en el Registro Civil.
- Que hayan pasado tres meses desde la celebración (salvo supuestos de riesgo).
- Que exista acuerdo total entre los cónyuges.
- Presentar un convenio regulador con las medidas sobre custodia, visitas, vivienda, alimentos, cargas y pensión compensatoria.
- Intervención de abogado y, en la vía judicial, también de procurador (pueden ser los mismos para ambos cónyuges).
Cómo se tramita: judicial o ante notario
Hay dos vías, y la que corresponde depende de si hay hijos:
- Vía judicial (ante el juzgado, art. 777 de la LEC): es la obligatoria cuando hay hijos menores o con discapacidad dependientes, porque interviene el Ministerio Fiscal en su protección.
- Ante notario (mediante escritura pública) o ante el Letrado de la Administración de Justicia: posible cuando no hay hijos menores o con discapacidad dependientes. Esta modalidad se introdujo con la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria (art. 87 del Código Civil).
Plazos, costes y efectos
Los plazos y costes dependen de la complejidad del caso y de si hay bienes que repartir: cuantos más acuerdos alcancen las partes, más rápido y barato será el proceso.
La sentencia o la escritura pública disuelve el vínculo matrimonial y dota al convenio regulador de eficacia ejecutiva, de modo que sus cláusulas pueden exigirse judicialmente si se incumplen. Además, el divorcio permite tramitar, si así se acuerda, la liquidación del régimen económico matrimonial.
Si tú y tu pareja estáis de acuerdo, el divorcio express suele ser la vía más rápida y menos desgastante. Un buen convenio regulador desde el principio te evita problemas después; conviene revisarlo con un abogado antes de firmar. Tienes más detalle en la guía de divorcio de mutuo acuerdo.
Términos relacionados: divorcio de mutuo acuerdo · convenio regulador
Fuentes legales
- Ley 15/2005, de 8 de julio (reforma del divorcio: sin causa ni separación previa)
- Artículo 81 del Código Civil (plazo de tres meses y excepción por riesgo)
- Artículo 86 del Código Civil (decreto del divorcio)
- Artículo 87 del Código Civil (divorcio de mutuo acuerdo ante notario o LAJ)
- Artículo 777 de la LEC (procedimiento de mutuo acuerdo)
- Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria (divorcio ante notario)